La Orden de 15 de febrero de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 23) por la que se aprueban, con carácter experimental, nuevos módulos profesionales de los niveles 2 y 3, establece que la ordenación general de los mismos se acomodará a las Órdenes de 8 de febrero de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 12) y de 5 de diciembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 20). En estas disposiciones se establecía que los alumnos que superasen estas enseñanzas tendrían reconocidos los mismos efectos académicos que los otorgados a los títulos de Técnico auxiliar o de Técnico especialista en función del nivel del módulo profesional superado. Para hacer efectiva tal declaración se dictó la Orden de 5 de junio de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 9) por la que se determinan los títulos a expedir a los alumnos que finalizan los módulos profesionales.
Por otra parte se ha considerado conveniente sustituir algunas de las denominaciones de los módulos profesionales, anteriormente regulados por las disposiciones citadas, por otras más acordes con sus respectivos contenidos.
Por tanto, en cumplimiento de lo indicado en las mencionadas normas y teniendo en cuenta las denominaciones de los diferentes módulos profesionales regulados en la Orden de 15 de febrero de 1990 y su correspondiente nivel, procede establecer el título pertinente a las enseñanzas cursadas.
En consecuencia, este Ministerio ha dispuesto:
A los alumnos que alcancen evaluación positiva en los módulos profesionales de nivel 2 regulados con carácter experimental en la Orden de 15 de febrero de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 23), se les expedirá el título de Técnico auxiliar conforme a lo señalado en el anexo I.
A los alumnos que superen las enseñanzas de los módulos profesionales de nivel 3 regulados con carácter experimental por la Orden de 15 de febrero de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 23), se les expedirá el título de Técnico especialista según lo indicado en el anexo II. Estos titulados accederán a las Escuelas Universitarias declaradas de carácter análogo por las disposiciones vigentes para los titulados de Formación Profesional de segundo grado.
A los referidos títulos les será de aplicación lo indicado en la Orden de 24 de agosto de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 30), que regula los procedimientos de expedición de títulos relativos a las enseñanzas de Educación General Básica, Formación Profesional, Bachillerato Unificado Polivalente y Enseñanzas Artísticas.
EI módulo profesional de nivel 3 designado por la Orden de 8 de febrero de 1988 como Mantenimiento de Máquinas y Sistemas Automatizados se reforma su nombre, pasando a designarse Mantenimiento de Máquinas y Sistemas Automáticos. Asimismo se modifican las denominaciones de los módulos profesionales de nivel 3, Mantenimiento en Instalaciones de Servicios, y Biblioteconomía, Documentación y Archivística, regulados en la citada disposición, y cuyas designaciones serán, respectivamente, Mantenimiento de Instalaciones de Servicios y Auxiliares, y Biblioteconomía, Archivística y Documentación. Se modifica la denominación del módulo profesional de nivel 2, Cubrición de Edificios, que se denominará Cubrimiento de Edificios.
Se autoriza a la Subsecretaría del Departamento y a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa para, en el ámbito de sus competencias, desarrollar lo establecido en la presente disposición.
Madrid. 31 de octubre de 1990.
SOLANA MADARIAGA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.
Número |
Denominación del módulo |
Título de Técnico auxiliar |
Rama |
---|---|---|---|
1 |
Operador de Máquinas Herramientas. |
Operador de Máquinas Herramientas (módulo de nivel 2). |
Metal. |
2 |
Instalador/Mantenedor Eléctrico. |
Instalador/Mantenedor Eléctrico. (módulo de nivel 2). |
Electricidad y Electrónica. |
Especialización: |
|||
2.1 |
– Instalaciones de baja tensión. |
||
2.2 |
– Instalaciones especiales. |
||
2.3 |
– Distribución de energía. |
||
3 |
Auxiliar de Laboratorio. |
Auxiliar de Laboratorio (módulo de nivel 2). |
Química. |
4 |
Cubrimiento de Edificios. |
Cubrimiento de Edificios. (módulo de nivel 2). |
Construcciones y Obras. |
Especialización: |
|||
4.1 |
– Pizarra. |
||
4.2 |
– Teja. |
||
4.3 |
– Pizarra y teja. |
Número |
Denominación del módulo |
Título de Técnico especialista |
Rama |
---|---|---|---|
1 |
Instalaciones Térmicas Auxiliares de Proceso. |
Instalaciones Térmicas Auxiliares de Proceso (módulo de nivel 3). |
Electricidad y Electrónica. |
2 |
Mantenimiento y Operación Técnica de Equipos de Radio y Televisión. |
Mantenimiento y Operación Técnica de Equipos de Radio y Televisión (módulo de nivel 3). |
Electricidad y Electrónica. |
3 |
Operaciones de Imagen y Sonido. |
Operaciones de Imagen y Sonido (módulo de nivel 3). |
Imagen y Sonido. |
4 |
Actividades Físicas y Animación Deportiva. |
Actividades Físicas y Animación Deportiva (módulo de nivel 3). |
Sanitaria. |
5 |
Asesoría de Consumo. |
Asesoría de Consumo (módulo de nivel 3). |
Administrativa y Comercial. |
6 |
Automoción |
Automoción (módulo de nivel 3) |
Automoción. |
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