PROTOCOLO
EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO REITERAN SU VOLUNTAD DE INCREMENTAR LA COLABORACION QUE AMBOS PRESTAN AL PROGRESO ECONOMICO Y SOCIAL DE LOS PAISES LATINOAMERICANOS, ESPECIALMENTE MEDIANTE CONTRIBUCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACION DE ACTIVIDADES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION.
ASIMISMO EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO CONSIDERAN QUE LA CONMEMORACION DEL V CENTENARIO CONSTITUYE UNA OCASION HISTORICA PARA INTENSIFICAR DICHA COOPERACION ECO
NOMICA Y FINANCIERA, QUE REDUNDARA EN EL REFORZAMIENTO DE LOS LAZOS HISTORICOS Y CULTURALES ENTRE LOS PUEBLOS DE ESPAÑA Y LATINOAMERICA.
CON ESTA FINALIDAD, EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO MANIFIESTAN SU PROPOSITO DE SUSCRIBIR UN CONVENIO FINANCIERO PARA EL FOMENTO DEL PROGRESO ECONOMICO Y SOCIAL DE AMERICA LATINA EN CONMEMORACION DEL V CENTENARIO.
LAS BASES PRINCIPALES DE DICHO CONVENIO SON LAS CONTENIDAS EN EL ANEXO A ESTE PROTOCOLO.
EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO SOMETERAN EL CONVENIO FINANCIERO A LOS PRECEPTIVOS TRAMITES Y AUTORIZACIONES PREVISTAS POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL Y POR EL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO.
HECHO EN MADRID EL ONCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
POR EL BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO,
ENRIQUE V.
IGLESIAS,
PRESIDENTE
POR EL GOBIERNO ESPAÑOL,
CARLOS SOLCHAGA CATALAN,
MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA
ANEXO AL PROTOCOLO
I. PROPOSITO
1.01 ESPAÑA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (EN ADELANTE, <EL BANCO>) SUSCRIBIRAN UN CONVENIO FINANCIERO DENOMINADO <CONVENIO PARA EL FOMENTO DEL PROGRESO ECONOMICO Y SOCIAL EN AMERICA LATINA EN CONMEMORACION DEL V CENTENARIO> (REFERIDO EN ADELANTE, EN FORMA ABREVIADA, COMO <CONVENIO DEL V CENTENARIO>).
SERA PROPOSITO BASICO DEL CONVENIO CONTRIBUIR A LA FINANCIACION DE PROYECTOS DE INVERSION QUE FOMENTEN EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE AMERICA LATINA.
1.02 PARA LLEVAR A CABO LOS PROPOSITOS DEL CONVENIO SE ESTABLECERAN LOS SIGUIENTES MECANISMOS:
A) EL <FONDO DEL V CENTENARIO> (EN ADELANTE, <EL FONDO>) QUE, POR UN IMPORTE EQUIVALENTE A 500 MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES, SERA CONSTITUIDO POR ESPAÑA Y ENTREGADO EN ADMINISTRACION AL BANCO.
EL CONVENIO FINANCIERO DEFINIRA SUS CARACTERISTICAS Y, EN PARTICULAR, SUS AREAS DE ACTIVIDAD, EL ORIGEN DE LOS RECURSOS, LAS CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS PRESTAMOS, LOS TRAMITES DE CONSULTA PARA LA GESTION DE PROYECTOS Y LAS NORMAS QUE REGULEN LA CONTABILIDAD, AUDITORIA E INFORMES RELATIVOS AL <FONDO>.
B) LA <CUENTA DE COMPENSACION>, QUE POR UN IMPORTE EQUIVALENTE A 150 MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES, PERMITIRA QUE LOS PRESTAMOS CON CARGO AL <FONDO> SE OTORGUEN EN CONDICIONES CONCESIONALES.
1.03 ADEMAS, ESPAÑA Y EL BANCO PROPICIARAN:
A) LA MOVILIZACION DE RECURSOS CREDITICIOS A LA EXPORTACION U OTRAS MODALIDADES AFINES, TANTO CON APOYO OFICIAL ESPAÑOL COMO SIN EL, PROPORCIONADOS EN REGIMEN DE FINANCIACION PARALELA.
B) LA PRESTACION, TAMBIEN EN FORMA PARALELA A LAS ACTIVIDADES DEL CONVENIO, DE LA ASISTENCIA TECNICA PRECISA PARA LA PREPARACION Y EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION FINANCIABLES CON CARGO AL <FONDO>.
II. OBJETIVOS Y MARCO OPERATIVO
1. AMBITO DE ACTUACION
2.01 LOS RECURSOS DEL <FONDO> SE DESTINARAN A FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSION EN LOS SIGUIENTES AMBITOS:
A) PROYECTOS RELATIVOS A EDUCACION SUPERIOR Y TECNICA; INVESTIGACION Y DIFUSION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, Y FORMACION Y ESPECIALIZACION PROFESIONAL.
B) PROGRAMAS DE DESARROLLO AGRICOLA Y RURAL, FOMENTO DE LA INVESTIGACION Y TECNIFICACION AGROPECUARIA, PESQUERA Y AGROINDUSTRIAL.
C) PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA, INCLUIDA LA CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO, RENOVACION Y MEJORA DE HOSPITALES, CENTROS DE ATENCION MEDICA Y SERVICIOS CONEXOS.
D) INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES, INCLUIDAS LA RENOVACION O MEJORA DE AEROPUERTOS Y REDES TELEFONICAS; Y
E) INVERSIONES EN DESARROLLO URBANO, EN CONSERVACION, RESTAURACION Y APROVECHAMIENTO ECONOMICO DEL PATRIMONIO CULTURAL Y EN DESARROLLO TURISTICO.
2.02 LAS PARTES CONTRATANTES PODRAN CONVENIR OTROS AMBITOS DE ACTUACION ACORDES CON LOS OBJETIVOS DEL CONVENIO.
2.
MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO
2.03 LOS RECURSOS DEL <FONDO> SE UTILIZARAN PARA EFECTUAR PRESTAMOS DESTINADOS A PROYECTOS DE INVERSION.
LA <CUENTA DE COMPENSACION> DESTINARA SUS RECURSOS A REBAJAR LOS INTERESES DE LOS PRESTAMOS OTORGADOS CON CARGO AL <FONDO> Y A FINANCIAR LOS GASTOS DE ADMINISTRACION Y SUPERVISION QUE ESTOS ENTRAÑEN PARA EL BANCO Y LOS HONORARIOS DE LOS AUDITORES EXTERNOS.
3. ELEGIBILIDAD POR PAISES
2.04 TODOS LOS PAISES MIEMBROS PRESTATARIOS DEL BANCO TENDRAN ACCESO A LOS PRESTAMOS DEL <FONDO>. COMO PRINCIPIO GENERAL, LAS CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS PRESTAMOS, INCLUYENDO EL APOYO DE LA <CUENTA DE COMPENSACION>, ASI COMO LA PROPORCION DE LA FINANCIACION SOBRE EL COSTO TOTAL DE LOS PROYECTOS, TENDRAN RELACION CON EL GRADO DE DESARROLLO RELATIVO DEL PAIS PRESTATARIO.
2.05 A ESTOS EFECTOS, LOS PAISES PRESTATARIOS SE CLASIFICARAN EN DOS GRUPOS: EL GRUPO I, INTEGRADO POR LOS PAISES PERTENECIENTES A LOS GRUPOS A Y B DE LA ACTUAL CLASIFICACION DEL BANCO, Y EL GRUPO II, INTEGRADO POR LOS PAISES DE LOS GRUPOS C Y D (VEASE ANEXO I).
2.06 LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMULACION, EVALUACION Y EJECUCION DE LOS PROYECTOS SERAN LOS MISMOS QUE ESTABLECEN LAS CORRESPONDIENTES POLITICAS DEL BANCO.
4.
PROPORCION Y RUBROS DE FINANCIACION
2.07 LOS PAISES PRESTATARIOS APORTARAN RECURSOS DE CONTRAPARTIDA PARA CONTRIBUIR A FINANCIAR LOS PROYECTOS.
DICHOS RECURSOS DEBERAN REPRESENTAR, COMO PRINCIPIO GENERAL, ENTRE EL 10 Y EL 40 POR 100 DEL COSTO TOTAL DEL PROYECTO, TENIENDOSE PRESENTE AL EFECTO EL GRADO DE DESARROLLO RELATIVO DEL PAIS PRESTATARIO Y LAS CARACTERISTICAS DEL PROYECTO.
2.08 CON EL PROPOSITO DE ASEGURAR UNA ELEVADA PARTICIPACION DE LA FINANCIACION CON RECURSOS DEL CONVENIO EN EL COSTO TOTAL DE LOS PROYECTOS PODRIAN FINANCIARSE COSTOS LOCALES CON CARGO A LOS RECURSOS DEL <FONDO> DEPENDIENDO DE LAS CIRCUNSTANCIAS Y REQUERIMIENTOS DE CADA PROYECTO.
5. CONDICIONES DE FINANCIACION
2.09 LOS PRESTAMOS OTORGADOS CON CARGO AL <FONDO> OFRECERAN CONDICIONES DE COSTO DE NATURALEZA CONCESIONAL.
2.10 LOS PRESTAMOS OTORGADOS POR CUENTA DEL <FONDO> TENDRAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) LOS PRESTAMOS SE DESEMBOLSARAN EN ECUS, SIENDO REEMBOLSABLES DE LA MISMA MANERA.
B) EL TIPO DE INTERES APLICABLE A LOS SALDOS PENDIENTES DE COBRO DE LOS PRESTAMOS FINANCIADOS CON CARGO AL FONDO SERA:
I) VARIABLE Y AJUSTABLE SEMESTRALMENTE.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, CUANDO LAS CONDICIONES DE LOS MERCADOS INTERNACIONALES DE CAPITAL DE RENTA FIJA ASI LO PERMITAN, PREVIO ACUERDO ENTRE EL BANCO Y ESPAÑA, PODRA FIJARSE EL TIPO DE INTERES POR UN PERIODO DE UNO O MAS AÑOS, SIEMPRE QUE, A JUICIO DEL PROPIO BANCO, ELLO PUEDA BENEFICIAR A LOS PAISES PRESTATARIOS.
II) BASADO EN EL ECU Y CALCULADO EN FUNCION DEL COSTE DE CAPTACION DE FONDOS EN ESE MERCADO.
III) REDUCIDO POR EL SUBSIDIO DE INTERES A QUE SE REFIERE EL EPIGRA
FE 2.11.
ESPAÑA COMUNICARA AL BANCO, CON LA ANTELACION NECESARIA, EL TIPO DE INTERES APLICABLE EN CADA SEMESTRE.
C) LOS PRESTAMOS NO DEVENGARAN COMISIONES DE CREDITO.
D) EL PLAZO FINAL DE AMORTIZACION SERA DE VEINTICINCO AÑOS. EXCEPCIONALMENTE Y PARA LOS PAISES DEL GRUPO II DICHO PLAZO PODRA SER SUPERIOR HASTA DIEZ AÑOS ADICIONALES EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITAN LAS CONDICIONES DE LOS EMPRESTITOS QUE PROPORCIONEN LOS RECURSOS CON QUE SE DOTE AL <FONDO>.
E) EL PLAZO DE AMORTIZACION INCLUIRA UN PERIODO DE GRACIA DE CINCO AÑOS, QUE PODRA SER DE HASTA DIEZ EN EL CASO DE PAISES DEL GRUPO II. LOS PERIODOS DE GRACIA NO RESULTARAN ALTERADOS COMO CONSECUENCIA DE MODIFICACIONES EN EL CALENDARIO DE EJECUCION DE LOS PROYECTOS.
2.11 EL TIPO DE INTERES DE LOS PRESTAMOS OTORGADOS CON CARGO AL <FONDO> SE BENEFICIARA DE UN SUBSIDIO ANUAL DE 5 PUNTOS PORCENTUALES PARA LOS PAISES DEL GRUPO II Y DE 2,5 PUNTOS PORCENTUALES PARA LOS PAISES DEL GRUPO I.
DICHOS SUBSIDIOS SE OTORGARAN CON CARGO A LOS RECURSOS DE LA <CUENTA DE COMPENSACION> EN FORMA SIMILAR A LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE LA FACILIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERMEDIO DEL BANCO; LOS CONTRATOS RESPECTIVOS ENTRE EL BANCO Y LOS PRESTATARIOS INCLUIRAN UNA CLAUSULA EN VIRTUD DE LA CUAL, EN CASO DE INSUFICIENCIA DE LIQUIDEZ O FONDOS EN LA <CUENTA DE COMPENSACION>, LOS PRESTATARIOS ESTARAN OBLIGADOS A SOLVENTAR EN SU TOTALIDAD LOS INTERESES ADEUDADOS, SIN OBLIGACION DE RESTITUCION AL PRESTATARIO POR PARTE DE ESPAÑA O DEL BANCO.
2.12 LOS RECURSOS DE LA <CUENTA DE COMPENSACION> SE DESTINARAN TAMBIEN A REEMBOLSAR AL BANCO LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS EN QUE HUBIERA INCURRIDO EN VIRTUD DEL <CONVENIO DEL V CENTENARIO>.
III. RECURSOS DEL CONVENIO
3.01 ESPAÑA CONSTITUIRA EL <FONDO> CON UNA APORTACION EN ECUS EQUIVALENTE A 500 MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES.
ADEMAS, ESPAÑA EFECTUARA CONTRIBUCIONES EN ECUS, POR UN MONTO EQUIVALENTE A 150 MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES, A FIN DE DOTAR LA <CUENTA DE COMPENSACION>, QUE SERA ADMINISTRADA POR EL BANCO.
3.02 ESPAÑA EFECTUARA SUS CONTRIBUCIONES AL <FONDO> DE CONFORMIDAD CON UN CALENDARIO DE TRASPASO QUE PERMITA AL BANCO CON CARGO A ESTE, CONTRAER COMPROMISOS DE PRESTAMO Y EFECTUAR SU DESEMBOLSO. SE ESTIMA, EN PRINCIPIO, QUE EL PLAZO DE TRASPASO SERA DE DIEZ AÑOS, CONTANDO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO. A ESTOS EFECTOS, EL BANCO EFECTUARA PERIODICAMENTE LAS PROYECCIONES FINANCIERAS NECESARIAS PARA ACTUALIZAR EL CALENDARIO DE TRASPASO.
EL TRASPASO POR ESPAÑA AL BANCO DE LOS RECURSOS DE LA <CUENTA DE COMPENSACION> SE EFECTUARA EN CINCO ANUALIDADES IGUALES, PAGADERAS EN EFECTIVO.
2. PERIODO DE UTILIZACION
3.03 EL BANCO, EN SU CONDICION DE ADMINISTRADOR DEL <FONDO>, PODRA APROBAR PRESTAMOS CON CARGO AL MISMO DURANTE UN PERIODO DE CINCO AÑOS.
EL BANCO TRASPASARA A ESPAÑA LOS IMPORTES QUE RECIBA DE LOS PAISES PRESTATARIOS EN CONCEPTO DE REEMBOLSO DE PRINCIPAL Y PAGO DE INTERESES DE LOS PRESTAMOS OTORGADOS.
3.
CAPTACION DE RECURSOS
3.04 ESPAÑA EFECTUARA SU APORTACION AL <FONDO> Y A LA <CUENTA DE COMPENSACION> EN ECUS.
3.05 LOS PRESTAMOS NO DEVENGARAN SOBRECOSTOS DE NINGUNA INDOLE QUE DEBAN SER SATISFECHOS POR LOS PRESTATARIOS O EL BANCO.
3.06 EN NINGUN CASO LA TASA DE INTERES EFECTIVA DE UN PRESTAMO, NETA DEL SUBSIDIO DE INTERESES OTORGADO CON CARGO A LA <CUENTA DE COMPENSACION> , PODRA SER INFERIOR AL TIPO DE INTERES QUE ESTABLECEN LAS NORMAS DEL BANCO PARA LOS PRESTAMOS DEL <FONDO> PARA OPERACIONES ESPECIALES.
4. UNIDAD DE CUENTA
3.07 SE UTILIZARA EL ECU COMO UNIDAD DE CUENTA DEL <FONDO> Y DE LA <CUENTA DE COMPENSACION> Y SE EXPRESARAN EN ELLA SUS ESTADOS FINANCIEROS Y DEMAS INFORMES.
5. REGIMEN DE GARANTIA
3.08 EN LOS CONTRATOS DE PRESTAMO CON CARGO AL <FONDO> SE ESTABLECERAN LAS MISMAS DISPOSICIONES GENERALES CONTENIDAS EN LOS CONTRATOS DE PRESTAMO CONCEDIDOS CON RECURSOS DE CAPITAL DEL BANCO, SALVO AQUELLOS ASPECTOS ACORDADOS EXPRESAMENTE DE OTRA FORMA EN EL CONVENIO. DICHAS DISPOSICIONES SE REFERIRAN, EN PARTICULAR, AL REGIMEN DE LICITACIONES, A LA ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LOS PRESTAMOS Y AL REGIMEN DE MORA Y CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO DE PRINCIPAL E INTERESES. EL INCUMPLIMIENTO POR EL PRESTATARIO DE LAS CONDICIONES U OBLIGACIONES CONTRACTUALES DERIVADAS DE PRESTAMOS CON CARGO AL <FONDO> TENDRAN PARA AQUEL Y PARA EL BANCO LOS MISMOS EFECTOS JURIDICOS QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES U OBLIGACIONES DERIVADAS DE PRESTAMOS DEL PROPIO BANCO.
CUANDO EL PRESTATARIO SEA UNA ENTIDAD JURIDICA DISTINTA DEL ESTADO DEL RESPECTIVO PAIS, SE EXIGIRA LA GARANTIA SOBERANA DE ESTE.
IV. ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIACION PARALELAS
1. ASISTENCIA TECNICA PARALELA
4.01 ESPAÑA PROPICIARA LA PRESTACION DE LA ASISTENCIA TECNICA PRECISA PARA LA FORMULACION Y EJECUCION DE PROYECTOS EN EL AMBITO DEL CONVENIO. EL INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR (ICEX) SERA LA ENTIDAD QUE PROPORCIONE DICHA ASISTENCIA TECNICA PARALELA.
A) MONTO Y CONDICIONES FINANCIERAS.
4.02 A TITULO INDICATIVO, EL PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA PARALELA TENDRA UN IMPORTE EQUIVALENTE A 25 MILLONES DE DOLARES, QUE SERA COMPROMETIDO DURANTE EL PERIODO DE CINCO AÑOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 3.03. DICHOS RECURSOS PARALELOS SE DESTINARAN A CUBRIR LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA. LA ASISTENCIA TECNICA SE CONCEDERA POR EL ICEX EN FORMA NO REEMBOLSABLE.
B) AMBITO DE ACTUACION.
4.03 PODRAN SER FINANCIADAS CON CARGO AL PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA PARALELA LAS ACTIVIDADES DE PREPARACION (PREFACTIBILIDAD, FACTIBILIDAD Y DISEÑO) DE LOS PROYECTOS, ASI COMO EL APOYO A LA EJECUCION Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS ORGANISMOS EJECUTORES. LOS SECTORES O CAMPOS DE DESARROLLO QUE PODRAN BENEFICIARSE SERAN LOS PREVISTOS PARA RECIBIR PRESTAMOS DEL <FONDO>.
2. FINANCIACION PARALELA DE LAS INVERSIONES
4.04 ESPAÑA, MEDIANTE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS COMPETENTES, PROPICIARA LA MOVILIZACION DE RECURSOS ADICIONALES A LOS PUESTOS EN ADMINISTRACION DEL BANCO, QUE PODRAN CONSISTIR EN CREDITOS A LA EXPORTACION, PRESTAMOS FINANCIEROS O RECURSOS PROCEDENTES DE OTROS MECANISMOS FINANCIEROS APROPIADOS.
SERA PROPOSITO DE ESPAÑA MOVILIZAR UN VOLUMEN GLOBAL DE FINANCIACION PARALELA SEMEJANTE AL QUE CANALIZARA POR MEDIO DEL <FONDO>.
4.05 LOS CREDITOS PARALELOS SERAN OBJETO DE CONTRATOS DE PRESTAMO SEPARADOS ENTRE ESPAÑA O LOS ACREEDORES ESPAÑOLES, POR UNA PARTE, Y LOS ESTADOS O ENTIDADES PRESTATARIAS, POR LA OTRA. EL BANCO, SI SE ESTIMARA CONVENIENTE, PODRIA ACTUAR COMO AGENTE FINANCIERO DE ESTAS OPERACIONES.
V.
MECANISMO DE CONSULTA Y ADMINISTRACION
1. PROGRAMACION Y SEGUIMIENTO.
5.01 LAS PARTES CONTRATANTES DISEÑARAN UN MECANISMO DE ENLACE CON EL PROPOSITO DE SELECCIONAR LOS PROYECTOS Y EFECTUAR SU SEGUIMIENTO, EN CONFORMIDAD CON LOS PROPOSITOS DEL CONVENIO. A ESTOS EFECTOS SE REALIZARAN REUNIONES DE CONSULTA, POR LO MENOS DOS VECES AL A EN CUYA OCASION EL BANCO PRESENTARIA LISTAS DE POSIBLES PROYECTOS CON LOS ANTECEDENTES DEL CASO PARA PERMITIR SU CONSIDERACION. UNA VEZ SELECCIONADOS LOS PROYECTOS A FINANCIAR EN LA FORMA Y MODALIDADES ANTEDICHAS, QUEDARIAN SUJETOS A LA APROBACION FINAL DEL BANCO, CONFORME A SUS PROCEDIMIENTOS Y PRACTICAS HABITUALES.
5.02 UNA VEZ QUE EXISTA UNA CARTERA DE OPERACIONES EN EJECUCION FINANCIADA CON LOS RECURSOS DEL <<FONDO>>, EL BANCO INFORMARA PERIODICAMENTE A ESPAÑA RESPECTO AL USO DE LOS RECURSOS DEL <<FONDO>> Y AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS EN LOS PROYECTOS BENEFICIADOS.
2. ADMINISTRACION Y GESTION FINANCIERA
5.03 EL BANCO TENDRA FACULTADES PARA EFECTUAR LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE FUERAN NECESARIOS PARA LA EJECUCION DEL CONVENIO, INCLUYENDO LA NEGOCIACION DE LAS CONDICIONES DE CADA PRESTAMO; EL DESEMBOLSO DEL PRESTAMO Y EL COBRO DE INTERESES Y AMORTIZACION; LA GESTION DE ACTIVOS LIQUIDOS Y OTROS ASPECTOS AFINES. A ESTOS EFECTOS, EL BANCO PRESTARA LA MISMA DILIGENCIA Y PROCEDIMIENTOS QUE APLICA A LA ADMINISTRACION DE SUS PROPIOS RECURSOS.
5.04 EL BANCO LLEVARA REGISTROS Y CUENTAS POR SEPARADO DE LOS RECURSOS ADMINISTRADOS EN VIRTUD DEL CONVENIO Y LOS PONDRA A DISPOSICION DEL ORGANO DESIGNADO POR ESPAÑA, CUANDO SE ESTIME CONVENIENTE. ASIMISMO SE PRESENTARA UN INFORME ANUAL DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CON AUDITORIA EXTERNA.
5.05 EL BANCO ESTARA FACULTADO PARA INVERTIR A CORTO PLAZO LOS RECURSOS DEL CONVENIO QUE NO REQUIERA DE INMEDIATO PARA SUS OPERACIONES, EN DEPOSITOS REMUNERADOS, A LA VISTA O A PLAZO, Y EN LA ADQUISICION DE VALORES, PARA LO CUAL EL BANCO SE GUIARA POR LOS PRINCIPIO Y CRITERIOS DE SEGURIDAD Y RENTABILIDAD QUE APLICA EN LA COLOCACION DE SUS PROPIOS RECURSOS DE CAPITAL.
5.06 EL BANCO ESTARA FACULTADO PARA REALIZAR CUANTOS ACTOS REQUIERA LA ADECUADA GESTION FINANCIERA DE LAS OPERACIONES CONTEMPLADAS EN EL CONVENIO.
LOS ACTIVOS LIQUIDOS DEL <FONDO> Y DE LA <CUENTA DE COMPENSACION> PODRAN SER ADMINISTRADOS CONJUNTAMENTE POR EL BANCO, QUIEN IMPUTARIA LOS RENDIMIENTOS CORRESPONDIENTES AL <FONDO> Y A LA <CUENTA DE COMPENSACION>.
5.07 LOS COBROS DEL BANCO POR CONCEPTO DE REEMBOLSO DE PRINCIPAL Y PAGO DE INTERESES POR LOS PRESTATARIOS, JUNTO CON LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LAS INVERSIONES DEL <FONDO> SERAN DEVUELTOS EN SU TOTALIDAD A ESPAÑA DURANTE LOS TRES MESES SIGUIENTES A CADA AÑO NATURAL.
LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS POR EL BANCO DE LA INVERSION DE LOS ACTIVOS DE LA <CUENTA DE COMPENSACION> SE ABONARAN EN ESTA.
5.08 EL BANCO ADMINISTRARA LOS RECURSOS DEL CONVENIO A TRAVES DE SU ORGANIZACION Y CON SU PERSONAL DE PLANTA. A ESTOS EFECTOS, EL BANCO COBRARA CON CARGO A LA <CUENTA DE COMPENSACION>:
A) POR UNA SOLA VEZ, UNA COMISION DEL 1 POR 100 DEL MONTO DE LOS PRESTAMOS APROBADOS EN LA FECHA EN QUE SEAN DECLARADOS ELEGIBLES PARA DESEMBOLSO; Y
B) ANUALMENTE, UN PORCENTAJE A DETERMINAR SOBRE LOS ACTIVOS NETOS DEL <FONDO> AL FIN DE CADA AÑO. EL BANCO, PREVIA SU JUSTIFICACION, PODRA, ADEMAS, REPERCUTIR LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS EN QUE HAYA INCURRIDO, COMO PUDIERAN SER LOS DERIVADOS DE LA CONTRATACION DE PERSONAL ESPECIALIZADO ADICIONAL. DE SER AUTORIZADOS, DICHOS GASTOS SERAN CONTABILIZADOS SEPARADAMENTE, PUDIENDO CARGARSE A LA <CUENTA DE COMPENSACION>.
VI. OTRAS DISPOSICIONES
6.01 EL CONVENIO CONTENDRA DISPOSICIONES SOBRE ASPECTOS TALES COMO: ORGANOS DE ENLACE, FORMA DE EFECTUAR LAS APORTACIONES AL <FONDO> Y A LA <CUENTA DE COMPENSACION> Y DE INVERTIR SUS RECURSOS LIQUIDOS, DISPOSICIONES PARA EFECTUAR MODIFICACIONES O ENMIENDAS AL CONVENIO Y SU REGLAMENTO, COMPETENCIA PARA ASUNTOS DE INTERPRETACION Y ARBITRAJE Y DISPOSICIONES RESPECTO A LA VIGENCIA, EXTENSION O TERMINACION DEL CONVENIO.
ANEXO I
GRUPO I
1. ARGENTINA. 2. BRASIL. 3. MEXICO. 4.
VENEZUELA.
5. COLOMBIA. 6. CHILE. 7. PERU.
GRUPO II
8. BAHAMAS.
9. BARBADOS. 10. COSTA RICA. 11. JAMAICA. 12. PANAMA. 13. SURINAME. 14.
TRINIDAD Y TOBAGO. 15. URUGUAY. 16. BOLIVIA.
17. ECUADOR. 18. EL SALVADOR.
19. GUATEMALA. 20. GUYANA. 21. HAITI. 22. HONDURAS. 23. NICARAGUA. 24.
PARAGUAY. 25. REPUBLICA DOMINICANA. ,6
(1) CORRESPONDE A LOS PAISES DE LAS CATEGORIAS <A> Y <B> DE LA CLASIFICACION DEL BANCO. (2) CORRESPONDE A LOS PAISES DE LAS CATEGORIAS <C> Y <D> DE LA CLASIFICACION DEL BANCO.
12.0.4.0,5.1.0
CONTRATO ENTRE ESPAÑA
Y EL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
PARA LA ADMINISTRACION DE UN PROGRAMA DESTINADO AL FOMENTO
DEL PROGRESO ECONOMICO Y SOCIAL EN AMERICA LATINA EN CONMEMORACION
DEL QUINTO CENTENARIO
LAS PARTES CONTRATANTES,
CONSIDERANDO:
PRIMERO. QUE ESPAÑA HA EXPRESADO SU VOLUNTAD DE INCREMENTAR SU COLABORACION AL PROGRESO DE LOS PAISES AMERICANOS EN VIA DE DESARROLLO, ESPECIALMENTE MEDIANTE CONTRIBUCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACION DE ACTIVIDADES, PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA FOMENTAR LA EDUCACION, LA SALUD PUBLICA, LA CIENCIA, LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y EL DESARROLLO RURAL Y URBANO Y LA PROVISION DE CREDITO PARA EL SECTOR AGROINDUSTRIAL, ASI COMO PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE CONSERVACION, RESTAURACION Y APROVECHAMIENTO ECONOMICO DEL PATRIMONIO CULTURAL Y OTRAS AREAS AFINES QUE CONTRIBUYAN A VALORIZAR EL ACERVO HISTORICO Y CULTURAL QUE UNEN A ESPAÑA Y AMERICA LATINA.
SEGUNDO. QUE LA EJECUCION DE ESTOS PROGRAMAS PUEDE LOGRARSE MAS EFICAZMENTE CON LA COLABORACION DE ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE, POR SU NATURALEZA, ALCANCE, OBJETIVOS Y EXPERIENCIA, ESTAN DEDICADOS A ESTA ACTIVIDAD.
TERCERO. QUE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ES UN ORGANISMO IDONEO PARA EJECUTAR PROGRAMAS DE COOPERACION FINANCIERA INTERNACIONAL EN EL CONTINENTE AMERICANO Y QUE TODOS LOS PAISES CON LOS QUE ESPAÑA DESEA COLABORAR EN EL MARCO DE ESTE CONTRATO SON SUJETOS DE CREDITO DEL ORGANISMO CON QUIENES ESTE, ADEMAS, MANTIENE ESTRECHAS RELACIONES EN SU DOBLE CARACTER DE PAISES MIEMBROS Y PRESTATARIOS.
CUARTO. QUE ESPAÑA ES MIEMBRO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO DESDE EL 9 DE JULIO DE 1976.
QUINTO. QUE LAS CORTES GENERALES, EN ACUERDO DE 6 DE JUNIO DE 1990, AUTORIZARON AL GOBIERNO DE ESPAÑA A APORTAR LOS RECURSOS DESTINADOS A LOS FINES DEL PRESENTE CONTRATO; EL CUAL SERA ADMINISTRADO POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.
SEXTO.
QUE EL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO LO FACULTA PARA CELEBRAR CONVENIOS DE COPARTICIPACION CON OTRAS ENTIDADES O GOBIERNOS CUYOS OBJETIVOS COINCIDAN O COMPLEMENTEN LOS DEL PROPIO BANCO.
SEPTIMO. QUE ESPAÑA SE PROPONE DESARROLLAR, MEDIANTE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS COMPETENTES DEL PAIS, PROGRAMAS DE ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA, COMPLEMENTARIOS DE LOS QUE EJECUTE EL BANCO CON LOS RECURSOS QUE LE FACILITE ESPAÑA.
OCTAVO. QUE, MEDIANTE RESOLUCION DE-23/89, EL DIRECTORIO EJECUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO AUTORIZO AL PRESIDENTE DE ESTE PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO.
CONVIENEN
ARTICULO PRIMERO
ESTABLECIMIENTO Y PROPOSITOS DEL CONVENIO PARA EL FOMENTO DEL PROGRESO ECONOMICO Y SOCIAL EN AMERICA LATINA EN CONMEMORACION DEL QUINTO CENTENARIO
CLAUSULA 1. POR EL PRESENTE CONTRATO SE ESTABLECE CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (DENOMINADO EN ADELANTE <BANCO>) UN MECANISMO FINANCIERO PARA EL FOMENTO DEL PROGRESO ECONOMICO Y SOCIAL EN LA AMERICA LATINA EN CONMEMORACION DEL QUINTO CENTENARIO (EN ADELANTE DENOMINADO <CONVENIO DEL QUINTO CENTENARIO>), CUYOS RECURSOS ESTAN CONSTITUIDOS POR LAS APORTACIONES QUE ESPAÑA TRANSFIERA AL BANCO PARA SU ADMINISTRACION, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PRESENTE CONTRATO.
CLAUSULA 2. EL PROPOSITO DEL <CONVENIO DEL QUINTO CENTENARIO> SERA CONTRIBUIR A LA FINANCIACION DE PROYECTOS DESTINADOS A INCREMENTAR EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL EN AMERICA LATINA.
ARTICULO II
RECURSOS DEL CONVENIO Y FORMA DE ENTREGA DE LOS MISMOS
CLAUSULA 3. EL <CONVENIO DEL QUINTO CENTENARIO> SE FINANCIARA POR DOS FUENTES DE RECURSOS, QUE SE UTILIZARAN CONJUNTAMENTE EN LA FINANCIACION DE OPERACIONES Y QUE SE ADMINISTRARAN Y CONTABILIZARAN SEPARADAMENTE, ASI:
A) UNA PRIMERA (DENOMINADA EN ADELANTE <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO>), QUE COMPRENDERA LAS APORTACIONES QUE REALICE ESPAÑA, SEAN ESTAS PROVENIENTES DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS, EMISION DE VALORES O DE CUALQUIER OTRA FUENTE;
B) LA SEGUNDA (DENOMINADA EN ADELANTE <CUENTA DE COMPENSACION>), QUE COMPRENDERA LAS APORTACIONES QUE REALICE ESPAÑA Y LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LAS INVERSIONES DE TALES APORTACIONES. LOS RECURSOS DE LA <CUENTA DE COMPENSACION> SERAN UTILIZADOS EN TODAS LAS OPERACIONES DE PRESTAMO CON RECURSOS DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> PARA: (I) CUBRIR PARCIALMENTE EL PAGO DE INTERESES DE LOS PRESTAMOS QUE EL BANCO OTORGUE CON RECURSOS DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO>, Y (II) PAGAR AL BANCO LOS COSTOS EN QUE INCURRA EN CONCEPTO DE ADMINISTRACION DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> Y DE LA <CUENTA DE COMPENSACION>, ASI COMO LOS DE ADMINISTRACION Y SUPERVISION DE LOS PRESTAMOS QUE OTORGUE CON CARGO A DICHOS RECURSOS Y TAMBIEN LOS HONORARIOS DE LOS AUDITORES EXTERNOS Y LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS EN QUE EL BANCO HUBIERA INCURRIDO; TODOS ELLOS EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN ESTE CONTRATO.
CLAUSULA 4. EL MONTO DE LOS RECURSOS QUE ESPAÑA TRANSFERIRA EN ADMINISTRACION AL BANCO PARA INGRESAR AL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> SERA DE 377.002.827 UNIDADES EUROPEAS DE CUENTA (ECU), QUE EN EL MOMENTO DE PERFECCIONARSE ESTE CONTRATO EQUIVALEN A 500 MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Y SERA ENTREGADO EN DICHAS UNIDADES DENTRO DE LOS DIEZ AÑOS SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CONTRATO, EN, POR LO MENOS, LAS CUANTIAS QUE ACUERDEN LAS PARTES PARA CADA AÑO, DE CONFORMIDAD CON LAS PROYECCIONES DE DESEMBOLSOS QUE PRESENTE EL BANCO DE ESPAÑA. DICHAS SUMAS SERAN INGRESADAS EN EL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO.
EL BANCO PODRA APROBAR PRESTAMOS CON CARGO AL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> DURANTE LOS PRIMEROS CINCO AÑOS DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
CLAUSULA 5. EL MONTO DE LOS RECURSOS QUE ESPAÑA TRANSFERIRA AL BANCO PARA INGRESAR A LA <CUENTA DE COMPENSACION> SERA DE 113.100.848 UNIDADES EUROPEAS DE CUENTA (ECU), QUE EN EL MOMENTO DE PERFECCIONARSE ESTE CONTRATO EQUIVALEN A 150 MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Y SERA ENTREGADO AL BANCO EN ECUS, EN CINCO CUOTAS ANUALES, IGUALES Y SUCESIVAS; LA PRIMERA DE LAS CUALES SERA ENTREGADA DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE CONTRATO. LAS OTRAS CUATRO CUOTAS SERAN ENTREGADAS AL BANCO DENTRO DE LOS PRIMEROS TRES MESES DE CADA AÑO.
CLAUSULA 6. SE INGRESARAN EN EL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> TODAS LAS SUMAS QUE SE RECIBAN EN CONCEPTO DE REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE INTERESES POR LOS PRESTATARIOS, ASI COMO LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LAS INVERSIONES DEL <FONDO>. EN SU MOMENTO SE INGRESARAN EN LA <CUENTA DE COMPENSACION> LAS SUMAS QUE SE RECIBAN POR INTERESES, DIVIDENDOS, COMISIONES O CUALQUIER OTRO CONCEPTO SOBRE LAS INVERSIONES DE LOS ACTIVOS LIQUIDOS DE LA CUENTA.
CLAUSULA 7. LAS COMISIONES, UTILIDADES Y BENEFICIOS PROVENIENTES DE LAS FINANCIACIONES, INVERSIONES, COLOCACIONES A PLAZO Y DEMAS OPERACIONES QUE SE EFECTUEN CON RECURSOS DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> Y DE LA <CUENTA DE COMPENSACION> EN NINGUN CASO BENEFICIARAN AL BANCO Y CORRESPONDERAN EXCLUSIVAMENTE A ESPAÑA. IGUALMENTE, NINGUNA FINANCIACION O INVERSION DE CUALQUIER CLASE QUE EFECTUE EL BANCO CON LOS RECURSOS DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> Y DE LA <CUENTA DE COMPENSACION> LE ACARREARA A ESTE ULTIMO OBLIGACION O RESPONSABILIDAD FINANCIERA FRENTE A ESPAÑA Y, CONSECUENTEMENTE, CUALQUIER PERDIDA QUE PUDIERA PRODUCIRSE COMO RESULTADO DE UNA OPERACION NO DARA DERECHO A ESPAÑA PARA RECLAMAR INDEMNIZACION AL BANCO, EXCEPTO EN EL CASO DE QUE EL BANCO SE HAYA APARTADO DE LAS INSTRUCCIONES PREVISTAS EN ESTE CONTRATO O HAYA DEJADO DE ACTUAR DENTRO DE LAS NORMAS QUE
REGLAMENTAN EL MANEJO DE SUS PROPIOS RECURSOS.
ARTICULO III
UTILIZACION DE LOS RECURSOS DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO>
CLAUSULA 8. LOS RECUSOS DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> SE DESTINARAN A FINANCIAR INVERSIONES EN LOS SIGUIENTES SECTORES Y ACTIVI
DADES:
A) PROYECTOS RELATIVOS A EDUCACION SUPERIOR Y TECNICA, INVESTIGACION Y DIFUSION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA Y FORMACION Y ESPECIALIZACION PROFESIONAL;
B) PROGRAMAS DE DESARROLLO AGRICOLA Y RURAL, FOMENTO A LA INVESTIGACION Y TECNIFICACION AGROPECUARIA, PESQUERA Y AGROINDUSTRIAL;
C) PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA, INCLUIDA LA CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO, RENOVACION Y MEJORA DE HOSPITALES Y CENTROS DE ATENCION MEDICA Y SERVICIOS CONEXOS;
D) INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES, INCLUIDAS LA RENOVACION O MEJORA DE AEROPUERTOS Y REDES TELEFONICAS;
E) INVERSIONES EN DESARROLLO URBANO, EN CONSERVACION, RESTAURACION Y APROVECHAMIENTO ECONOMICO DEL PATRIMONIO CULTURAL Y SU DESARROLLO TURISTICO, Y
F) CUALESQUIERA OTROS SECTORES Y ACTIVIDADES QUE LAS PARTES CONVENGAN DURANTE LA EJECUCION DEL PRESENTE CONTRATO.
CLAUSULA 9. SERAN ELEGIBLES PARA CONTRATAR FINANCIACIONES CON CARGO A LOS RECURSOS DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> TODOS LOS PAISES MIEMBROS PRESTATARIOS DEL BANCO. LOS TERMINOS DE CADA OPERACION DE PRESTAMO EN LO RELATIVO AL PORCENTAJE DEL COSTO TOTAL DEL PROYECTO QUE SERA FINANCIADO, AL PLAZO TOTAL DEL PRESTAMO Y DEL PERIODO DE GRACIA, ASI COMO AL PORCENTAJE DE SUBVENCION DE INTERESES CON CARGO A LA <CUENTA DE COMPENSACION>, SE ESTABLECERAN DE ACUERDO CON EL GRADO DE DESARROLLO RELATIVO DEL PAIS PRESTATARIO.
A ESTOS EFECTOS, SE CONFORMARAN DOS AGRUPACIONES (DENOMINADAS EN ADELANTE <GRUPO I> Y <GRUPO II>) PARA CLASIFICAR LOS PAISES ELEGIBLES PARA OBTENER RECURSOS CON CARGO AL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO>.
EL GRUPO I ESTARA INTEGRADO POR LOS PAISES PERTENECIENTES A LOS GRUPOS A Y B DE LA ACTUAL CLASIFICACION DEL BANCO Y EL GRUPO II POR LOS PAISES PERTENECIENTES A LOS GRUPOS C Y D.
ARTICULO IV
ADMINISTRACION DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> Y DE LA <CUENTA
DE COMPENSACION>
CLAUSULA 10. CON OBJETO DE CUMPLIR LAS FINALIDADES DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> Y DE LA <CUENTA DE COMPENSACION>, EL BANCO ESTA FACULTADO PARA EFECTUAR TODOS LOS ACTOS Y CELEBRAR TODOS LOS CONTRATOS NECESARIOS EN ARAS A REALIZAR LAS OPERACIONES PREVISTAS EN ESTE CONTRATO, INCLUYENDO LA NEGOCIACION DE LAS CONDICIONES DE CADA PRESTAMO, LAS TRASNSACCIONES DE DESEMBOLSO Y EL COBRO DE INTERESES Y AMORTIZACION; LA GESTION DE ACTIVOS LIQUIDOS Y OTROS ASPECTOS AFINES. A ESTOS EFECTOS EL BANCO PRESTARA LA MISMA DILIGENCIA Y UTILIZARA LOS MISMOS PROCEDIMIENTOS QUE APLICA A LA ADMINISTRACION DE SUS PROPIOS RECURSOS.
CLAUSULA 11. EL BANCO ESTA FACULTADO PARA INVERTIR A CORTO PLAZO LOS RECURSOS DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> Y DE LA <CUENTA DE COMPENSACION>, QUE NO REQUIERA DE INMEDIATO PARA SUS OPERACIONES, EN DEPOSITOS REMUNERADOS, A LA VISTA Y A PLAZO Y EN LA ADQUISICION DE VALORES, PARA LO CUAL EL BANCO SE GUIARA POR LOS PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE SEGURIDAD Y RENTABILIDAD QUE APLICA EN LA COLOCACION DE SU PROPIA LIQUIDEZ.
CLAUSULA 12. LAS CANTIDADES INGRESADAS AL <FONDO> EN CONCEPTO DE PRINCIPAL E INTERESES PAGADOS POR LOS PRESTATARIOS JUNTO CON LOS INGRESOS PROVENIENTES DE INVERSIONES DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> SERAN DEVUELTAS EN SU TOTALIDAD A ESPAÑA DURANTE LOS TRES PRIMEROS MESES DE CADA AÑO NATURAL.
POR SU PARTE, LOS INGRESOS GENERADOS POR LA <CUENTA DE COMPENSACION> SERAN AGREGADOS A DICHA CUENTA PARA EFECTUAR EL PAGO PARCIAL DE INTERESES SOBRE LOS PRESTAMOS, CUBRIR LOS GASTOS DE ADMINISTRACION DEL BANCO A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS A) Y B) DE LA CLAUSULA 27 DE ESTE CONTRATO, LOS GATOS EXTRAORDINARIOS EN QUE PREVIA JUSTIFICACION HAYA PODIDO INCURRIR EL BANCO DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN LA CLAUSULA 28 DE ESTE MISMO CONTRATO Y LOS HONORARIOS DE LOS AUDITORES EXTERNOS.
CLAUSULA 13. EL BANCO ADMINISTRARA EL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> Y LA <CUENTA DE COMPENSACION> MEDIANTE SU ORGANIZACION Y CON SU PERSONAL DE PLANTILLA Y PODRA TAMBIEN CONTRATAR EL PERSONAL ESPECIALIZADO ADICIONAL QUE SEA NECESARIO.
CLAUSULA 14. LAS NORMAS DE FORMULACION Y EVALUACION DE LOS PROYECTOS QUE SE FINANCIEN CON RECURSOS ADMINISTRADOS POR EL BANCO EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO SERAN LAS MISMAS QUE ESTABLCEN LAS POLITICAS DEL BANCO.
CLAUSULA 15.
EN TODAS LAS OPERACIONES CELEBRADAS CON RECURSOS DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO>, LAS INSTITUCIONES PRESTATARIAS APORTARAN RECURSOS PROPIOS O DEL PRESUPUESTO DEL PAIS PRESTATARIO PARA CONTRIBUIR A FINANCIAR LOS PROYECTOS.
DICHOS RECURSOS DEBERAN REPRESENTAR, COMO PRINCIPIO GENERAL, ENTRE EL 10 Y EL 40 POR 100 DEL COSTO TOTAL DEL PROYECTO, TENIENDOSE PRESENTE EL GRADO DE DESARROLLO RELATIVO DEL PAIS PRESTATARIO Y LAS CARACTERISTICAS DEL PROYECTO.
CLAUSULA 16. LOS CREDITOS OTORGADOS CON RECURSOS DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> PERMITIRAN OFRECER CONDICIONES DE COSTO EFECTIVO Y REEMBOLSO EN TERMINOS CONCESIONALES, ASI:
A) LOS PLAZOS DE AMORTIZACION SERAN DE VEINTICINCO AÑOS, QUE INCLUIRAN PERIODOS DE GRACIA DE CINCO AÑOS.
EXCEPCIONALMENTE, EN LA MEDIDA QUE LO PERMITAN LAS CONDICIONES DE LOS RECURSOS DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> Y EXCLUSIVAMENTE PARA LOS PAISES DEL GRUPO II, LOS PLAZOS DE AMORTIZACION PODRAN SER HASTA DE TREINTA Y CINCO AÑOS, INCLUYENDO PERIODOS DE GRACIA DE HASTA DIEZ AÑOS.
B) EL TIPO DE INTERES ANUAL SE BENEFICIARA DE UNA SUBVENCION DE 5 PUNTOS PORCENTUALES PARA LOS PAISES DEL GRUPO II Y DE 2,5 PUNTOS PORCENTUALES PARA LOS PAISES DEL GRUPO I. EN NINGUN CASO EL TIPO DE INTERES EFECTIVO DE UN PRESTAMO, NETO DEL SUBSIDIO DE INTERESES OTORGADO CON CARGO A LA <CUENTA DE COMPENSACION>, PODRA SER INFERIOR AL VIGENTE PARA LAS OPERACIONES FINANCIADAS CON RECURSOS DEL <FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES> DEL BANCO.
C) NO SE COBRARAN COMISIONES NI SE HARAN CARGOS ADICIONALES POR OTROS CONCEPTOS.
CLAUSULA 17. LA SUBVENCION DE INTERESES A QUE SE REFIERE EL APARATADO B) DE LA CLAUSULA 16 ANTERIOR SERA EFECTIVA MIENTRAS SE REGISTRE DISPONIBILIDAD DE RECURSOS EN LA <CUENTA DE COMPENSACION>. EN CASO DE INSUFICIENCIA DE LIQUIDEZ O DE FONDOS EN DICHA CUENTA, LOS PRESTATARIOS PAGARAN LA TOTALIDAD DE LO DEBIDO POR CONCEPTO DE INTERESES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS RESPECTIVOS CONTRATOS DE PRESTAMO, SIN QUE EXISTA OBLIGACION DE RESTITUCION AL PRESTATARIO POR PARTE DE ESPAÑA O DEL BANCO. EL MONTO DE LA SUBVENCION SERA CALCULADO SOBRE SALDOS DEUDORES Y SE DEBITARA DE LA <CUENTA DE COMPENSACION>, DE ACUERDO CON EL CRONOGRAMA DE PAGO DE INTERESES QUE DETERMINE CADA CONTRATO DE PRESTAMO.
CLAUSULA 18. EL TIPO DE INTERES NOMINAL DE LOS PRESTAMOS CON CARGO AL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> ESTARA SUJETO A AJUSTES SEMESTRALES DURANTE LA VIGENCIA DE DICHOS PRESTAMOS, DE CONFORMIDAD CON EL COSTO DE LOS RECUROS PARA ESPAÑA.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, CUANDO LAS CONDICIONES DE LOS MERCADOS INTERNACIONALES DE CAPITAL DE RENTA FIJA ASI LO PERMITAN, PREVIO ACUERDO ENTRE EL BANCO Y ESPAÑA, PODRA FIJARSE EL TIPO DE INTERES POR UN PERIODO DE UNO O MAS AÑOS, SIEMPRE QUE, A JUICIO DEL PROPIO BANCO, ELLO PUEDA BENEFICIAR A LOS PAISES PRESTATARIOS.
CLAUSULA 19. LOS PRESTAMOS OTORGADOS CON CARGO AL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> SE PACTARAN Y DESEMBOLSARAN EN ECUS, SIENDO REEMBOLSABLES DE LA MISMA MANERA. LOS CONTRATOS EN QUE TALES PRESTAMOS SE FORMALICEN, ESTABLECERAN LAS MISMAS DISPOSICIONES GENERALES CONTENIDAS EN LOS CONTRATOS DE PRESTAMO CONCEDIDOS CON RECURSOS DE CAPITAL DEL BANCO, EN LO REFERENTE AL REGIMEN DE LICITACIONES, A LA ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LOS PRESTAMOS Y AL REGIMEN DE MORA Y CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO DE PRINCIPAL E INTERESES. EL INCUMPLIMIENTO POR EL PRESTATARIO DE LAS CONDICIONES U OBLIGACIONES CONTRACTUALES DERIVADAS DE PRESTAMOS CON CARGO AL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO>, TENDRA PARA AQUEL Y PARA EL BANCO, LOS MISMOS EFECTOS JURIDICOS QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES U OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONTRATOS DE PRESTAMO CON RECURSOS DE CAPITAL DEL BANCO. CUANDO EL PRESTATARIO SEA UNA ENTIDAD JURIDICA DISTINTA DEL ESTADO DEL RESPECTIVO PAIS, SE EXIGIRA LA GARANTIA SOBERANA DE ESTE.
CLAUSULA 20. LOS RECURSOS DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> Y DE LA <CUENTA DE COMPENSACION> DEBERAN SIEMPRE MANTENERSE, UTILIZARSE, COMPROMETERSE, INVERTIRSE O DE CUALQUIERA OTRA MANERA DISPONERSE EN FORMA COMPLETAMENTE INDEPENDIENTE DE LOS RECURSOS PROPIOS DEL BANCO O DE OTROS QUE SE LE HAYAN CONFIADO EN ADMINISTRACION.
CLAUSULA 21. EL BANCO LLEVARA CONTABILIDAD Y REGISTROS SEPARADOS DE LOS RECURSOS Y OPERACIONES DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> Y DE LA <CUENTA DE COMPENSACION>, DE MODO QUE PERMITA LA IDENTIFICACION DE LOS ACTIVOS, PASIVOS, INGRESOSO, COSTOS Y GASTOS IMPUTABLES AL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> Y A LA <CUENTA DE COMPENSACION>, RESPECTIVAMENTE. EL SISTEMA CONTABLE UTILIZADO PERMITIRA, ASIMISMO, LA IDENTIFICACION Y REGISTRO DEL ORIGEN DE LOS DISTINTOS RECURSOS RECIBIDOS EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO Y LOS GENERADOS POR ELLOS, ASI COMO SU APLICACION. SE UTILIZARA EL ECU COMO UNIDAD DE CUENTA DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> Y DE LA <CUENTA DE COMPENSACION> Y SE EXPRESARAN EN ELLA SUS ESTADOS FINANCIEROS Y DEMAS INFORMES.
CLAUSULA 22. EL MECANISMO DE OPERACION, TANTO DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> COMO DE LA <CUENTA DE COMPENSACION>, SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN EL <REGLAMENTO OPERATIVO Y DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTABLE> QUE COMO ANEXO I FORMA PARTE DE ESTE CONTRATO.
CLAUSULA 23. DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, EL BANCO PRESENTARA ANUALMENTE A ESPAÑA, DENTRO DE LOS NOVENTA DIAS SIGUIENTES AL CIERRE DE CADA EJERCICIO, LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> Y DE LA <CUENTA DE COMPENSACION>, CON LAS RESPECTIVAS NOTAS EXPLICATIVAS.
LOS ESTADOS REFERIDOS EN ESTA CLAUSULA VENDRAN ACOMPAÑADOS DE UN DICTAMEN EXPEDIDO POR LA MISMA FIRMA DE CONTADORES PUBLICOS INDEPENDIENTE DESIGNADA POR LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO PARA LA AUDITORIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL BANCO.
ESPAÑA PODRA, ASIMISMO, REQUERIR DEL BANCO O DE LA FIRMA DE CONTADORES PUBLICOS, CUALQUIER OTRA INFORMACION RAZONABLE SOBRE LAS OPERACIONES DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> Y DE LA <CUENTA DE COMPENSACION> Y LOS INFORMES DE AUDITORIA PRESENTADOS.
CLAUSULA 24. LAS PARTES CONTRATANTES, MEDIANTE LAS PERSONAS O UNIDADES QUE CADA UNA DESIGNE AL EFECTO, CELEBRARAN POR LO MENOS DOS REUNIONES ANUALES CON EL PROPOSITO DE ACORDAR LA PROGRAMACION Y EL SEGUIMIENTO DE LAS OPERACIONES DE PRESTAMO, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO>. EL BANCO, PARA ESTOS EFECTOS, PRESENTARA EN LAS REUNIONES QUE SE CELEBREN, UN POSIBLE INVENTARIO DE PROYECTOS DONDE SE INDIQUE:
A) LA PRIORIDAD ASIGNADA POR PARTE DE LOS PAISES DE LOS EVENTUALES PRESTATARIOS.
B) EL ESTADO DE PREPARACION Y LOS REQUERIMIENTOS DE APOYO TECNICO EN LA ETAPA DE PREINVERSION Y DISEÑO, SI FUERE EL CASO.
C) LOS POSIBLES ESQUEMAS DE FINANCIACION PARALELA QUE SE REQUIERAN.
PRESENTADO EL INVENTARIO DE POSIBLES PROYECTOS A QUE SE REFIERE ESTA CLAUSULA, LAS PARTES CONVENDRAN EN CUALES DE ELLOS SE UTILIZARAN RECURSOS ADMINISTRADOS POR EL BANCO EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO.
EN LA REUNION DEL SEGUNDO SEMESTRE DE CADA AÑO, EL BANCO PRESENTARA, ADEMAS, EL CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO PARA EL AÑO SIGUIENTE.
CLAUSULA 25. ACORDADO ENTRE LAS PARTES EL INVENTARIO DE POSIBLES PROYECTOS FINANCIABLES, LAS OPERACIONES SERAN TRAMITADAS POR EL BANCO DE ACUERDO CON LAS POLITICAS APLICABLES PARA LAS OPERACIONES DE PRESTAMO CON RECURSOS DE CAPITAL ORDINARIO Y SERAN APROBADAS POR EL DIRECTORIO EJECUTIVO DEL BANCO POR LA MAYORIA DE LA TOTALIDAD DE LOS VOTOS DE LOS PAISES MIEMBROS. CADA PROYECTO DE RESOLUCION APROBATORIA DE UNA OPERACION DE PRESTAMO CON RECURSOS DEL FONDO ESTARA ACOMPAÑADA DE LA RESOLUCION APROBATORIA DEL SUBSIDIO A LA TASA DE INTERES CON CARGO A LA <CUENTA DE COMPENSACION>.
CLAUSULA 26. UNA VEZ QUE EXISTAN OPERACIONES EN EJECUCION, EL BANCO INFORMARA EN LAS REUNIONES SEMESTRALES A QUE SE REIFIERE LA CLAUSULA 24 ANTERIOR LA SITUACION DE LOS DESEMBOLSOS, EL ESTADO DE AVANCE DE LOS PROYECTOS, EL ESTADO DE LA CARTERA, INDICANDO LAS ACCIONES QUE HAYA TOMADO EN CASO DE QUE EXISTIEREN SALDOS EN MORA Y LOS DEMAS ASUNTOS RELATIVOS A LAS OPERACIONES EN CURSO.
ARTICULO V
COSTOS DE ADMINISTRACION
CLAUSULA 27. LOS COSTOS DE ADMINISTRACION DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> Y DE LA <CUENTA DE COMPENSACION> SERAN CUBIERTOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
A) EL BANCO CARGARA A LA <CUENTA DE COMPENSACION>, COMO COSTOS DE ADMINISTRACION DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> Y DE LA PROPIA <CUENTA DE COMPENSACION>, EL 0,50 POR 100 ANUAL, LIQUIDADO SOBRE EL VALOR DE LOS ACTIVOS NETOS DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> AL CIERRE DE CADA EJERCICIO. DICHO PORCENTAJE SE DEVENGARA DESDE LA FIRMA DE ESTE CONTRATO HASTA LA TOTAL RECAUDACION DE LA CARTERA FINANCIADA CON RECURSOS DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO>. EL BANCO EFECTUARA LOS CARGOS RESPECTIVOS DENTRO DE LOS PRIMEROS TRES MESES DEL AÑO SIGUIENTE. ESTA COMISION SE UTILIZARA PARA REEMBOLSAR LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL BANCO, INCURRIDOS EN LAS FASES DE IDENTIFICACION, DISEÑO, PREPARACION, EJECUCION, ADMINISTRACION Y EVALUACION FINAL DE LOS PROYECTOS, ASI COMO EN LA ADMINISTRACION DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> Y DE LA <CUENTA DE COMPENSACION>.
B) IGUALMENTE, EL BANCO DEVENGARA Y CARGARA A LA <CUENTA DE COMPENSACION> UNA COMISION DEL 1 POR 100 LIQUIDADA SOBRE EL VALOR DE CADA CONTRATO QUE SE PERFECCIONE CON CARGO A DICHOS RECURSOS, DURANTE EL RESPECTIVO EJERCICIO. DICHA COMISION SE COBRARA POR UNA SOLA VEZ, Y EN LA FECHA EN QUE EL RESPECTIVO PRESTAMO SEA DECLARADO ELEGIBLE PARA DESEMBOLSOS.
CLAUSULA 28. EL BANCO TENDRA DERECHO A PRESENTAR A ESPAÑA, CON EL FIN DE QUE ESPAÑA, EN SU CASO, AUTORICE QUE SEAN CARGADAS A LA <CUENTA DE COMPENSACION>, CUENTAS ESPECIFICAS SOBRE GASTOS EXTRAORDINARIOS EN QUE EL BANCO HAYA INCURRIDO POR RAZON DE LA ADMINISTRACION DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO> Y DE LA <CUENTA DE COMPENSACION>, Y QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE SER IDENTIFICADOS Y CONTABILIZADOS SEPARADAMENTE.
ARTICULO VI
DURACION DEL CONTRATO
CLAUSULA 29. EL PRESENTE CONTRATO TENDRA LA DURACION NECESARIA PARA QUE PUEDA LLEVARSE A CABO EN SU TOTALIDAD LA COLOCACION, EL REEMBOLSO Y LA DEVOLUCION A ESPAÑA DE LOS RECURSOS DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO>. SIN EMBARGO, PODRA PONERSE TERMINO TOTAL O PARCIAL ANTICIPADO A LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO POR: (I) ACUERDO ENTRE LAS PARTES; (II) HABERSE PRODUCIDO LA CAUSA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO X, SECCION 2, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO; Y (III) NOTIFICACION ESCRITA DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, EN CUYO CASO EL CONTRATO SE DARA POR TERMINADO A LOS NOVENTA DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION POR UNA DE LAS PARTES DE LA NOTIFICACION DE LA OTRA. CASO DE PRODUCIRSE LA EXTINCION DEL CONTRATO, EL BANCO PRESENTARA UN ESTADO DE LAS OPERACIONES QUE A ESA FECHA SE ENCUENTREN EN PROCESO DE EJECUCION, LAS CUALES SIENDO ADMINISTRADAS POR EL BANCO HASTA SU CONCLUSION.
SE ENTIENDE QUE UNA OPERACION ESTA EN EJECUCION CUANDO HA SIDO APROBADA POR EL DIRECTORIO EJECUTIVO DEL BANCO Y HASTA TANTO NO SE HAYA ACABADO DE PAGAR POR PARTE DEL PRESTATARIO. EN LA FECHA DE TERMINACION DEL PRESENTE CONTRATO, EL BANCO TRANSFERIRA A ESPAÑA LOS ACTIVOS DEL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO>, DESCONTANDO LAS SUMAS QUE SE REQUIERAN PARA ATENDER LOS COMPROMISOS DE DESEMBOLSOS DE OPERACIONES APROBADAS CON CARGO AL <FONDO DEL QUINTO CENTENARIO>. EL BANCO ENVIARA SEMESTRALMENTE A ESPAÑA UN INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA CARTERA QUE CONTINUA EN ADMINISTRACION Y DENTRO DE LOS PRIMEROS NOVENTA DIAS DE CADA SEMESTRE REINTEGRARA A ESPAÑA LAS SUMAS RECAUDADAS EN CONCEPTO DE REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE INTERESES POR LOS PRESTATARIOS. UNA VEZ RECAUDADA LA TOTALIDAD DE LA CARTERA EL BANCO REINTEGRARA A ESPAÑA LOS SALDOS SOBRANTES EN LA <CUENTA DE COMPENSACION>.
ARTICULO VII
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
CLAUSULA 30. TODA DIVERGENCIA QUE PUDIERA SURGIR ENTRE LAS PARTES CON RELACION A ESTE CONTRATO Y SU EJECUCION Y QUE NO PUEDA SER RESUELTA DE MANERA DIRECTA POR LAS PARTES, SERA SOMETIDA A LA DECISION INAPELABLE DE UN TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
CLAUSULA 31. COMPOSICION DEL TRIBUNAL. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE SE COMPONDRA DE TRES MIEMBROS, QUE SERAN DESIGNADOS EN LA FORMA SIGUIENTE: UNA, POR EL BANCO; OTRO, POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA, Y UN TERCERO, EN ADELANTE DENOMINADO <EL DIRIMENTE>, POR ACUERDO DIRECTO ENTRE LAS PARTES, O POR INTERMEDIO DE LOS RESPECTIVOS ARBITROS.
SI LAS PARTES O LOS ARBITROS NO SE PUSIERAN DE ACUERDO CON RESPECTO A LA PERSONA DEL <DIRIMENTE> SERA DESIGNADO A PETICION DE CUALQUIERA DE LAS PARTES POR EL SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE ARBITRAJE, CON SEDE EN LA HAYA. SI UNA DE LAS PARTES NO DESIGNARE ARBITRO, ESTE SERA DESIGNADO POR EL <DIRIMENTE>. SI ALGUNO DE LOS ARBITROS DESIGNADOS O EL <DIRIMENTE> NO QUISIERE O NO PUDIERE ACTUAR O SEGUIR ACTUANDO, SE PROCEDERA A SU REEMPLAZO EN IGUAL FORMA QUE PARA LA DESIGNACION ORIGINAL. EL SUCESOR TENDRA LAS MISMAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE EL ANTECESOR.
CLAUSULA 32.
INICIACION DEL PROCEDIMIENTO. PARA SOMETER LA CONTROVERSIA AL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE, LA PARTE RECLAMANTE DIRIGIRA A LA OTRA UNA COMUNICACION ESCRITA EXPONIENDO LA NATURALEZA DE LA RECLAMACION, LA SATISFACION O REPARACION QUE PERSIGUE Y EL NOMBRE DEL ARBITRO QUE DESIGNA. LA PARTE QUE HUBIERE RECIBIDO DICHA COMUNICACION DEBERA, DENTRO DEL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, COMUNICAR A LA PARTE CONTRARIA EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE DESIGNE COMO ARBITRO. SI DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ENTREGA DE ESTA ULTIMA COMUNICACION AL RECLAMANTE, LAS PARTES NO SE HUBIEREN PUESTO DE ACUERDO EN CUANTO A LA PERSONA DEL <DIRIMENTE>, CUALQUIERA DE ELLAS PODRA ACUDIR ANTE EL SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE ARBITRAJE, CON SEDE EN LA HAYA, PARA QUE ESTE PROCEDA A LA DESIGNACION.
CLAUSULA 33. CONSTITUCION DEL TRIBUNAL. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE SE CONSTITUIRA EN EL LUGAR Y EN LA FECHA QUE ESTE DESIGNE Y, CONSTITUIDO, FUNCIONARA EN EL LUGAR O LUGARES Y EN LAS FECHAS QUE FIJE EL PROPIO TRIBUNAL.
CLAUSULA 34. PROCEDIMIENTO. (A) EL TRIBUNAL SOLO TENDRA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PUNTOS DE LA CONTROVERSIA. ADOPTARA SU PROPIO PROCEDIMIENTO Y PODRA, POR PROPIA INICIATIVA, DESIGNAR LOS PERITOS QUE ESTIME NECESARIOS. EN TODO CASO, DEBERA DAR A LAS PARTES LA OPORTUNIDAD DE PRESENTAR EXPOSICIONES EN AUDIENCIA.
(B) EL TRIBUNAL FALLARA EN CONCIENCIA, BASANDOSE EXCLUSIVAMENTE EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE CONTRATO Y PRONUNCIARA SU FALLO AUN EN EL CASO DE QUE ALGUNA DE LAS PARTES ACTUE EN REBELDIA.
(C) EL FALLO SE HARA CONSTAR POR ESCRITO Y SE ADOPTARA CON EL VOTO CONCURRENTE DE AL MENOS DOS DE SUS MIEMBROS; DEBERA DICTARSE DENTRO DEL PLAZO APROXIMADO DE SESENTA (60) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL NOMBRAMIENTO DEL <DIRIMENTE>, A MENOS QUE EL TRIBUNAL DETERMINE QUE POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES E IMPREVISTAS DEBE AMPLIARSE DICHO PLAZO; SERA NOTIFICADO A LAS PARTES MEDIANTE COMUNICACION SUSCRITA CUANDO MENOS POR DOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL; DEBERA CUMPLIRSE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DIAS A PARTIR DE LA NOTIFICACION; TENDRA FUERZA EJECUTIVA Y NO ADMITIRA RECURSO ALGUNO.
CLAUSULA 35. GASTOS. LOS HONORARIOS DE CADA ARBITRO SERAN CUBIERTOS POR LA PARTE QUE LO HUBIERE DESIGNADO Y LOS HONORARIOS DEL <DIRIMENTE> SERAN CUBIERTOS A PARTES IGUALES POR AMBOS CONTRATANTES. ESTOS ACORDARAN, ANTES DE CONSTITUIRSE EL TRIBUNAL, LOS HONORARIOS DE LAS DEMAS PERSONAS QUE DE MUTUO ACUERDO CONVENGAN QUE DEBEN INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE. SI EL ACUERDO NO SE PRODUJERE OPORTUNAMENTE, EL PROPIO TRIBUNAL FIJARA LA COMPENSACION QUE SEA RAZONABLE PARA DICHAS PERSONAS TOMANDO EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS. HA DE ENTENDERSE QUE CADA PARTE SUFRAGARA SUS COSTOS EN EL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE, PERO LOS GASTOS DEL TRIBUNAL SERAN SUFRAGADOS A PARTES IGUALES POR LOS CONTRATANTES. TODA DUDA RESPECTO AL REPARTO DE LOS GASTOS O A LA FORMA EN QUE DEBAN PAGARSE SERA RESUELTA SIN ULTERIOR RECURSO POR EL TRIBUNAL.
CLAUSULA 36. NOTIFICACIONES. TODA NOTIFICACION RELATIVA AL ARBITRAJE O AL FALLO SERA HECHA EN LA FORMA PREVISTA EN EL PRESENTE CONTRATO. LAS PARTES RENUNCIAN A CUALQUIER OTRA FORMA DE NOTIFICACION.
ARTICULO VIII
CORRESPONDENCIA E INFORMACION
CLAUSULA 37. PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO LAS PARTES ACUERDAN QUE LA CORRESPONDENCIA E INFORMACIONES DEBERAN DIRIGIRSE ASI:
AL GOBIERNO DE ESPAÑA:
DIRECCION POSTAL:
DIRECCION GENERAL DE POLITICA COMERCIAL.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
PASEO DE LA CASTELLANA, NUMERO 162.
28046-MADRID, ESPAÑA.
DIRECCION CABLEGRAFICA:
27701-POLCO E.
AL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO:
DIRECCION POSTAL:
DIVISION DE COFINANCIAMIENTO Y PROMOCION DE EXPORTACIONES.
GERENCIA DE OPERACIONES.
1300 NEW YORK AVENUE, N. W.
WASHINGTON, D. C. 20577.
DIRECCION CABLEGRAFICA:
INTAMBANC.
WASHINGTON, D.
C. (USA).
DADO EN WASHINGTON, DISTRITO DE COLUMBIA, EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1990.
POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA,
CARLOS SOLCHAGA CATALAN
MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA
POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
ENRIQUE V. IGLESIAS
PRESIDENTE
CONVENIO DEL QUINTO CENTENARIO
REGLAMENTO OPERATIVO Y DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTABLE
I.
INTRODUCCION
1.01 ESTE DOCUMENTO TIENE POR OBJETO REGLAMENTAR LA UTILIZACION Y ADMINISTRACION DEL FONDO DEL QUINTO CENTENARIO (EN ADELANTE <EL FONDO>) Y DE LA CUENTA DE COMPENSACION (EN ADLEANTE <LA CUENTA>) CREADOS EN EL MARCO DEL CONVENIO DEL QUINTO CENTENARIO (EN ADELANTE <EL CONVENIO>) PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION DE-23/90.
1.02 PARA LOS EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO SE ENTIENDE QUE:
(I) LOS PAISES DEL GRUPO I SON: ARGENTINA, BRASIL, MEXICO, VENEZUELA, COLOMBIA, CHILE Y PERU; Y
(II) LOS PAISES DEL GRUPO II SON:
BAHAMAS, BARBADOS, COSTA RICA, JAMAICA, PANAMA, SURINAME, TRINIDAD Y TOBAGO, URUGUAY, BOLIVIA, ECUADOR, EL SALVADOR, GUATEMALA, GUYANA, HAITI, HONDURAS, NICARAGUA, PARAGUAY Y REPUBLICA DOMINICANA.
A. FONDO DEL QUINTO CENTENARIO
II. OBJETIVOS
2.01 EL FONDO HA SIDO ESTABLECIDO CON EL PROPOSITO DE CANALIZAR FONDOS PROVISTOS POR ESPAÑA PARA CONTRIBUIR A LA FINANCIACION DE PROYECTOS DE INVERSION EN LOS SIGUIENTES SECTORES Y ACTIVIDADES:
(I) PROYECTOS RELATIVOS A EDUCACION SUPERIOR Y TECNICA, INVESTIGACION Y DIFUSION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA Y FORMACION Y ESPECIALIZACION PROFESIONAL;
(II) PROGRAMAS DE DESARROLLO AGRICOLA Y RURAL, FOMENTO DE LA INVESTIGACION Y TECNIFICACION AGROPECUARIA, PESQUERA Y AGROINDUSTRIAL;
(III) PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA, INCLUIDA LA CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO, RENOVACION Y MEJORA DE HOSPITALES Y CENTROS DE ATENCION MEDICA Y SERVICIOS CONEXOS;
(IV) INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES, INCLUIDAS LA RENOVACION O MEJORA DE AEROPUERTOS Y REDES TELEFONICAS;
(V) INVERSIONES EN DESARROLLO URBANO, EN CONSERVACION, RESTAURACION Y APROVECHAMIENTO ECONOMICO DEL PATRIMONIO CULTURAL Y EN DESARROLLO TURISTICO.
2.02 LAS PARTES CONTRATANTES PODRAN CONVENIR OTROS AMBITOS DE ACTUACION ACORDES CON LOS OBJETIVOS DEL <CONVENIO>.
III. RECURSOS
3.01 LOS RECURSOS DEL <FONDO> ESTAN CONSTITUIDOS POR LA SUMA DE 377.002.827 UNIDADES EUROPEAS DE CUENTA (ECUS) QUE SERAN ENTREGADOS AL BANCO PARA SU ADMINISTRACION DENTRO DE LOS DIEZ AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL <CONVENIO>. LA CUANTIA DE CADA PAGO, A SER INTEGRADO DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, ESTARA DETERMINADA EN FUNCION DEL MONTO DE DESEMBOLSOS PROYECTADOS PARA DICHO AÑO, SOBRE LA BASE DE PROYECCIONES PRESENTADAS POR EL BANCO DE ESPAÑA.
3.02 SE INGRESARAN AL <FONDO> TODAS LAS SUMAS QUE SE RECIBAN EN CONCEPTO DE PAGOS DE PRINCIPAL E INTERESES SOBRE PRESTAMOS OTORGADOS CON RECURSOS DEL <FONDO>, ASI COMO LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA INVERSION DE LOS ACTIVOS LIQUIDOS DEL <FONDO>.
IV.
UTILIZACION DE LOS RECURSOS
4.01 EL BANCO PODRA APROBAR PRESTAMOS CON CARGO AL <FONDO> PARA LOS FINES ESTABLECIDOS EN LA SECCION 2.01, DURANTE LOS PRIMEROS CINCO AÑOS DE LA VIGENCIA DEL <CONVENIO>.
A) PRESTATARIOS ELEGIBLES:
4.02 TODOS LOS PAISES MIEMBROS PRESTATARIOS DEL BANCO TENDRAN ACCESO A LOS PRESTAMOS DEL <FONDO>. COMO PRINCIPIO GENERAL, LAS CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS PRESTAMOS, INCLUYENDO EL APOYO DE <LA CUENTA>, ASI COMO LA PROPORCION DE LA FINANCIACION SOBRE EL COSTO TOTAL DE LOS PROYECTOS, TENDRAN RELACION CON EL GRADO DE DESARROLLO RELATIVO DEL PAIS PRESTATARIO, SOBRE LA BASE DEL GRUPO DE PAISES A QUE PERTENEZCAN, DE ACUERDO CON LA SECCION 1.02 DE ESTE REGLAMENTO.
4.03 LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMULACION, EVALUACION Y EJECUCION DE LOS PROYECTOS SERAN LOS MISMOS QUE ESTABLECEN LAS CORRESPONDIENTES POLITICAS DEL BANCO.
B) CONTRAPARTIDA LOCAL Y RUBROS DE FINANCIACION:
4.04 LOS PRESTATARIOS APORTARAN ENTRE EL 10 Y EL 40 POR 100 DEL COSTO TOTAL DE CADA PROYECTO COMO RECURSOS PROPIOS. DICHO PORCENTAJE SE DETERMINARA SOBRE LA BASE DEL GRADO DE DESARROLLO RELATIVO DEL PAIS PRESTATARIO Y DE LAS CARACTERISTICAS DEL PROYECTO.
4.05 CON EL PROPOSITO DE ASEGURAR UNA ELEVADA PARTICIPACION DE LA FINANCIACION CON RECURSOS DEL <CONVENIO>, EN EL COSTO TOTAL DE LOS PROYECTOS PODRAN FINANCIARSE COSTOS LOCALES CON CARGO A LOS RECURSOS DEL <FONDO> DEPENDIENDO DE LAS CIRCUNSTANCIAS Y REQUERIMIENTOS DE CADA PROYECTO.
C) CONDICIONES DE FINANCIACION:
4.06 LOS PRESTAMOS CON CARGO AL <FONDO>, QUE INCLUIRAN TERMINOS Y CONDICIONES DE NATURALEZA CONCESIONAL, SERAN OTORGADOS BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
(I) LOS PRESTAMOS SE DENOMINARAN Y DESEMBOLSARAN EN ECUS, SIENDO REEMBOLSABLES DE LA MISMA MANERA;
(II) EL TIPO DE INTERES APLICABLE A LOS SALDOS PENDIENTES DE COBRO SERA VARIABLE, AJUSTANDOSE PARA CADA SEMESTRE. ESPAÑA COMUNICARA AL BANCO, CON UNA ANTELACION DE, POR LO MENOS, TREINTA DIAS PREVIOS AL INICIO DE CADA SEMESTRE, EL TIPO DE INTERES APLICABLE EN EL MISMO, BASADO EN EL ECU Y CALCULADO EN FUNCION DEL COSTO DE CAPTACION DE FONDOS EN ESE MERCADO. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, CUANDO LAS CONDICIONES DE LOS MERCADOS INTERNACIONALES DE CAPITAL DE RENTA FIJA ASI LO PERMITAN, PREVIO ACUERDO ENTRE EL BANCO Y ESPAÑA, PODRA FIJARSE EL TIPO DE INTERES POR UN PERIODO DE UNO O MAS AÑOS, SIEMPRE QUE, A JUICIO DEL PROPIO BANCO, ELLO PUEDA BENEFICIAR A LOS PAISES PRESTATARIOS;
(III) LA ADMINISTRACION PRESENTARA AL DIRECTORIO SEMESTRALMENTE EL TIPO DE INTERES COMUNICADO POR ESPAÑA PARA SER APLICADO EN LOS PRESTAMOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL <FONDO>;
(IV) LOS PRESTAMOS NO DEVENGARAN COMISIONES DE CREDITO NI CARGOS ADICIONALES DE NINGUN TIPO;
(V) EL PLAZO FINAL DE AMORTIZACION SERA DE VEINTICINCO AÑOS. DICHO PLAZO PODRA SER EXTENDIDO POR DIEZ AÑOS ADICIONALES, EXCEPCIONALMENTE, PARA LOS PAISES DEL GRUPO II, EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITAN LAS CONDICIONES DE LOS RECURSOS CON QUE SE DOTE AL <FONDO>;
(VI) EL PLAZO DE AMORTIZACION INCLUIRA UN PERIODO DE GRACIA DE CINCO AÑOS, QUE PODRA SER DE HASTA DIEZ AÑOS EN EL CASO DE PAISES DEL GRUPO II. EL PERIODO DE GRACIA NO PODRA SER ALTERADO COMO CONSECUENCIA DE MODIFICACIONES EN EL CALENDARIO DE EJECUCION DE LOS PROYECTOS;
(VII) LOS PRESTATARIOS RECIBIRAN UN SUBSIDIO FINANCIADO CON CARGO A <LA CUENTA>, CON EL FIN DE REDUCIR EL TIPO DE INTERES SOBRE LOS PRESTAMOS. DICHO SUBSIDIO SERA DE 5 PUNTOS PORCENTUALES POR AÑO PARA LOS PRESTATARIOS DE PAISES DEL GRUPO II Y DE 2,5 PUNTOS PORCENTUALES POR AÑO PARA PRESTATARIOS DE LOS PAISES DEL GRUPO I. LOS CONTRATOS QUE SE SUSCRIBAN CON CARGO AL <FONDO> INCLUIRAN UNA CLAUSULA QUE ESTABLEZCA QUE, EN CASO DE INSUFICIENCIA DE LIQUIDEZ O FONDOS EN <LA CUENTA>, LOS PRESTATARIOS ESTARAN OBLIGADOS A PAGAR EN SU TOTALIDAD LOS INTERESES ADEUDADOS, EN LAS FECHAS PACTADAS, SIN OBLIGACION DE RESTITUCION AL PRESTATARIO POR PARTE DE ESPAÑA O DEL <FONDO>.
D) COMPROMISO DE LOS RECURSOS:
4.07 EL DIRECTORIO EJECUTIVO, POR RESOLUCION, COMPROMETERA LOS RECURSOS DEL <FONDO>, MEDIANTE DECISION DE LA MAYORIA ABSOLUTA, SOBRE LA BASE DE LO DISPUESTO EN <EL CONVENIO>.
B) CUENTA DE COMPENSACION
V. OBJETIVOS
5.01 <LA CUENTA> DESTINARA SUS RECURSOS A REBAJAR LOS INTERESES DE LOS PRESTAMOS OTORGADOS CON CARGO AL <FONDO> Y A FINANCIAR LOS GASTOS DE ADMINISTRACION Y SUPERVISION QUE ESTOS ENTRAÑEN PARA EL BANCO Y LOS HONORARIOS DE LOS AUDITORES EXTERNOS.
VI. RECURSOS
6.01 LOS RECURSOS DE <LA CUENTA> ESTARAN CONSTITUIDOS POR:
(I) UN MONTO TOTAL AGREGADO DE 113.100.848 UNIDADES EUROPEAS DE CUENTA (ECUS), QUE SERAN ENTREGADAS EN EFECTIVO AL BANCO PARA SU ADMINISTRACION EN CINCO CUOTAS ANUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS A PARTIR DE LA FIRMA DEL <CONVENIO>. DICHOS PAGOS SE EFECTUARAN DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO;
(II) EL RENDIMIENTO OBTENIDO SOBRE LAS INVERSIONES DE RECURSOS LIQUIDOS DE <LA CUENTA> Y PENDIENTES DE DESEMBOLSO.
VII. UTILIZACION DE LOS RECURSOS
A) CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE PAISES Y PROYECTOS:
7.01 LOS RECURSOS DE <LA CUENTA> SE APLICARAN A LOS PRESTAMOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL <FONDO> EN LOS PAISES MIEMBROS DE LOS GRUPOS I Y II, OTORGADOS POR EL BANCO DIRECTAMENTE O A TRAVES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS SUBRREGIONALES DE DESARROLLO.
B) USO DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA.
7.02 LOS RECURSOS DE <LA CUENTA> SE UTILIZARAN, EN LA MEDIDA EN QUE ESTEN DISPONIBLES, PARA SOLVENTAR UNA PARTE DE LOS INTERESES ADEUDADOS POR LOS PRESTATARIOS, MEDIANTE EL PAGO DE UNA SUMA EQUIVALENTE AL 2,5 POR 100 ANUAL PARA LOS PAISES DEL GRUPO I, Y AL 5 POR 100 ANUAL PARA LOS PAISES DEL GRUPO II, SOBRE EL PRINCIPAL NO AMORTIZADO DE LOS PRESTAMOS OTORGADOS CON RECURSOS DEL <FONDO> Y DURANTE LA VIGENCIA DE LOS MISMOS.
7.03 LOS RECURSOS DE <LA CUENTA> SE DESTINARAN TAMBIEN A REEMBOLSAR AL BANCO LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS INCURRIDOS EN VIRTUD DEL <CONVENIO> (VER COSTOS DE ADMINISTRACION).
7.04 LA ADMINISTRACION PREPARARA Y PRESENTARA AL DIRECTORIO Y A ESPAÑA UNA PROYECCION ANUAL DE LOS RECURSOS DISPONIBLES Y DE LOS DESEMBOLSOS PREVISTOS CON CARGO A <LA CUENTA>.
7.05 EN NINGUN CASO EL TIPO DE INTERES EFECTIVO DE UN PRESTAMO, NETO DEL SUBSIDIO DE INTERESES OTORGADO CON CARGO A <LA CUENTA> PODRA SER INFERIOR AL TIPO DE INTERES QUE ESTABLECEN LAS NORMAS DEL BANCO PARA LOS PRESTAMOS CON CARGO AL <FONDO> PARA OPERACIONES ESPECIALES.
C) MECANISMO DE DESEMBOLSO DEL SUBSIDIO.
7.06 EL MONTO DE INTERES ADEUDADO POR EL PRESTATARIO SE PAGARA EN DOS PARTES: PRIMERO, EL PRESTATARIO PAGARA AL <FONDO> EL MONTO DE INTERESES DEBIDO EN LA RESPECTIVA FECHA PREVISTA, QUE NO SEA PAGADERO POR <LA CUENTA>. SEGUNDO, AL RECIBIR <EL FONDO> EL MONTO DE LOS INTERESES PAGADOS POR EL PRESTATARIO, <EL FONDO> COBRARA A <LA CUENTA> EL REMANENTE DE LOS INTERESES ADEUDADOS POR EL PRESTATARIO Y QUE SE HAYA CONVENIDO PAGAR CON RECURSOS DE <LA CUENTA>. SIN EMBARGO, EL PAIS DEL PRESTATARIO, A TRAVES DE LA AUTORIDAD APROPIADA, PODRA NOTIFICAR AL BANCO QUE DESEA QUE SE PAGUE AL <FONDO> EL MONTO TOTAL DE LOS INTERESES DEVENGADOS Y QUE SE ADEUDE SOBRE LOS SALDOS DEUDORES DE LOS PRESTAMOS AUTORIZADOS POR <EL FONDO> PARA RECIBIR FINANCIACION CON CARGO A <LA CUENTA>. EN ESTE CASO, EL PAIS O EL PRESTATARIO, SI ASI LO HUBIESE SEÑALADO LA AUTORIDAD APROPIADA, PODRA SOLICITAR REEMBOLSO DIRECTAMENTE CON CARGO A <LA CUENTA>.
7.07 SI EL PRESTATARIO NO PAGASE EN LA FECHA PREVISTA LOS INTERESES CORRESPONDIENTES O CUALQUIER SUMA POR CONCEPTO DE AMORTIZACION, SEGUN EL CONTRATO DE PRESTAMO, SE RETENDRA EL PAGO DEL MONTO DE INTERESES AUTORIZADO PARA SER PAGADO CON CARGO A <LA CUENTA>. EN ESTE ULTIMO CASO, EL PRESTATARIO CONTINUARA OBLIGADO POR EL MONTO TOTAL DE LOS INTERESES VENCIDOS Y ADEUDADOS, HASTA QUE <EL FONDO> HAYA RECIBIDO EL PAGO DEL REMANENTE DE LOS INTERESES Y DE LAS RESPECTIVAS SUMAS EN CONCEPTO DE AMORTIZACION.
7.08 EN LA MEDIDA EN QUE EL BANCO, LUEGO DE LAS CONSULTAS PERTINENTES CON ESPAÑA, DETERMINE QUE LOS RECURSOS DE <LA CUENTA> SON INSUFICIENTES PARA EFECTUAR LOS PAGOS PARCIALES DE INTERESES, EL PRESTATARIO ESTARA OBLIGADO A PAGAR EL MONTO TOTAL DE INTERESES ADEUDADOS. EN ESTE CASO, EL BANCO INFORMARA DE ESTA CIRCUNSTANCIA AL DIRECTORIO Y A LOS PRESTATARIOS DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES.
D) COMPROMISO DE RECURSOS.
7.09 EL DIRECTORIO EJECUTIVO, POR RESOLUCION, COMPROMETERA LOS RECURSOS DE <LA CUENTA> EN RELACION CON PRESTAMOS QUE, HABIENDO SIDO APROBADOS CON RECURSOS DEL <FONDO>, SE AJUSTEN A LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD ESTABLECIDOS EN LA SECCION 2.01 DE ESTE REGLAMENTO.
C) ADMINISTRACION, INVERSION Y LIQUIDEZ DE LOS RECURSOS DEL FONDO Y DE LA CUENTA DE COMPENSACION
VIII. INVERSION
8.01 LOS RECURSOS DEL <FONDO> Y DE <LA CUENTA> DEBERAN SIEMPRE MANTENERSE, UTILIZARSE, COMPROMETERSE, INVERTIRSE O DE CUALQUIERA OTRA MANERA DISPONERSE EN FORMA COMPLETAMENTE INDEPENDIENTE DE LOS RECURSOS PROPIOS DEL BANCO O DE OTROS QUE SE LE HAYAN CONFIADO EN ADMINISTRACION.
8.02 EL BANCO PODRA INVERTIR LOS RECURSOS DEL <FONDO> Y DE <LA CUENTA>, MIENTRAS ESTEN PENDIENTES DE DESEMBOLSO, CON OBJETO DE OBTENER LOS RENDIMIENTOS MAS FAVORABLES DE LOS MISMOS, OBSERVANDO NORMAS ADECUADAS PARA LA PRESERVACION DE SU CAPITAL Y EL MANTENIMIENTO DE UNA LIQUIDEZ ADECUADA. EN LAS COLOCACIONES QUE EFECTUE EL BANCO SE GUIARA POR LOS PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE SEGURIDAD, LIQUIDEZ Y RENTABILIDAD QUE APLICA EN LA COLOCACION DE SUS RECURSOS DE CAPITAL. TODOS LOS INGRESOS PROVENIENTES DE ESTAS INVERSIONES SE DEPOSITARAN EN <EL FONDO> Y EN <LA CUENTA>, SEGUN CORRESPONDA.
IX. COSTOS DE ADMINISTRACION 9.01 LOS COSTOS DE ADMINISTRACION DEL <FONDO> Y DE <LA CUENTA> SERAN CUBIERTOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
(I) EL BANCO CARGARA A <LA CUENTA>, COMO COSTOS DE ADMINISTRACION DEL <FONDO> Y DE LA PROPIA <CUENTA>, EL 0,5 POR 100 ANUAL, LIQUIDADO SOBRE EL VALOR DE LOS ACTIVOS NETOS DEL <FONDO> AL CIERRE DE CADA EJERCICIO. DICHO PORCENTAJE SE DEVENGARA DESDE LA FIRMA DE ESTE CONTRATO Y HASTA LA TOTAL RECAUDACION DE LA CARTERA FINANCIADA CON RECURSOS DEL <FONDO>. A EFECTOS CONTABLES, EL BANCO REALIZARA CARGOS MENSUALES A <LA CUENTA> POR CONCEPTO DE GASTOS DE ADMINISTRACION ESTIMADOS. EL BANCO EFECTUARA LA LIQUIDACION FINAL AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO;
(II) ADEMAS, EL BANCO DEVENGARA Y CARGARA A <LA CUENTA> UNA COMISION DEL 1 POR 100 LIQUIDADA SOBRE EL VALOR DE CADA CONTRATO DE PRESTAMO QUE SE PERFECCIONE CON CARGO AL <FONDO>. DICHA COMISION SE CARGARA POR UNA SOLA VEZ, EN LA FECHA EN QUE EL RESPECTIVO CONTRATO SEA DECLARADO ELEGIBLE PARA DESEMBOLSOS;
(III) EL BANCO PODRA PRESENTAR A ESPAÑA, CON EL FIN DE QUE AUTORICE QUE SEAN CARGADAS A <LA CUENTA>, CUENTAS ESPECIFICAS SOBRE GASTOS EXTRAORDINARIOS EN QUE EL BANCO HAYA INCURRIDO POR RAZON DE LA ADMINISTRACION DEL <FONDO> Y DE <LA CUENTA> Y QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE SER IDENTIFICADOS Y CONTABILIZADOS SEPARADAMENTE.
X. REGISTROS, INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS
10.01 EL BANCO LLEVARA CONTABILIDAD Y REGISTROS SEPARADOS DE LOS RECURSOS Y OPERACIONES DEL <FONDO> Y DE <LA CUENTA>, DE MODO QUE PERMITA LA IDENTIFICACION DE LOS ACTIVOS, PASIVOS, INGRESOS, COSTOS Y GASTOS IMPUTABLES AL <FONDO> Y A <LA CUENTA>, RESPECTIVAMENTE. EL SISTEMA CONTABLE UTILIZADO PERMITIRA, ASIMISMO, LA IDENTIFICACION Y REGISTRO DEL ORIGEN DE LOS DISTITOS RECURSOS RECIBIDOS EN VIRTUD DE ESTE REGLAMENTO Y LOS GENERADOS POR ELLOS, ASI COMO SU APLICACION.
10.02 SE UTILIZARA EL ECU COMO UNIDAD DE CUENTA DEL <FONDO> Y DE <LA CUENTA> Y SE EXPRESARAN EN ELLA SUS ESTADOS FINANCIEROS Y DEMAS INFORMES.
10.03 EL BANCO PRESENTARA A ESPAÑA, DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS MESES DE CADA AÑO NATURAL, LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL <FONDO> Y DE <LA CUENTA>, Y LE INFORMARA TRIMESTRALMENTE SOBRE LA DISPONIBILIDAD Y UTILIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS MISMOS.
XI. REINTEGRO DE FONDOS A ESPAÑA
11.01 LOS COBROS INGRESADOS AL <FONDO> EN CONCEPTO DE PRINCIPAL E INTERESES PAGADOS POR LOS PRESTATARIOS, ASI COMO LOS INGRESOS POR INVERSIONES DE LOS ACTIVOS LIQUIDOS DEL <FONDO>, DURANTE UN AÑO DETERMINADO, SERAN REEMBOLSADOS A ESPAÑA DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS MESES DEL AÑO SIGUIENTE.
11.02 EL USO DE LOS SALDOS PROVENIENTES DE CANCELACIONES DE PRESTAMOS OTORGADOS CON RECURSOS DEL <FONDO>, EFECTUADOS DESPUES DEL QUINTO AÑO DE VIGENCIA DEL <CONVENIO>, SERA CONVENIDO EN LAS REUNIONES ANUALES ENTRE EL BANCO Y ESPAÑA.
XII. AUDITORIA
12.01 LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL <FONDO> Y DE <LA CUENTA> DEBERAN SER EXAMINADOS Y CERTIFICADOS POR LOS AUDITORES EXTERNOS SELECCIONADOS PARA CERTIFICAR LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL BANCO.
HABIENDOSE CUMPLIDO LOS TRAMITES PRECEPTIVOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 94 DE LA CONSTITUCION Y CONCEDIDAS LAS AUTORIZACIONES NECESARIAS, SE PROCEDE A LA PUBLICACION DE DICHOS TEXTOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 29 DE OCTUBRE DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid