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Documento BOE-A-1990-27882

Real Decreto 1429/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Relaciones Laborales y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1990, páginas 34362 a 34363 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1990-27882
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/10/26/1429

TEXTO ORIGINAL

El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.

Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.° del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Diplomado en Relaciones Laborales y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario,

En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990,

DISPONGO:

Artículo único.

Se establece el título universitario de Diplomado en Relaciones Laborales, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo máximo de tres años a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Diplomado en Relaciones Laborales.

Si, transcurrido el referido plazo, una Universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los efectos propios del título de Diplomado en Relaciones Laborales establecido por este Real Decreto se predicarán asimismo del actual título universitario de Graduado Social Diplomado.

Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANEXO
Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado en Relaciones Laborales
Primera.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Relaciones Laborales deberán proporcionar una formación adecuada en las bases teóricas y en las técnicas de la organización del trabajo y de la gestión de personal; así como de la ordenación jurídica del trabajo y de la Seguridad Social.

Segunda.

1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primer ciclo, con una duración de tres años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Relaciones Laborales determinarán, en créditos, la carga lectiva global que en ningún caso podrá ser inferior a 180 ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primer ciclo permite el Real Decreto 1497/1987.

2. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.

Tercera.

En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Relaciones Laborales con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.

Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.

Titulo de Diplomado en Relaciones Laborales

Relación de materias troncales (por orden alfabético).

Créditos

Areas de conocimiento

Teóricos

Prácticos

Total

Derecho de la Seguridad Social. El sistema de seguridad social, el régimen general y los regímenes especiales. Las relaciones de seguridad social y las prestaciones. La asistencia social. Aspectos administrativos de la seguridad social.

6

4

10

«Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social».

Derecho Sindical. Libertad sindical y representación de los trabajadores en la empresa. Negociación colectiva y conflictos colectivos de trabajo. Concertación social y política de empleo.

6

4

10

«Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social».

Derecho del Trabajo. El ordenamiento laboral. La administración laboral. El contrato de trabajo: contenido, modificación, suspensión y extinción. Relaciones especiales de trabajo. Tutela judicial: procedimiento laboral y procedimientos especiales. Instituciones y normas internacionales y comunitarias en materia laboral. La política social comunitaria.

8

4

12

«Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social».

Dirección y Gestión de Personal. Objetivos, políticas y planificación. Puestos de trabajo y plantillas de personal. Selección, formación, promoción y evaluación de personal. Técnicas y sistemas de gestión de personal.

6

4

10

«Organización de Empresas», «Psicología Social» y «Sociología».

Elementos de Derecho Público y Privado. Conocimiento de las nociones e instituciones básicas de Derecho constitucional, administrativo, civil patrimonial, mercantil y fiscal.

8

4

12

«Derecho Administrativo», «Derecho Civil», «Derecho Constitucional», «Derecho Financiero y Tributario» y «Derecho Mercantil».

Historia Social y Política Contemporánea. Conocimiento básico de la evolución social y política desde la Revolución industrial, y de los movimientos sociales.

5

1

6

«Historia Contemporánea», «Historia del Derecho y de las Instituciones», «Historia e Instituciones Económicas», «Historia del Pensamiento y los Movimientos Sociales y Políticos» y «Sociología».

Organización y métodos del trabajo. Objetivos, principios y procedimientos de organización. Planificación, estudios, métodos y medidas del trabajo.

8

3

11

«Organización de Empresas».

Prácticas Integradas. Iniciación a la práctica en materia de Organización del trabajo, Dirección y gestión del personal, Seguridad del Trabajo y Derecho del trabajo, Derecho Sindical y de la Seguridad Social.

-

-

12

«Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social», «Organización de Empresas» «Personalidad. Evaluación y Tratamientos Psicológicos».

Psicología del Trabajo. Conocimientos básicos de los procesos psicológicos de la conducta y de los conflictos laborales. Evaluación psicológica para la selección, formación y promoción del personal en la empresa.

6

3

9

«Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico» y «Psicología Social».

Seguridad en el Trabajo y Acción Social en la Empresa. Salud y seguridad en el trabajo. Enfermedades y accidentes laborales. Normas técnicas de seguridad y medidas de protección. Responsabilidad sabílídad por falta de prevención. La acción social y el plan de acción social en la empresa.

8

3

11

«Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social», «Medicina Preventiva y Salud Pública», «Sociología» y «Toxicología Legislación Sanitarias».

Sociología y Técnicas de Investigación Social. Nociones básicas de Sociología general. Conocimiento de los métodos y técnicas de investigación social, con aplicación a las relaciones laborales.

8

3

11

«Estadística e Investígación Operativa», «Metodología de las Ciencias del Comportamiento» y «Sociología».

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/10/1990
  • Fecha de publicación: 20/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el Cuadro indicado del Anexo, por Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1997-23354).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Planes de estudios
  • Relaciones Laborales

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