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Documento BOE-A-1990-2210

Real Decreto 87/1990, de 26 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las lluvias torrenciales e inundaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 1990, páginas 2627 a 2627 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1990-2210
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/01/26/87

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha resultado afectada por importantes daños y pérdidas de diversa naturaleza en los servicios públicos, infraestructura y viviendas, derivados de las lluvias torrenciales e inundaciones producidas recientemente.

De la información obtenida sobre la valoración inicial de los daños producidos por las causas aludidas se deriva la necesidad de adoptar urgentemente un conjunto de medidas reparadoras de los mismos, para facilitar y completar las actuaciones paliativas de las necesidades esenciales de la población y de rehabilitación básica de los servicios públicos esenciales, que fueron realizadas de inmediato por las Administraciones Públicas competentes.

Promulgado el Real Decreto 1605/1989, de 29 de diciembre, para adoptar medidas reparadoras urgentes de los daños causados por las lluvias torrenciales e inundaciones, producidas en las mismas fechas en las Comunidades Autónomas de Galicia, Extremadura, Castilla y León y Madrid, razones de justicia y equidad obligan a adoptar idénticas medidas reparadoras en relación con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, Economía y Hacienda, Trabajo y Seguridad Social, Obras Públicas y Urbanismo, Agricultura, Pesca y Alimentación, y para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 1990,

DISPONGO:

Artículo único.

Las medidas establecidas en el Real Decreto 1605/1989, de 29 de diciembre, se aplicarán también en los términos municipales o áreas de los mismos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se determinen por el Ministerio del Interior.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de enero de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes

y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/01/1990
  • Fecha de publicación: 27/01/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando el procedimiento de Tramitación de Subvenciones: Orden de 9 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-6645).
  • SE DESARROLLA, regulando Solicitudes de Ayuda, por Orden de 6 de febrero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-3202).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, determinando Municipios Afectados: Orden de 30 de enero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-2836).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el Ámbito de aplicación del Real Decreto 1605/1989, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30607).
Materias
  • Administración Local
  • Agricultura
  • Andalucía
  • Carreteras
  • Catástrofes
  • Comunidades Autónomas
  • Costas marítimas
  • Créditos
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Obras
  • Riegos
  • Seguros agrarios combinados
  • Subvenciones

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