LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1888/1984, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DISPONE QUE: <CADA CINCO AÑOS, AL MENOS, EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, PREVIA CONSULTA A LA COMUNIDAD ACADEMICA Y A LOS CONSEJOS SOCIALES, PROCEDERA A UNA REVISION DEL CATALOGO DE AREAS DE CONOCIMIENTO. PARA ELLO SE TENDRA EN CUENTA LOS AVANCES DEL CONOCIMIENTO CIENTIFICO, TECNICO O ARTISTICO EN GENERAL Y SU REPERCUSION Y NECESIDAD SOCIAL EN ESPAÑA CON OBJETO DE SUPRIMIR O INCORPORAR AREAS Y, ESPECIALMENTE, LAS QUE HAYAN PODIDO CREAR LAS UNIVERSIDADES A LOS UNICOS EFECTOS DE CONSTITUCION DE DEPARTAMENTOS, SEGUN ESTABLEZCAN LAS NORMAS DE DESARROLLO DEL ARTICULO 8. DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.>
EN EJERCICIO DE DICHA COMPETENCIA, LA COMISION ACADEMICA DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 14.2, K), DE SU REGLAMENTO Y PREVIO DICTAMEN DE LA SUBCOMISION DE AREAS, EN SESION DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1990, HA ADOPTADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
<DE CONFORMIDAD CON LA PROPUESTA FORMULADA POR LA SUBCOMISION DE AREAS DE CONOCIMIENTO, EN SESION DE 12 DE JUNIO DE 1990, RESPECTO DE LA CREACION DEL AREA DE CONOCIMIENTO DE ''FILOLOGIA ESLAVA'';
CONSIDERANDO QUE SE HAN OBSERVADO LOS TRAMITES PROCEDIMENTALES Y QUE SE HAN TENIDO EN CUENTA, COMO FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA, LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS APROBADAS AL EFECTO POR LA COMISION ACADEMICA EN 26 DE NOVIEMBRE DE 1985, LA COMISION ACADEMICA DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES HA ACORDADO LA CREACION DEL AREA DE CONOCIMIENTO DE ''FILOLOGIA ESLAVA'' PARA ADICIONAR AL CATALOGO DE AREAS DE CONOCIMIENTO, ANEXO AL REAL DECRETO 1888/1984, DE 26 DE SEPTIEMBRE.>
LO QUE EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO POR EL ARTICULO 14.2, K), DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 25 DE SEPTIEMBRE DE 1990. LA SECRETARIA GENERAL, ELISA PEREZ VERA.
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