La experiencia derivada de la aplicación del Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, y el deseable perfeccionamiento del régimen contractual en él regulado, hacen precisa una modificación del mismo, con objeto de otorgar mayor relevancia al acuerdo de voluntades establecido libremente entre las partes.
En su virtud y a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 1990,
DISPONGO:
El Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, se modifica en los siguientes términos:
1. El artículo 1 queda redactado del siguiente tenor:
«Las Empresas industriales y comerciales a título individual o colectivo por una parte, y por otra las Organizaciones Agrarias y Cooperativas de producción, podrán elevar conjunta o unilateralmente propuestas de homologación de contratos-tipo de compraventa para productos agrarios destinados total o parcialmente a su almacenamiento, conservación, acondicionamiento o transformación industrial.»
2. El artículo 2 se divide en apartados.
El número 1 se colocará delante del comienzo de su actual redacción.
A dicho apartado 1 se le añadirá una nueva letra, con el siguiente texto:
«1) Constitución de Comisiones de Seguimiento con representación paritaria de las partes suscribientes de los contratos. La aceptación o adopción del contrato-tipo permitirá la integración en las citadas Comisiones de las organizaciones y empresas correspondientes.»
3. Al artículo 2 se le añade un apartado con la siguiente redacción:
«2. Una vez homologado el contrato-tipo, podrán aceptar o adoptar el mismo para sus transacciones, aquellas entidades a que se refiere el artículo 1 aunque no hubiesen iniciado la propuesta de homologación.»
4. El artículo 3 queda redactado del siguiente tenor:
«Las Empresas adquirentes a título individual o colectivo y las Organizaciones agrarias y Cooperativas de producción remitirán por triplicado instancia de solicitud de homologación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con antelación suficiente respecto al momento de la recogida y entrega del producto, acompañada de los documentos acreditativos de su representación, para su resolución según proceda.»
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 16 de noviembre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
CARLOS ROMERO HERRERA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid