Al haberse cumplido las condiciones que se establecieron en la diposición transitoria primera de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, resulta procedente determinar la composición de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con lo que indica el artículo séptimo de la citada Ley y en aplicación de lo previsto en su disposición final.
Para desempeñar adecuadamente las funciones de programación, coordinación y gestión que tiene atribuidas la indicada Comisión Interministerial, es necesario que en la misma estén representados los distintos Departamentos que vienen desarrollando actuaciones en el campo de la investigación, ya que de este modo se garantiza la necesaria coordinación de las Administraciones Públicas, y al propio tiempo se establece un cauce idóneo para lograr la cooperación de los diferentes sectores económicos y sociales afectados. Se ha considerado oportuno reforzar la presencia de los Departamentos más directamente vinculados a la gestión de los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica, y se ha incorporado a la expresada Comisión el Ministerio de Asuntos Exteriores con objeto de permitir que las funciones que tiene asignadas en el artículo 8 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, sean desarrolladas con la mayor eficacia.
Por otra parte, la experiencia adquirida en el funcionamiento tanto de la Comisión Interministerial como de su Comisión Permanente hace aconsejable que en ambos órganos se establezcan las oportunas Vicepresidencias, y se determine a quién corresponde ejercer el cargo de Secretario.
En consecuencia, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 1990,
DISPONGO:
La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, órgano de planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Ministro de Educación y Ciencia.
Vicepresidente primero: El Secretario de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.
Vicepresidente segundo: El Secretario general de Promoción Industrial y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía.
Vocales: Dos representantes del Ministerio de Educación y Ciencia. Dos representantes del Ministerio de Industria y Energía. Un representante de los siguientes Ministerios: Asuntos Exteriores; Defensa; Economía y Hacienda; Agricultura, Pesca y Alimentación; Obras Públicas y Urbanismo; Transportes, Turismo y Comunicaciones; Cultura, y Sanidad y Consumo. Un representante del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Todos los Vocales tendrán categoría mínima de Director general.
Secretario: El Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
La Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.
Vicepresidente: El Secretario general de Promoción Industrial y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía.
Vocales: Los Directores generales de: Investigación Científica y Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia; de Política Tecnológica del Ministerio de Industria y Energía, y de Planificación del Ministerio de Economía y Hacienda.
Secretario: El Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 28 de septiembre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
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