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Documento BOE-A-1990-23932

Orden de 27 de septiembre de 1990 sobre declaración de existencias de arroz y cosecha del año 1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 1990, páginas 28344 a 28345 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-23932
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/09/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1418/1976 DEL CONSEJO, DE 21 DE JUNIO DE 1976, MODIFICADO EN ULTIMO LUGAR POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1806/1989 DEL CONSEJO, DE 24 DE JUNIO DE 1989, QUE ESTABLECE LA ORGANIZACION COMUN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL ARROZ, DISPONE EN SU ARTICULO 25 BIS QUE LOS PRODUCTORES DE ARROZ EFECTUARAN ANUALMENTE UNA DECLARACION DE EXISTENCIAS Y DE COSECHA, Y LOS INDUSTRIALES TITULARES DE MOLINOS ARROCEROS UNA DECLARACION DE EXISTENCIAS.

EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2124/1983 DE LA COMISION, DE 26 DE JULIO DE 1983, DESARROLLA EL CITADO ARTICULO 25 BIS, PRECISANDO LAS FECHAS Y EL CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES EXIGIDAS, A PRESENTAR ANTE EL ORGANISMO DE INTERVENCION DEL ESTADO MIEMBRO.

EN CONSECUENCIA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LOS INDUSTRIALES ARROCEROS Y LOS AGRICULTORES, O SUS ENTIDADES ASOCIATIVAS, QUE DISPONGAN DE EXISTENCIAS DE ARROZ DE COSECHAS ANTERIORES A 1990 EN EL TERRITORIO NACIONAL, CON EXCLUSION DE CEUTA, MELILLA E ISLAS CANARIAS, DEBERAN REALIZAR DECLARACION DE LAS MISMAS AL 31 DE AGOSTO DE 1990, ESPECIFICANDO, POR VARIEDADES, LAS CANTIDADES EXISTENTES E INDICANDO SI SON DE ARROZ DE GRANO LARGO, MEDIO O REDONDO, SEGUN LA DEFINICION VIGENTE EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA (REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3877/1987). LAS DECLARACIONES SE PRESENTARAN EN LAS JEFATURAS PROVINCIALES DEL SENPA CORRESPONDIENTES A LAS UBICACIONES DE LOS LOCALES DONDE SE HALLA ALMACENADO EL ARROZ.

LOS PRODUCTORES DE ARROZ, O SUS ENTIDADES ASOCIATIVAS, HARAN LA DECLARACION CONFORME AL MODELO DEL ANEXO I.

LOS INDUSTRIALES HARAN LA DECLARACION CONFORME AL MODELO DEL ANEXO II. EN ELLA DEBERAN DISTINGUIR LAS EXISTENCIAS DE ARROZ EN CADA UNA DE LAS FASES DE ELABORACION (CASCARA, CARGO Y BLANCO); ASIMISMO, DISTINGUIRAN SU PROCEDENCIA NACIONAL, COMUNITARIA O IMPORTADA DE TERCEROS PAISES.

ART. 2. LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS PRODUCTORES DE ARROZ EN EL AÑO 1990, DEBERAN PRESENTAR DECLARACION DE LA COSECHA CORRESPONDIENTE ANTES DEL 31 DE OCTUBRE DE 1990. LAS DECLARACIONES SE PRESENTARAN EN LAS JEFATURAS PROVINCIALES DEL SENPA EN CUYO AMBITO SE HAYA CULTIVADO EL ARROZ, HACIENDOSE CONFORME AL MODELO DEL ANEXO III.

ART.

3. SE FACULTA AL SENPA PARA EFECTUAR LOS CONTROLES NECESARIOS QUE DETERMINEN LA EXACTITUD DE LAS DECLARACIONES PRESENTADAS.

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 27 DE SEPTIEMBRE DE 1990.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO GENERAL DEL MAPA Y DIRECTOR GENERAL DEL SENPA.

ANEXO I

DECLARACION DE EXISTENCIAS AL 31 DE AGOSTO DE 1990

(AGRICULTORES ARROCEROS O SUS ASOCIACIONES)

DON

CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO

(CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL NUMERO ,

DOMICILIADO EN

(CALLE, NUMERO POBLACION), DE LA PROVINCIA DE

DECLARA:

PRIMERO. QUE AL 31 DE AGOSTO TENIA DEPOSITADO EN LOS ALMACENES QUE SE RELACIONAN LAS PARTIDAS DE ARROZ-CASCARA SIGUIENTES:

(CUADRO OMITIDO)

SEGUNDO. QUE DICHO ARROZ PROCEDE DE COSECHAS ANTERIORES A LA DE 1990.

TERCERO. QUE AUTORIZA AL SENPA PARA EFECTUAR CUANTAS COMPROBACIONES ESTIME NECESARIAS AL RESPECTO.

..., A .... DE ....

DE 1990.

(FIRMA)

NOTA: SE EFECTUARA UNA DECLARACION EN LA JEFATURA PROVINCIAL DEL SENPA DE CADA PROVINCIA EN QUE SE TENGA DEPOSITADO EL ARROZ.

ARROZ DE GRANO REDONDO:

ARROZ BLANCO O ELABORADO CUYOS GRANOS TIENEN UNA LONGITUD IGUAL O INFERIOR A 5,2 MILIMETROS Y EN EL QUE LA RELACION LONGITUD/ANCHURA ES INFERIOR A 2.

ARROZ DE GRANO MEDIO: ARROZ BLANCO ELABORADO CUYOS GRANOS TIENEN UNA LONGITUD MEDIA SUPERIOR A 5,2 MILIMETROS E INFERIOR O IGUAL A 6,0 MILIMETROS Y EN EL QUE LA RELACION LONGITUD/ANCHURA ES INFERIOR A 3.

ARROZ DE GRANO LARGO: ARROZ BLANCO O ELABORADO CUYOS GRANOS TIENEN UNA LONGITUD MEDIA SUPERIOR A 6,0 MILIMETROS Y CUYA RELACION LONGITUD/ANCHURA ES:

A) SUPERIOR A 2 E INFERIOR A 3.

B) SUPERIOR A 3.

ANEXO II

DECLARACION DE EXISTENCIAS AL 31 DE AGOSTO DE 1990

(INDUSTRIALES ARROCEROS)

LA INDUSTRIA ...

(DENOMINACION), ...

CON NIF NUMERO

Y CON DOMICILIO EN

(CALLE, LOCALIDAD Y PROVINCIA), Y EN SU REPRESENTACION DON

CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO

EN SU CALIDAD DE

DECLARA:

1. QUE A 31 DE AGOSTO TENIA DEPOSITADO EN LOS ALMACENES QUE SE RELACIONAN AL DORSO LAS PARTIDAS DE ARROZ QUE SE ESPECIFICAN.

2. QUE DICHO ARROZ PROCEDE DE COSECHAS ANTERIORES A LA DE 1990.

3. QUE AUTORIZA A SENPA PARA EFECTUAR CUANTAS COMPROBACIONES ESTIME NECESARIAS AL RESPECTO.

..., A .... DE .... DE 1990.

(FIRMA Y SELLO)

NOTA: SE EFECTUARA UNA DECLARACION EN CADA PROVINCIA EN QUE SE TENGA DEPOSITADO EL ARROZ.

DORSO DEL ANEXO II

EXISTENCIAS AL 31 DE AGOSTO DE 1990

(INDUSTRIAS ARROCERAS)

(CUADRO OMITIDO)

NOTA: LA CANTIDAD EXPRESADA SERA EL PESO DEL ARROZ EXISTENTE EN CADA FASE DE ELABORACION INDICADO.

ARROZ DE GRANO REDONDO: LONGITUD <= 5,2.

ARROZ DE GRANO MEDIO: 5,2 < LONGITUD <= 6.

ARROZ DE GRANO LARGO: LONGITUD > 6.

SE EFECTUARA UNA DECLARACION EN LA JEFATURA PROVINCIAL DEL SENPA DE CADA PROVINCIA EN QUE SE TENGA DEPOSITADO EL ARROZ.

ANEXO III

DECLARACION DE COSECHA DE ARROZ AÑO 1990

(A EFECTUAR POR AGRICULTORES ANTES DEL 31 DE OCTUBRE DE 1990)

DON ...

CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO ............................

(CIF NUMERO ..........................), AGRICULTOR ARROCERO, CON DOMICILIO EN

(CALLE, NUMERO, LOCALIDAD), DE LA PROVINCIA DE

DECLARA: QUE LA COSECHA DE ARROZ OBTENIDA ESTE AÑO ES LA SIGUIENTE:

(CUADRO OMITIDO)

EN ... A ... DE ... DE 1990.

(FIRMA)

NOTA: ARROZ DE GRANO REDONDO: ARROZ BLANCO O ELABORADO CUYOS GRANOS TIENEN UNA LONGITUD IGUAL O INFERIOR A 5,2 MILIMETROS Y EN EL QUE LA RELACION LONGITUD/ANCHURA ES INFERIOR A 2.

ARROZ DE GRANO MEDIO: ARROZ BLANCO O ELABORADO CUYOS GRANOS TIENEN UNA LONGITUD MEDIA SUPERIOR A 5,2 MILIMETROS E INFERIOR O IGUAL A 6 MILIMETROS Y EN EL QUE LA RELACION LONGITUD/ANCHURA ES INFERIOR A 3.

ARROZ DE GRANO LARGO: ARROZ BLANCO O ELABORADO CUYOS GRANOS TIENEN UNA LONGITUD MEDIA SUPERIOR A 6 MILIMETROS Y CUYA RELACION LONGITUD/ANCHURA ES:

A) SUPERIOR A 2 E INFERIOR A 3.

B) SUPERIOR A 3.

SE EFECTUARA UNA DECLARACION EN LA JEFATURA PROVINCIAL DEL SENPA DE CADA PROVINCIA EN QUE SE HAYA CULTIVADO EL ARROZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/09/1990
  • Fecha de publicación: 29/09/1990
  • Entrada en vigor: 29 de septiembre de 1990.
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Arroz
  • Cereales
  • Cosechas
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

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