EL REAL DECRETO 1417/1982, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE AUTORIZO LA EMISION Y ACUÑACION DE LAS MONEDAS INTEGRANTES DEL NUEVO SISTEMA DE MONEDA METALICA, DISPUSO LA ACUÑACION, ENTRE OTRAS, DE MONEDAS DE VALOR DE CIEN PESETAS.
EN ESTAS MONEDAS, EL VALOR NO SE EXPRESA EN CARACTERES NUMERICOS SINO CON LA PALABRA <CIEN> QUE FIGURA EN EL REVERSO.
LA UTILIZACION DE LETRAS EN LUGAR DE NUMEROS PARA EXPRESAR EL VALOR DIFICULTA LA UTILIZACION DE ESTA MONEDA A QUIENES NO CONOCEN EL IDIOMA ESPAÑOL Y SE APARTA DE LA PRACTICA SEGUIDA EN TODOS LOS SISTEMAS MONETARIOS, QUE EXPRESAN EL VALOR EN CARACTERES NUMERICOS ARABIGOS.
AL MISMO TIEMPO SE MODIFICA LA TOLERANCIA EN PESO DE ESTA MONEDA POR HABERSE DEMOSTRADO INSUFICIENTE LA INICIALMENTE PREVISTA.
POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO, HACIENDO USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LA LEY 10/1975, DE 12 DE MARZO, DE REGULACION DE MONEDA METALICA, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, Y 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE MODIFICAN LAS CARACTERISTICAS DE PESO Y REVERSO DE LAS MONEDAS DE CIEN PESETAS, ACUÑADAS POR VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1417/1982, DE 14 DE MAYO, QUE SERAN LAS SIGUIENTES:
PESO: 9,25 GRAMOS, CON UNA TOLERANCIA EN MAS O EN MENOS DEL 4,5 POR 100.
REVERSO: EN EL FIGURA EL ESCUDO NACIONAL, ORLADO POR LA CIFRA DE SU VALOR, EN CARACTERES NUMERICOS ARABIGOS, LA PALABRA <PESETAS> Y LA MARCA DE CECA CONSISTENTE EN UNA <M> CORONADA.
SEGUNDO. TODAS LAS MONEDAS QUE SE PONGAN EN CIRCULACION A PARTIR DE OCTUBRE DE 1990 RESPONDERAN A LAS CARACTERISTICAS DEL APARTADO ANTERIOR.
TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 31 DE AGOSTO DE 1990.
SOLCHAGA CATALAN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid