La Comunidad Autónoma de Andalucía ha resultado afectada por importantes daños y pérdidas de diversa naturaleza en los servicios públicos, infraestructura y viviendas, derivados de las lluvias torrenciales e inundaciones producidas recientemente.
De la información obtenida sobre la valoración inicial de los daños producidos por las causas aludidas se deriva la necesidad de adoptar urgentemente un conjunto de medidas reparadoras de los mismos, para facilitar y completar las actuaciones paliativas de las necesidades esenciales de la población y de rehabilitación básica de los servicios públicos esenciales, que fueron realizadas de inmediato por las Administraciones Públicas competentes.
Promulgado el Real Decreto 1605/1989, de 29 de diciembre, para adoptar medidas reparadoras urgentes de los daños causados por las lluvias torrenciales e inundaciones, producidas en las mismas fechas en las Comunidades Autónomas de Galicia, Extremadura, Castilla y León y Madrid, razones de justicia y equidad obligan a adoptar idénticas medidas reparadoras en relación con la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, Economía y Hacienda, Trabajo y Seguridad Social, Obras Públicas y Urbanismo, Agricultura, Pesca y Alimentación, y para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 1990,
DISPONGO:
Las medidas establecidas en el Real Decreto 1605/1989, de 29 de diciembre, se aplicarán también en los términos municipales o áreas de los mismos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se determinen por el Ministerio del Interior.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de enero de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes
y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid