A FIN DE REALIZAR LAS PRUEBAS TENDENTES A SU POSIBLE IMPLANTACION DEFINITIVA EN LA NORMATIVA INTERNA ESPAÑOLA, Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2. , PUNTO 3, DEL REAL DECRETO 1723/1984, DE 20 DE JUNIO, SE AUTORIZA EL TRANSPORTE PROVISIONAL DE MATERIAS Y OBJETOS EXPLOSIVOS DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS A TAL EFECTO EN EL VIGENTE ACUERDO EUROPEO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR). LA VIGENCIA DE LA REFERIDA AUTORIZACION PROVISIONAL SERA DE UN AÑO, QUEDANDO EN TODO CASO SIN EFECTO SI ANTES ENTRA EN VIGOR UNA NUEVA REGLAMENTACION GENERAL ESPAÑOLA DEL TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS.
SE EXCEPTUA EL MARGINAL 10.315 Y 11.315 DEL ADR SOBRE LA FORMACION ESPECIAL QUE DEBEN RECIBIR LOS CONDUCTORES QUE TRANSPORTAN MERCANCIAS DE LA CLASE 1, QUE SE REGIRAN A TAL EFECTO POR EL REAL DECRETO 1723/1984, DE 20 DE JUNIO.
MADRID, 18 DE OCTUBRE DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL PANADERO LOPEZ.
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