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Documento BOE-A-1990-27884

Real Decreto 1431/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Trabajo Social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1990, páginas 34365 a 34366 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1990-27884
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/10/26/1431

TEXTO ORIGINAL

El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquéllas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.

Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Diplomado en Trabajo Social y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario,

En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990,

DISPONGO:

Artículo único.

Se establece el título universitario de Diplomado en Trabajo Social, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.

En el plazo máximo de tres años a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Diplomado en Trabajo Social.

Si, transcurrido el referido plazo, una Universidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.

Segunda.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, incorporadas nuevas áreas de conocimiento al catálogo de las mismas a que se refiere el Real Decreto 1888/1984, el Consejo de Universidades determinará la vinculación que corresponda entre las materias troncales establecidas en estas directrices generales del título de Diplomado en Trabajo Social y las nuevas áreas que, en su caso, procedan.

Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANEXO
Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Trabajo Social
Primera.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Trabajo Social deberán proporcionar una formación adecuada en las bases teóricas y en las técnicas del trabajador social.

Segunda.

1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primer ciclo, con una duración de tres años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Trabajo Social determinarán, en créditos, la carga lectiva global que en ningún caso podrá ser inferior a 180 ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primer ciclo permite el Real Decreto 1497/1987.

2. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.

3. Asimismo, las Universidades podrán especificar en sus planes de estudios las horas que los alumnos deben indicar, de acuerdo con la oportuna programación docente, al aprendizaje práctico en las correspondientes Instituciones. Estas horas se imputarán, por equivalencias, a los créditos de las materias troncales o a los del resto de materias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º del Real Decreto 1497/1987.

Tercera.

En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Trabajo Social con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.

Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.

Título de Diplomado en Trabajo Social

Relación de materias troncales (por orden alfabético)

Créditos

Áreas de conocimiento

Teóricos

Prácticos

Total

Derecho. Estructura general del Estado y de la Administración Pública. Derechos, deberes y libertades y sus garantías. Elementos de procedimiento y recursos administrativos. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Fundamentos de Derecho de Familia y de Derecho Penitenciario.

8

«Derecho Administrativo», «Derecho Civil», «Derecho Constitucional», «Derecho Penal», «Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social» y «Filosofía del Derecho, Moral y Política».

Métodos y técnicas de investigación social. Conocimiento operativo de los distintos métodos y técnicas de las Ciencias Sociales y su aplicación al Trabajo Social.

4

«Estadística e Investigación Operativa», «Metodología de las Ciencias del Comportamiento» y «Sociología».

Política Social. Estructura, contenido y medios de la acción social, políticas sociales y análisis de los modelos vigentes.

6

«Ciencia Política y de la Administración», «Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social».

Psicología. Conceptos básicos de Psicología. Procesos evolutivos y de desarrollo de la conducta en el medio social. Técnicas psicosociales.

13

«Psicología Básica», «Psicología Evolutiva y de la Educación» y «Psicología Social».

Salud Pública y Trabajo Social. Conocimientos básicos de Medicina Preventiva y de situaciones de necesidad social de origen médico-biológico.

4

«Enfermería», «Medicina», «Medicina Preventiva y Salud Pública» y «Toxicología y Legislación Sanitaria».

Servicios Sociales. Naturaleza y objetivos de los Servicios Sociales, de las Instituciones prestadoras de los mismos, según los distintos modelos clasificatorios, con especial referencia a los Servicios Sociales generales y especializados.

16

«Ciencia Política y de la Administración», «Derecho Administrativo», «Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social».

Sociología y Antropología Social. Nociones básicas de Sociología. Antropología Social. Grupos étnicos y culturales en España. Marginación Social.

13

«Antropología Social» y «Sociología».

Trabajo Social. Formas históricas y evolución de la asistencia social. Conceptos fundamentales del trabajo Social. La intervención profesional. Aplicación a las necesidades sociales.

53

«Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social» y «Sociología».

Se recomienda que las Universidades valoren la inclusión en sus planes de estudio de contenidos relativos a la Pedagogía Social, Animación Social y de Grupo y Desarrollo Comunitario.

 

 

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/10/1990
  • Fecha de publicación: 20/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el Cuadro indicado del Anexo, por Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1997-23354).
    • el Anexo, por Acuerdo de 8 de abril de 1991 (Ref. BOE-A-1991-16575).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, Reconociendo efectos Civiles a los estudios Cursados en la Escuela de la Universidad de la Iglesia de Deusto: Real Decreto 573/1991, de 12 de abril (Ref. BOE-A-1991-9684).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Planes de estudios
  • Trabajo Social

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