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Documento BOE-A-1990-28047

Resolución de 20 de noviembre de 1990, de la Dirección General de Gestión Tributaria, por la que se determina la composición del Número de Identificación Fiscal de las personas físicas que, careciendo de nacionalidad española, estén excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 1990, páginas 34601 a 34601 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-28047
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/11/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 338/1990, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICION Y FORMA DE UTILIZACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL ESTABLECE, EN SU ARTICULO 1. , QUE TODA PERSONA FISICA O JURIDICA TENDRA UN NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL PARA SUS RELACIONES DE NATURALEZA O CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA.

EL ARTICULO 2. DEL CITADO REAL DECRETO PUNTUALIZA QUE EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL PARA LAS PESONAS FISICAS QUE CAREZCAN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, SERA EL NUMERO PERSONAL DE IDENTIFICACION DE EXTRANJERO QUE SE LES ASIGNE O SE LES FACILITE DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 119/1986, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EJECUCION DE LA LEY ORGANICA 7/1985, DE 1 DE JULIO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA.

SIN EMBARGO, EL ARTICULO 2. DE LA LEY ORGANICA CITADA EXCLUYE DE SU AMBITO DE APLICACION Y, POR TANTO, DE SU REGLAMENTO DE EJECUCION A UNA SERIE DE PERSONAS, EN FUNCION DE SU CONDICION DE AGENTES DIPLOMATICOS, FUNCIONARIOS CONSULARES, REPRESENTANTES, DELEGADOS Y FUNCIONARIOS DESTINADOS EN MISIONES PERMANENTES, ORGANISMOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CON SEDE EN ESPAÑA, ASI COMO A SUS FAMILIARES Y PERSONAL DE SERVICIO.

NO OBSTANTE, ESTAS PERSONAS HAN DE DISPONER DE SU NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL EN LA MEDIDA EN QUE INTERVENGAN EN ALGUNA DE LAS RELACIONES CONTEMPLADAS EN LOS ARTICULOS 5. , 6. Y 12 DEL REAL DECRETO 338/1990, DE 9 DE MARZO, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES.

EN CONSECUENCIA CON LO ANTERIOR, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO LO SIGUIENTE:

PRIMERO. PARA LAS PERSONAS FISICAS QUE, CARECIENDO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, ESTEN EXCLUIDAS DEL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY ORGANICA 7/1985, DE 1 DE JULIO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2. DE LA CITADA NORMA, EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 338/1990, DE 9 DE MARZO, SERA EL NUMERO FORMADO POR LOS OCHO ULTIMOS DIGITOS DEL NUMERO QUE FIGURA EN EL DOCUMENTO EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, SEGUIDO DEL CORRESPONDIENTE CODIGO O CARACTER DE VERIFICACION, CONSTITUIDO POR UNA LETRA MAYUSCULA.

LA COMPOSICION DE LOS OCHO ULTIMOS DIGITOS DEL NUMERO QUE FIGURA EN EL DOCUMENTO EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES ES LA SIGUIENTE:

TRES DIGITOS DESTINADOS A CONTENER UN INDICADOR DEL PAIS, ORGANISMO U ORGANIZACION.

CINCO DIGITOS QUE FORMAN UN NUMERO SECUENCIAL.

SEGUNDO. EN CONCRETO, LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN ESTOS SUPUESTOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2. DE LA LEY ORGANICA 7/1985, DE 1 DE JULIO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA, SON:

A) LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y LOS FUNCIONARIOS CONSULARES ACREDITADOS EN ESPAÑA, ASI COMO LOS DEMAS MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMATICAS PERMANENTES O ESPECIALES Y DE LAS OFICINAS CONSULARES Y SUS FAMILIARES QUE, EN VIRTUD DE LAS NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL, ESTEN EXENTOS DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A SU INSCRIPCION COMO EXTRANJEROS Y A LA OBTENCION DEL PERMISO DE RESIDENCIA.

B) LOS REPRESENTANTES Y DELEGADOS, ASI COMO LOS DEMAS MIEMBROS Y SUS FAMILIARES, DE LAS MISIONES PERMANENTES O DE LAS DELEGACIONES ANTE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES CON SEDE EN ESPAÑA O EN CONFERENCIAS INTERNACIONALES QUE SE CELEBREN EN ESPAÑA.

C) LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES CON SEDE EN ESPAÑA, ASI COMO SUS FAMILIARES, A QUIENES LOS TRATADOS EN LOS QUE SEA PARTE ESPAÑA EXIMAN DE LAS OBLIGACIONES MENCIONADAS EN EL PARRAFO A).

TERCERO. LA ACREDITACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 14 DEL REAL DECRETO 338/1990, PODRAN REALIZARLA LAS PERSONAS CONTEMPLADAS EN EL APARTADO PRIMERO DE ESTA RESOLUCION, MEDIANTE LA EXHIBICION DE LA TARJETA ACREDITATIVA DEL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE CONFORMIDAD CON LA ORDEN DE 14 DE MARZO DE 1990 POR LA QUE SE APRUEBA LA REFERIDA TARJETA.

CUARTO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 20 DE NOVIEMBRE DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, ANGEL BIZCARRONDO IBAÑEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/11/1990
  • Fecha de publicación: 22/11/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 23/11/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Consulados
  • Embajadas
  • Extranjeros
  • Número de Identificación Fiscal
  • Sistema tributario

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