El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, prevé en su artículo 4.º la posibilidad de formular peticiones en materia arancelaria a los Organismos, Entidades o personas interesadas y en defensa de sus legítimos intereses, a tenor de lo previsto en el artículo 8.º de la Ley Arancelaria.
Por otra parte, el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, en su artículo 75, fija los distintos procedimientos a seguir para suspender los derechos aplicables a la Comunidad y acelerar la entrada en vigor del arancel aduanero común para los productos recogidos en el anejo II del Tratado de Roma.
Al amparo de estas disposiciones, se han formulado peticiones para la aplicación de dicho artículo a las importaciones de miel, para que se suspenda el arancel aplicado a los Estados miembros de la Comunidad y se adopte el arancel aduanero común frente a terceros.
En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, y haciendo uso de la facultad reconocida el Gobierno por el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria y visto el artículo 75 del Acta de Adhesión, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 1990,
DISPONGO:
Se modifica el arancel de aduanas en la forma en que se especifica en el anejo único del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 31 de agosto de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
Código NCE: 0409.00.00.0. Designación mercancías: Miel natural. Derechos aplicables (porcentaje): CEE, 0; Portugal, 0; Terceros, 27.
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