CON OBJETO DE HOMOGENEIZAR EL TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS SITUACIONES DE INSOLVENCIA Y COBERTURA DE LAS MISMAS, EN VIRTUD DE LA FACULTAD DE CONTROL E INSPECCION ATRIBUIDA AL BANCO DE ESPAÑA POR LA LEY 26/1988, DE 29 DE JULIO, Y EN USO DE LA DELEGACION ESTABLECIDA POR LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 1989, EL BANCO DE ESPAÑA HA DISPUESTO:
NORMA PRIMERA. SE EXTIENDE A LAS ENTIDADES DE CREDITO NO INCLUIDAS EN LA RELACION DEL APARTADO 1 DE LA NORMA GENERAL DE LA CIRCULAR 22/1987, DE 29 DE JUNIO, LO DISPUESTO EN LAS NORMAS NOVENA, TRIGESIMO NOVENA Y CUADRAGESIMO QUINTA, APARTADO 3, DE LA CIRCULAR CITADA.
EL DESARROLLO CONTABLE QUE PRECISEN PARA SU APLICACION SE HARA EN SU CASO MEDIANTE CUENTAS INTERNAS.
NORMA SEGUNDA. LAS ENTIDADES AFECTADAS POR LA PRESENTE CIRCULAR DEBERAN TENER CONSTITUIDAS LAS COBERTURAS EXIGIDAS CON FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1990.
NO OBSTANTE, LAS PROVISIONES DERIVADAS DEL APARTADO 7 DE LA NORMA TRIGESIMO NOVENA PODRAN CUBRIRSE EN UN 50 POR 100 EN EL EJERCICIO 1990, DEBIENDO COMPLETARSE LA COBERTURA EN EL EJERCICIO SIGUIENTE.
NORMA TERCERA. 1. LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
2. EL BANCO DE ESPAÑA, A TRAVES DE LA OFICINA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, RESOLVERA LAS DUDAS QUE ORIGINE LA INTERPRETACION DE ESTA CIRCULAR.
MADRID, 6 DE NOVIEMBRE DE 1990. EL GOBERNADOR.
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