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Documento BOE-A-1990-24228

Orden de 24 de septiembre de 1990 sobre delegación de competencias del Ministro en el Secretario de Estado de Economía en imposición de sanciones en materia de Planes y Fondos de Pensiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 1990, páginas 29037 a 29037 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-24228
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/09/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 26.3, A), DE LA LEY 8/1987, DE 8 DE JUNIO, DE REGULACION DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES, DISPONE QUE <SERAN ORGANOS COMPETENTES PARA IMPOSICION DE ESTAS SANCIONES: A) EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUIEN PODRA DELEGAR LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES DE AMONESTACION PRIVADA Y PUBLICA Y LAS DE MULTA DE HASTA DIEZ MILLONES DE PESETAS>.

DE OTRO LADO EL REAL DECRETO 1307/1988, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES, EN SU ARTICULO 46 CREA EN LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS LOS CORRESPONDIENTES REGISTROS ADMINISTRATIVOS EN ESTE AMBITO, AÑADIENDO EN EL ARTICULO 47 QUE SE EJERCERA A TRAVES DE ESTA DIRECCION GENERAL LA INSPECCION DE LA SITUACION LEGAL, TECNICA, ECONOMICO-FINANCIERA Y, EN GENERAL, DE LA SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y FONDOS DE PENSIONES.

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA EFICACIA ADMINISTRATIVA ES PRECISO LOGRAR UNA COORDINACION EN LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES, POR LO QUE, AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES ANTERIORMENTE CITADAS, DE LA DISPOSICION FINAL PRIMERA, 2, DEL REAL DECRETO 1558/1977, DE 4 DE JULIO, EN RELACION CON EL ARTICULO 22.3 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE PERMITEN LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES DE LOS MINISTROS EN LOS SECRETARIOS DE ESTADO Y EN LOS DIRECTORES GENERALES,

ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE DELEGA EN EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES DE AMONESTACION PRIVADA Y PUBLICA Y LAS DE MULTA DE HASTA DIEZ MILLONES DE PESETAS QUE ATRIBUYEN COMO ORGANO COMPETENTE PARA SU IMPOSICION AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA EL ARTICULO 26.3 A), DE LA LEY 8/1987, DE 8 DE JUNIO, DE REGULACION DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES Y ARTICULO 54.A) DE SU REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 1307/1988, DE 30 DE SEPTIEMBRE.

SEGUNDO. SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS LA COMPETENCIA PARA LA INSTRUCCION DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.

TERCERO. NO OBSTANTE LO ANTERIOR EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA PODRA, EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS QUE POR LA PRESENTE ORDEN SE LE DELEGAN Y EN VIRTUD DE LA PONDERACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA CASO, SOMETER A LA RESOLUCION DEL MINISTRO LOS EXPEDIENTES QUE POR SU TRASCENDENCIA CONSIDERE CONVENIENTES.

CUARTO. LA PRESENTE DELEGACION DE FACULTADES SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS EN VIRTUD DE ESTA ORDEN SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 22 Y 32 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA AMINISTRACION DEL ESTADO DE 26 DE JUNIO DE 1957.

MADRID, 24 DE SEPTIEMBRE DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS, GUILLERMO KESSLER SAIZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/09/1990
  • Fecha de publicación: 04/10/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-24341).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 54.A del Reglamento aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-25288).
    • art. 26.3.A de la Ley 8/1987, de 8 de junio (Ref. BOE-A-1987-13491).
    • disposición final 1 del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1977-15200).
    • art. 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Pensiones
  • Secretaría de Estado de Economía

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