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Documento BOE-A-1990-2731

Ley 3/1990, de 8 de enero, de modificación de la División Comarcal de Cataluña.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1990, páginas 3230 a 3231 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1990-2731
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1990/01/08/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgó la siguiente

LEY 3/1990, DE 8 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DE LA DIVISIÓN COMARCAL DE CATALUÑA.

Con la aprobación de la Ley 6/1987, de 4 de abril, de la Organización Comarcal de Cataluña, y en cumplimiento del mandato estatutario, se institucionalizó la comarca como entidad territorial dotada de autonomía y con personalidad jurídica propia.

Para el establecimiento de la división comarcal, la citada Ley fijó el requisito de consulta a los municipios y tomó por base la división y la denominación comarcales que habían determinado los Decretos del Gobierno de la Generalidad de 27 de agosto y de 23 de diciembre de 1936. Dicha consulta, convocada por Decreto 216/1987, de 19 de mayo, recibió el apoyo mayoritario de los municipios de Cataluña.

De conformidad con lo que determina el artículo 4, 2, b), de la Ley 6/1987, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 22/1987, de 16 de diciembre, por la que se establecen la División y la Organización Comarcales de Cataluña y sobre la Elección de Consejos Comarcales. Dicha Ley dividió el territorio de Cataluña en comarcas, de acuerdo con el anexo de la Ley 6/1987.

Es preciso decir que esta división, en algunos supuestos, se ha convertido en anacrónica, ya que las condiciones sociales y, fundamentalmente, las condiciones económicas han experimentado grandes variaciones desde el año 1936. Por dicho motivo, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el artículo 2 de la Ley 6/1987, con el fin de que los ámbitos territoriales resultantes sean los más adecuados para hacer efectivos los principios de eficacia, descentralización y participación en la prestación de los servicios públicos y de acuerdo con el procedimiento establecido por la disposición transitoria primera de la Ley 6/1987, la Comisión de Delimitación Territorial y la Comisión Jurídica Asesora estudiaron las peticiones municipales de creación de las comarcas del Pla d’Estany, del Pla d’Urgell y de la Alta Ribagorça, y dieron su conformidad y propusieron al Gobierno de la Generalidad la creación de dichas comarcas, que fue aprobada por la Ley 5/1988, de 28 de marzo, de Creación de las Comarcas del Pla de l’Estany, el Pla d’Urgell y la Alta Ribagorça.

En aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 6/1987, siguiendo el procedimiento establecido por la disposición transitoria primera del anexo del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales, la Comisión de Delimitación Territorial y la Comisión Jurídica Asesora estudiaron las demás peticiones municipales subsiguientes a la consulta que establece el Decreto 216/1987, de 19 de mayo, y emitieron la propuesta correspondiente al Gobierno de la Generalidad.

Por otro lado, vistos los resultados de la consulta convocada por Decreto 216/1987, de 19 de mayo, en los municipios del Vallès Occidental, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 11.2 de la Ley 6/1987, de 4 de abril, la presente Ley de modificación establece la capitalidad compartida de la comarca del Vallès Occidental entre los municipios de Sabadell y Terrassa, recogiendo el acuerdo tomado en ese mismo sentido por el Consejo Comarcal del Vallès Occidental el día 14 de septiembre de 1988.

En consecuencia, la presente Ley tiene por objeto, por un lado, la modificación de algunas comarcas de Cataluña, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 2.° de la Ley 6/1987, y por el otro, la modificación de la capitalidad de la comarca del Vallès Occidental.

Artículo 1.º

1. Se modifican las comarcas del Alt Camp, Alt Penedès, Anoia, Baix Camp, Baix Ebre, Baix Llobregat, Baix Penedès, Barcelonès, Conca de Barberà, Garraf, Montsià, Noguera, Osona, Priorat, Ripollès, Segarra, Segrià, Solsonès, Tarragonès, Urgell, Vallès Occidental y Vallès Oriental.

2. Las comarcas indicadas en el apartado 1 se modifican del siguiente modo:

a) El municipio de Masllorenç se segrega de la comarca del Alt Camp y se agrega a la comarca del Baix Penedès.

b) El municipio de La Molsosa se segrega de la comarca de la Anoia y se agrega a la comarca del Solsonés.

c) El municipio de Sant Jaume d’Envenja se segrega de la comarca del Baix Ebre y se agrega a la comarca del Montsià.

d) Los municipios de Esplugues de Llobregat y Sant Just Desvern se segregan de la comarca del Barcelonès y se agregan a la comarca del Baix Llobregat.

e) Los municipios de Castellet i La Gornal y Olesa de Bonesvalls se segregan de la comarca del Garraf y se agregan a la comarca del Alt Penedès.

f) Los municipios de Alfarràs y La Portella se segregan de la comarca de la Noguera y se agregan a la comarca del Segrià.

g) El municipio de Arbolí se segrega de la comarca del Priorat y se agrega a la comarca del Baix Camp.

h) Los municipios de Montesquiu, Santa María de Besora, Sant Quirze de Besora y Vidrà se segregan de la comarca del Ripollès y se agregan a la comarca de Osona,

i) El municipio de Vallfogona de Riucorb se segrega de la comarca de la Segarra y se agrega a la comarca de la Conca de Barberà.

j) El municipio de Bonastre se segrega de la comarca del Tarragonès y se agrega a la comarca del Baix Penedès.

k) El municipio de Garidells se segrega de la comarca del Tarragonès y se agrega a la comarca del Alt Camp.

l) El municipio de Montornès de Segarra se segrega de la comarca del Urgell y se agrega a la comarca de la Segarra.

m) El municipio de Caldes de Montbui se segrega de la comarca del Vallès Occidental y se agrega a la comarca del Vallès Oriental.

Artículo 2.º

1. La capitalidad de la comarca del Vallès Occidental es compartida por los municipios de Sabadell y de Terrassa.

2. Mediante convenio, el Consejo Comarcal podrá utilizar los servicios y los medios propios de ambos municipios capitales de comarca para prestar sus servicios. A tal fin, podrán establecerse asimismo convenios con otros municipios de la comarca.

3. El acto de constitución del Consejo Comarcal, después de cada proceso electoral, debe hacerse alternativamente en los municipios de Terrassa y de Sabadell.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se modifica el anexo de la Ley 6/1987, de 4 de abril, de la Organización Comarcal de Cataluña, en todo lo que contradiga lo establecido en la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los actuales Consejos Comarcales del Alt Camp, Alt Penedès, Anoia, Baix Camp. Baix Ebre, Baix Llobregat, Baix Penedès, Barcelonès, Conca de Barberà, Garraf, Montsià, Noguera, Osona, Priorat, Ripollès, Segarra, Segrià, Solsonès, Tarragonès, Urgell, Vallès Occidental y Vallès Oriental seguirán transitoriamente inalterados hasta que tengan lugar las próximas elecciones municipales.

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de la presente Ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 8 de enero de 1990.

JOSEP GOMIS I MARTÍ,

JORDI PUJOL,

Consejero de Gobernación

Presidente de la Generalidad de Cataluña

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1243, de 17-1-1990)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/01/1990
  • Fecha de publicación: 02/02/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/1990
  • Publicada en el DOGC núm. 1243, de 17 de enero de 1990.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Cataluña
  • Comarcas
  • Comunidades Autónomas

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