POR CIRCULAR NUMERO 973 DE ESTE CENTRO DIRECTIVO, DE 15 DE DICIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), FUERON DICTADAS LAS INSTRUCCIONES ADECUADAS PARA LA FORMALIZACION DEL DOCUMENTO UNICO. CON POSTERIORIDAD, LAS CIRCULARES NUMEROS 975, 991, 995 Y 1000, ACTUALIZARON AQUELLAS NORMAS DE CUMPLIMIENTO, AL OBJETO DE DAR RESPUESTAS A DETERMINADAS EXIGENCIAS DERIVADAS DE LAS DIFERENTES MEDIDAS DE APLICACION SURGIDAS AL RESPECTO.
ES, EN ESTE SENTIDO, NUEVA OCASION LA DE CONTEMPLAR LAS INSTRUCCIONES DE FORMALIZACION EXISTENTES, DE UN LADO, LA NECESIDAD DE DISTINGUIR CON LA MAYOR PRECISION POSIBILE LOS SUPUESTOS DE INTRODUCCION DE PRODUCTOS DE LA PESCA REALIZADA EN AGUAS INTERNACIONALES, SEGUN FUERA ESTA PRACTICADA BIEN POR BUQUES NACIONALES O COMUNITARIOS, BIEN POR BUQUES EXTRANJEROS Y, DE OTRO, LA CONVENIENCIA, A FINES MERAMENTE OPERATIVOS DEL SERVICIO, DE IDENTIFICAR LAS DECLARACIONES DE EXPORTACION EN QUE SE DOCUMENTEN OPERACIONES DE SU CLASE DE PRODUCTOS AGRICOLAS ACOGIDOS AL BENEFICIO DE LAS RESTITUCIONES.
PARA ELLO HABRAN DE SER TENIDAS EN CUENTA LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS DE FORMALIZACION DEL DOCUMENTO UNICO.
I. CLAVES DE UTILIZACION EN LOS SUPUESTOS DE INTRODUCCION DE PESCA DE ALTURA REALIZADA POR BUQUES QUE NAVEGUEN BAJO PABELLON DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD CON EXCEPCION DE LOS REGISTRADOS DE BASE EN CANARIAS, CEUTA O MELILLA
I.1 CASILLA 1 DEL DUA.
1. DECLARACION
SUBCASILLA 1 SUBCASILLA 2 SUBCASILLA 3
SUBCASILLA 1
DEBERA FIGURAR EL CODIGO <COM> POR TRATARSE DE MERCANCIAS COMUNITARIAS.
SUBCASILLA 2
EL CODIGO QUE CORRESPONDA AL DESTINO ADUANERO DE LA EXPEDICION (4, 7,...).
SUBCASILLA 3
LA PRESENTE SUBCASILLA SE CUMPLIMENTARA CONFORME A LAS INSTRUCCIONES GENERALES CONTENIDAS EN LA CIRCULAR 973 DE ESTE CENTRO.
I.2 CASILLA 15 DEL DUA.
15
PAIS PROCEDENCIA
SE PUNTUALIZARA: <PESCA DE ALTURA>.
I.3 CASILLA 15 COD. DEL DUA.
15
A) B)
SUBCASILLA A)
SE PUNTUALIZARA EL CODIGO 954.
NOTA: LA CLAVE ANTERIOR (954) SE UTILIZARA SIEMPRE QUE LA PESCA NO HUBIERA TOCADO TIERRA CON ANTERIORIDAD.
CASO CONTRARIO, CUANDO LA PESCA SEA DESEMBARCADA EN UN PAIS TERCERO DONDE HAN DE CUMPLIRSE LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN EL REGLAMENTO (CEE) 137/79, Y DESDE ALLI SE REALIZA EL TRANSPORTE DIRECTO A LA COMUNIDAD, SE HARA CONSTAR LA CLAVE DEL PAIS EN EL QUE LA PESCA HA SIDO TRANSBORDADA, MEDIANTE LA UTILIZACION DE LOS CODIGOS DE PAISES FIGURADOS EN LA CIRCULAR NUMERO 973 DE ESTE CENTRO.
SUBCASILLA B)
NO SE CUBRIRA.
I.4 CASILLA 34 DEL DUA.
34 COD. PAIS ORIGEN
A) B)
SUBCASILLA A)
SE PUNTUALIZARA EL CODIGO 011 CUANDO SE TRATE DE BUQUES NACIONALES O, EN SU CASO, EL CODIGO DEL ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD QUE EXPIDIO EL CUADERNO T2M.
SUBCASILLA B)
NO SE CUMPLIMENTARA.
II. CLAVES DE UTILIZACION EN LOS SUPUESTOS DE IMPORTACION DE PESCA DE ALTURA REALIZADA POR BUQUES QUE NAVEGUEN BAJO PABELLON NO COMUNITARIO Y LOS REGISTRADOS DE BASE EN CANARIAS, CEUTA Y MELILLA
II.1 CASILLA 1 DEL DUA.
SE CUMPLIMENTARA SEGUN INSTRUCCIONES GENERALES DE LA CIRCULAR 973 DE ESTE CENTRO DIRECTIVO.
II.2 CASILLA 15 DEL DUA.
SE CUMPLIMENTARA DE IDENTICA FORMA QUE LA SEÑALADA EN EL ANTERIOR APARTADO I.2.
II.3 CASILLA 15 COD. DEL DUA.
SE CUMPLIMENTARA IGUAL QUE EL APARTADO I.3.
II.4 CASILLA 34 DEL DUA.
34 COD. PAIS ORIGEN
A) B)
SUBCASILLA A)
SE HARA CONSTAR EL CODIGO DEL PAIS AL QUE PERTENEZCA EL PABELLON DEL BUQUE QUE REALIZO LA CAPTURA, SEGUN LAS CLAVES DE PAISES FIGURADAS EN LA CIRCULAR NUMERO 973 DE ESTE CENTRO DIRECTIVO.
SUBCASILLA B)
NO SE CUMPLIMENTARA.
III. CLAVE ESPECIAL DE UTILIZACION EN EL SUPUESTO DE EXPORTACIONES DE PRODUCTOS AGRICOLAS ACOGIDOS AL BENEFICIO DE LAS RESTITUCIONES
LA CIRCULAR NUMERO 973, EN NOTA ESPECIFICA PARA LA EXPORTACION NUMERO 1, FIGURADA EN LAS INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACION DEL DOCUMENTO UNICO, CORRESPONDIENTE A LA CASILLA 31 DEL INDICADO FORMULARIO, ASI COMO EN LAS NORMAS DE SU TITULO IX, CONTEMPLA CUANTAS CIRCUNSTANCIAS HAN DE TENERSE EN CUENTA RESPECTO DE LA FORMA DE CUMPLIMENTAR EL DUA EN LOS CASOS DE EXPORTACIONES DE PRODUCTOS AGRICOLAS ACOGIDOS AL BENEFICIO DE LAS RESTITUCIONES.
CON INDEPENDENCIAS DEL ESTRICTO CUMPLIMIENTO EN EL FUTURO DE LAS INDICADAS NORMAS, QUE CONTINUAN MANTENIENDO SU PLENA VIGENCIA, LOS DECLARANTES DE EXPEDICIONES DE LAS CARACTERISTICAS SEÑALADAS PRODUCTOS AGRICOLAS ACOGIDOS A RESTITUCIONES VENDRAN OBLIGADOS A CUMPLIMENTAR LA CASILLA 37 DEL DOCUMENTO UNICO, SUBCASILLA TERCERA, CON LA INDICACION <RST>, IDENTIFICATIVA DE LA OPERACION DESTACADA.
DE ESTE MODO, EN LOS EJEMPLARES INTEGRANTES DEL FORMULARIO DEL DOCUMENTO UNICO (DUA) DE EXPORTACION, LA CASILLA 37 APARECERA CUMPLIMENTADA EN LA FORMA QUE SE INDICA:
37. REGIMEN
REGIMEN REGIMEN CODIGO
SOLICITADO PREFERENTE SUPLEMENTARIO
10 00 NACIONAL
RST
LO QUE SE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS, SIGNIFICANDO QUE LAS ANTERIORES INSTRUCCIONES SERAN DE OBLIGADA EXIGENCIA DESDE EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 26 DE SEPTIEMBRE DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
ILMOS. SRES. DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL Y DELEGADO DE HACIENDA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid