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Documento BOE-A-1990-27881

Real Decreto 1428/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Psicología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1990, páginas 34360 a 34362 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1990-27881
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/10/26/1428

TEXTO ORIGINAL

El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.

Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º del mismo, se trata ahora de establecer el titulo universitario oficial de Licenciado en Psicología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario,

En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990,

DISPONGO:

Artículo único.

Se establece el título universitario de Licenciado en Psicología, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo máximo de tres años, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Licenciado en Psicología.

Si, transcurrido el referido plazo, una Universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.

Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

Anexo
Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Psicología
Primera.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Psicología deberán proporcionar una formación científica adecuada en los aspectos básicos y aplicados de la Psicología.

Segunda.

1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primero y segundo ciclos, con una duración total entre cuatro y cinco años, y una duración por ciclo de, al menos, dos años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Psicología determinarán, en créditos, la carga lectiva global que en ningún caso será inferior a 300 créditos ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primero y segundo ciclos permite el Real Decreto 1497/1987. En ningún caso el mínimo de créditos de cada ciclo será inferior a 120 créditos.

2. Además de quienes cursen el primer ciclo de estas enseñanzas podrán cursar su segundo ciclo quienes de acuerdo con los artículos 3.º, 4; 5.º y 8.º del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, cumplan las exigencias de titulación o superación de estudios previos de primer ciclo y complementos de formación requeridos en su caso, de conformidad con la directriz cuarta.

3. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.

Tercera.

En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Psicología, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.

Las universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.

Cuarta.

En aplicación de lo previsto en los artículos 5.º y 8.º, 2, del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar estas enseñanzas bajo la fórmula prevista en el número 2 de la directriz segunda, así como los complementos de formación que, en su caso, deban cursarse a tal efecto según los distintos supuestos.

Titulo de Licenciado en Psicología

Relación de materias troncales

(por orden alfabético)

Créditos

Áreas de conocimiento

Teóricos

Prácticos

Total

Primer ciclo:

 

 

 

 

Evaluación psicológica. Principios básicos. Técnicas de recogida de información. Los tests.

8

«Personalidad, Evaluación y Tratamiento psicológico».

Historia de la Psicología. Historia, teorías y sistemas en psicología.

5

«Psicología básica».

Métodos, diseños y técnicas de investigación psicológicos. Metodologías observacional, selectiva y experimental. Estadística descriptiva. Estadística inferencial. Medición en psicología. Metodologías cualitativas. Teoría y técnicas de construcción de tests, escalas y cuestionarios. Metodologías cualitativas.

16

«Estadística e Investigación Operativa» y «Metodología de las Ciencias del Comportamiento».

Procesos psicológicos básicos. Aprendizaje y condicionamiento. Atención. Percepción. Memoria. Motivación y emoción.

19

«Psicología básica».

Psicobiología. Principios de genética y evolución. Fundamentos de neurociencia. Psicología fisiológica. Etología.

16

«Biología Animal», «Fisiología» y «Psicobiología».

Psicología del desarrollo. Contextos, mecanismos aspectos y etapas del desarrollo. Desarrollo de los diferentes procesos psicológicos.

11

«Psicología Evolutiva y de la Educación».

Psicología de la personalidad. Personalidad y diferencias individuales. Enfoques teóricos. Dimensiones empíricas. Problemática actual de la personalidad.

8

«Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico».

Psicología social. Teorías psicosociológicas. Procesos psicosociológicos. básicos. Actitudes sociales. El comportamiento colectivo. Medio ambiente y comportamiento.

9

«Psicología Social».

Segundo ciclo:

 

 

 

 

Practicum. Conjuntos integrados de prácticas a realizar en Centros universitarios o vinculados a las Universidades por convenios o conciertos que pongan en contacto a los estudiantes con los problemas de la práctica profesional. Podría ser también total o parcialmente de investigación. Los estudiantes realizarán un practicum entre los propuestos por cada Universidad.

9

«Metodología de las Ciencias del Comportamiento», «Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico», «Psicobiología», «Psicología Básica», «Psicología Evolutiva y de la Educación» y «Psicología Social».

Psicopatología y técnicas de intervención y tratamiento psicológico. Patología de los procesos psicológicos. Psicología anormal. Técnicas de intervención y tratamiento psicológico.

9

«Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico», «Psicobiología» y «Psiquiatría».

Será controlado y evaluado por un profesor tutor.

 

 

 

 

Psicología de la educación. Aprendizaje escolar e instrucción. Contenidos y variables del aprendizaje escolar. La relación educativa. Psicología de la educación y psicología escolar.

9

«Psicología Evolutiva y de la Educación».

Psicología de los grupos y de las organizaciones. Estructuras, procesos y relaciones de grupos. El enfoque psicológico de las organizaciones. Tipología de las organizaciones. Estrategias de intervención grupal y organizacional.

9

«Psicología Social».

Psicología del pensamiento y del lenguaje. Mecanismos de razonamiento y solución de problemas. Pensamiento productivo. Comprensión y producción del lenguaje. Lenguaje y pensamiento.

9

«Psicología Básica».

Nota: La carga lectiva global práctica de las enseñanzas será como mínimo dos quintos de la carga lectiva total. Si no se indica otra cosa, los créditos totales asignados a cada materia troncal se distribuirán de forma que tanto los teóricos como los prácticos sean como mínimo 1/3 del total particular de cada materia troncal.

 

 

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/10/1990
  • Fecha de publicación: 20/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el anexo, por Real Decreto 371/2001, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2001-8155).
    • la Directriz segunda del Anexo, por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio (Ref. BOE-A-1994-13272).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Planes de estudios
  • Psicología

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