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Documento BOE-A-1990-22053

Real Decreto 1080/1990, de 31 de agosto, por el que se modifican los derechos del arancel de aduanas aplicables a la miel (P.A. 0409).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 1990, páginas 25897 a 25897 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-22053
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/08/31/1080

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, prevé en su artículo 4.º la posibilidad de formular peticiones en materia arancelaria a los Organismos, Entidades o personas interesadas y en defensa de sus legítimos intereses, a tenor de lo previsto en el artículo 8.º de la Ley Arancelaria.

Por otra parte, el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, en su artículo 75, fija los distintos procedimientos a seguir para suspender los derechos aplicables a la Comunidad y acelerar la entrada en vigor del arancel aduanero común para los productos recogidos en el anejo II del Tratado de Roma.

Al amparo de estas disposiciones, se han formulado peticiones para la aplicación de dicho artículo a las importaciones de miel, para que se suspenda el arancel aplicado a los Estados miembros de la Comunidad y se adopte el arancel aduanero común frente a terceros.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, y haciendo uso de la facultad reconocida el Gobierno por el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria y visto el artículo 75 del Acta de Adhesión, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 1990,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el arancel de aduanas en la forma en que se especifica en el anejo único del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 31 de agosto de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANEJO ÚNICO

Código NCE: 0409.00.00.0. Designación mercancías: Miel natural. Derechos aplicables (porcentaje): CEE, 0; Portugal, 0; Terceros, 27.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/08/1990
  • Fecha de publicación: 04/09/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 24/09/1990
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Real Decreto 1638/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31121).
  • Fecha de derogación: 01/01/1991
Referencias anteriores
  • MODIFICA los derechos del Arancel de Aduanas aprobado por Real Decreto 1598/1989, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30594).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 4 del Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
    • art. 75 del Acta de Adhesión a la CEE, de 12 de junio de 1985 (Ref. BOE-A-1986-1).
    • art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas

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