JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
La Ley 44/1982, de 7 de julio, de dotaciones presupuestarias de las Fuerzas Armadas, prorrogada por la Ley 6/1987, de 14 de mayo, se ha mostrado como un instrumento normativo eficaz al garantizar, con precisión adecuada, el marco económico-financiero para la continuación del proceso de potenciación y modernización y sostenimiento de las Fuerzas Armadas, en consonancia con las posibilidades económicas de la Nación.
La citada Ley 6/1987, de 14 de mayo, dispone en su artículo primero que el Gobierno deberá remitir a las Cortes Generales, antes del 1 de enero de 1990, un proyecto de ley para revisar el programa conjunto de inversiones, reposición de material, equipo y armamento y sostenimiento de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, la estabilidad de las previsiones de gastos a medio y largo plazo que determinan las referidas Leyes de dotaciones presupuestarias, constituye una información muy valiosa para nuestro sistema industrial, al disponer de una referencia básica para orientar las áreas de interés tecnológico a desarrollar y la capacidad productiva a mantener, en armonía con el volumen económico y la naturaleza de los gastos plurianuales programados para satisfacer las necesidades de nuestros Ejércitos.
La deseable estabilidad en las previsiones del gasto debe ser compatible con la flexibilidad necesaria que permita situar el esfuerzo económico de defensa en valores tales que, garantizando una defensa eficaz, sean coherentes con las posibilidades de la economía nacional y la situación internacional. La conjunción armónica de estas ideas está recogida en el nuevo modelo de formulación del Plan Estratégico Conjunto, donde se expresan las previsiones de objetivos de fuerza a medio y largo plazo, que serán revisadas cada dos años para permitir una adaptación continuada a la evolución de los acontecimientos; ello permite disponer de la suficiente perspectiva temporal para determinar la estructura del gasto, entre el personal y el material, a conseguir en el proceso de modernización a medio y largo plazo; y, simultáneamente, la posibilidad de adoptar el ritmo de implantación del proceso de modernización, en función de la valoración de la coyuntura nacional e internacional. En consecuencia, con este esquema de planeamiento, y dado que la Ley de Dotaciones Presupuestarias constituye la base económica-financiera del Plan Estratégico Conjunto, se ha considerado conveniente definir los períodos de revisión de la misma en concordancia con los determinados por el referido ciclo de planeamiento.
En virtud de lo expuesto anteriormente se considera conveniente dar continuidad a lo establecido por las Leyes 44/1982, de 7 de julio, y 6/1987, de 14 de mayo, sobre dotaciones presupuestarias para inversiones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las revisiones a que hace referencia el texto de la presente ley.
Se autoriza al Gobierno a realizar un nuevo programa conjunto de inversiones, reposición de material, equipo y armamento y sostenimiento de las Fuerzas Armadas en el período 1990-1998, ambos inclusive, encomendándose al Ministerio de Defensa su desarrollo y ejecución, prorrogándose a tal fin la Ley 6/1987, de 14 de mayo, sobre dotaciones presupuestarias para inversiones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas, que a su vez prorrogaba la Ley 44/1982, de 7 de julio.
Dicho programa será revisado una vez transcurridos los dos primeros años de vigencia del mismo, a tal efecto el Gobierno remitirá a las Cortes Generales, antes del 1 de enero de 1992, un informe sobre el desarrollo del programa en los años 1990 y 1991, ambos inclusive; y un proyecto de ley que amplíe su vigencia hasta el final del año 2000, dando continuidad al programa conjunto de inversiones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas.
En todo lo no modificado por la presente Ley, seguirán vigentes las Leyes 44/1982, de 7 de julio, y 6/1987, de 14 de mayo, de dotaciones presupuestarias para inversiones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, a 15 de octubre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁROUEZ
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