Vistas las decisiones 7 (S-XI) a 10 (S-XI) de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, que fueron adoptadas en su undécimo período ordinario de sesiones y comunicadas por el Secretario general de Naciones Unidas el 5 de marzo de 1990, en virtud de los informes y recomendaciones recibidos por la Organización Mundial de la Salud, de incluir las sustancias posteriormente enumeradas en las listas anexas al Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, hecho en Viena el 21 de febrero de 1971, «Boletín Oficial del Estado» número 218, de 10 de septiembre de 1976, y «Boletín Oficial del Estado» número 246, de 13 de octubre de 1976, en el que se publicaron las listas de sustancias sicotrópicas;
Visto lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 2.º de dicho Convenio ratificado por España y en virtud de las facultades conferidas por la disposición final del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinas psicotrópicos,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Incluir en la lista I del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, las siguientes sustancias:
N-hidroxi MDA o N-OH MDA, de fórmula (±) - N - [alfametil-3,4-(metilenedioxi) fenetil] hidroxilamina.
N-etil MDA o MDE, de fórmula (±) - N - etil-alfa-metil-3,4-(metilenedioxi) fenetilamina.
4-Metilaminorex, de fórmula (±) - cis - 4,5 - dihidro - 4 - metil - 5 - fenil - 2 - oxazolamina.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.º del Real Decreto 2829/1977 precitado quedan prohibidos, incluso a los efectos de la Ley de Contrabando, el uso, la fabricación, importación, tránsito, comercio y tenencia de dichas sustancias, así como los preparados que las contengan.
A tal efecto, en el plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, cualquier Entidad o persona que esté en posesión de tales sustancias o preparados los depositará en el Servicio de Restricción de Estupefacientes de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios o en las Unidades Administrativas del Ministerio de Sanidad y Consumo en las diferentes provincias.
1. Incluir en la lista IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, la sustancia:
Midazolam, de fórmula 8-cloro-6-(o-fluorofenil)-1-metil-4H-imidazo [1,5-a] [1,4] benzodiazepina.
En el plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las Entidades fabricantes, importadoras y exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de la sustancia incluida en la disposición segunda o sus preparados, adecuarán sus actuaciones a las exigencias legales que para los productos psicotrópicos de la lista IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977, se imponen en el mismo y en la Orden de 14 de enero de 1981.
Los laboratorios que ostenten la titularidad del registro de especialidades farmacéuticas que contengan la sustancia midazolam adecuarán el material de acondicionamiento de aquéllas en el plazo de noventa días.
La fabricación, distribución, prescripción y dispensación de dichas especialidades, así como el control de existencias de las mismas, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de octubre de 1990.
GARCÍA VARGAS
Ilmo. Sr. Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.
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