El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), se establecieron las directrices generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.
Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.° del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario,
En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990,
DISPONGO:
Se establece el título universitario de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos deberán proporcionar una formación científica adecuada, en los aspectos básicos y aplicados de los alimentos y sus propiedades, así como de la producción y elaboración para el consumo.
1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de sólo segundo ciclo, con una duración de dos años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos determinarán, en créditos, la carga lectiva global que en ningún caso será inferior a 120 ni superior al máximo de créditos que para los estudios de sólo segundo ciclo permite el Real Decreto 1497/1987.
2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 3.°, 4.° y 5.° del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, para cursar estas enseñanzas deberán cumplirse las exigencias de titulación o superación de estudios previos de primer ciclo y complementos de formación requeridos en su caso, de conformidad con la directriz cuarta.
3. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.
En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.
Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas o asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.
En aplicación de lo previsto en los artículos 5.° y 8.°, 2, del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar estas enseñanzas, así como los complementos de formación que, en su caso, deban cursarse a tal efecto según los distintos supuestos.
Título de Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos
Relación de materias troncales (por orden alfabético) |
Créditos |
Áreas de conocimiento |
||
---|---|---|---|---|
Teóricos |
Prácticos |
Total |
||
Alimentación y Cultura. La alimentación en la cultura humana. Psicología y sociología del comportamiento alimentario. Técnicas de comunicación. |
4 |
- |
4 |
«Antropología Social», «Comunicación Audiovisual y Publicidad», «Nutrición y Bromatología», «Psicología Básica» y «Tecnología de los Alimentos». |
Bromatología. Productos alimenticios. Composición, propiedades y valor nutritivo. Análisis y control de calidad de los alimentos. |
9 |
5 |
14 |
«Nutrición y Bromatología» y «Tecnología de los Alimentos». |
Dietética y Nutrición. Alimentación individual en distintas etapas de la vida. Alimentación de colectividades. La alimentación como factor preventivo de múltiples patologías. Nutrientes. Nutrición humana. Estudio del estado nutricional de individuos y comunidades. Encuestas alimentarias |
9 |
3 |
12 |
«Nutrición y Bromatología». |
Economía y gestión en la Empresa alimentaria. Economía y administración de Empresas. Comercialización de alimentos. Producción y consumo de alimentos. |
4 |
1 |
5 |
«Comercialización e Investigación de Mercados», «Economía Aplicada», «Economía, Sociología y Política Agrarias» y «Organización de Empresas». |
Higiene de los alimentos. Contaminación microbiana y parasitaria. Deterioro microbiológico y parasitológico de alimentos. Microorganismos y parásitos patógenos de los alimentos. Higiene de personal, productos y procesos. Toxicología básica y experimental. Contaminación abiótica de alimentos. Intoxicaciones de origen alimentario. Plaguicidas. |
9 |
4 |
13 |
«Nutrición y Bromatología», «Microbiología», «Parasitología» y «Toxicología y Legislación Sanitaria». |
Normalización y legislación alimentarias. Normalización en bromatología. Derecho alimentario: Principios y aplicaciones. Dentología. |
3 |
1 |
4 |
«Derecho Administrativo», «Nutrición y Bromatología», «Tecnología de los Alimentos» y «Toxicología y Legislación Sanitaria». |
Producción de materias primas. Fundamentos de los sistemas de producción de alimentos de origen vegetal y animal. |
4 |
- |
4 |
«Edafología y Química Agrícola», «Producción Animal» y «Producción Vegetal». |
Química y Bioquímica de los alimentos. Componentes de los alimentos. Modificaciones químicas de los alimentos durante el tratamiento y almacenamiento. Aditivos alimentarios. |
5 |
2 |
7 |
«Bioquímica y Biología Molecular», «Edafología y Química Agrícola», «Nutrición y Bromatología» y «Tecnología de los Alimentos». |
Salud pública. Servicios de salud. Salud pública y alimentación. |
2 |
1 |
3 |
«Medicina Preventiva y Salud Pública». |
Tecnología alimentaria. Operaciones básicas en industrias alimentarias. Elaboración, conservación, envasado, almacenamiento y transporte de alimentos. Fundamentos de proyectos. Tecnología culinaria. |
12 |
7 |
19 |
«Ingeniería Química», «Nutrición y. Bromatología» y «Tecnología de los Alimentos.» |
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