EN NOMBRE DEL REY Y COMO PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, PROMULGO LA PRESENTE LEY, APROBADA POR LAS CORTES DE ARAGON Y ORDENO QUE SE PUBLIQUE EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>; TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 20 Y 21 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA LEY 11/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PARA 1990, EN SU ARTICULO 1.2, B), FIJA COMO ENDEUDAMIENTO AUTORIZADO PARA LA FINANCIACION DE LAS INVERSIONES INCLUIDAS EN SU ANEXO LA CIFRA DE 11.460.223.536 PESETAS, Y EN SU ARTICULO 28.1 AUTORIZA A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PARA QUE A ESE OBJETO CONCIERTE UNA O VARIAS OPERACIONES DE CREDITO CON ARREGLO A LAS CARACTERISTICAS QUE SE DETERMINEN MEDIANTE LEY DE CORTES DE ARAGON.
POR OTRO LADO, LA LEY 12/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PARA 1990, EN SU ARTICULO 1, AUTORIZA A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON A CONCERTAR OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO PARA LA FINANCIACION DE LAS INVERSIONES SEÑALADAS EN SU ANEXO HASTA LA CIFRA DE 11.951.576.000 PESETAS, CON ARREGLO A LAS CARACTERISTICAS QUE SE DETERMINEN MEDIANTE LEY DE CORTES DE ARAGON.
LA SITUACION ACTUAL DE INCERTIDUMBRE EN CUANTO A LA EVOLUCION DE LA POLITICA MONETARIA, CREDITICIA Y DE TIPOS DE CAMBIO E INTERESES EN LOS MERCADOS, EXTERIORES E INTERIORES, ACONSEJA ADOPTAR MEDIDAS DE PRUDENCIA EN EL PLANTEAMIENTO DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS A REALIZAR, PERO CON EL GRADO DE LIBERTAD NECESARIA QUE SE REQUIERA PARA QUE EN EL MOMENTO OPORTUNO SE DISPONGA DE LA INMEDIATEZ SUFICIENTE PARA LA TOMA DE LAS DECISIONES QUE RESULTEN MAS CONVENIENTES PARA EL LOGRO DE LOS FINES MARCADOS POR LAS LEYES DE CORTES DE ARAGON CITADAS, Y CUYO OBJETO CONSTITUYE EL CONTENIDO DE LA PRESENTE LEY DE ENDEUDAMIENTO.
ARTICULO 1. SE AUTORIZA A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PARA QUE PROCEDA A CONCERTAR UNA O VARIAS OPERACIONES FINANCIERAS HASTA EL LIMITE DE 23.411.799.536 PESETAS, CON ARREGLO A LS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
A) LA MODALIDAD DE LA OPERACION U OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO SERA LA DE CUENTA DE CREDITO, CON UN PERIODO DE DISPOSICION QUE NO SERA INFERIOR A DIECIOCHO MESES.
B) EL MERCADO Y LA MONEDA EN QUE SE REALICEN LAS OPERACIONES DE CREDITO SERAN LOS NACIONALES.
C) EL TIPO DE INTERES SERA EL DETERMINADO POR EL MERCADO EN CADA MOMENTO DE DISPOSICION DE FONDOS.
D) LA DURACION DE LAS OPERACIONES SUSCRITAS NO SERA SUPERIOR A DIEZ AÑOS, NI EL PERIODO DE CARENCIA INFERIOR A TRES AÑOS, CON UNA AMORTIZACION LINEAL ANUAL DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS ANTERIORES.
ART. 2. EL IMPORTE DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DEBERA DESTINARSE A LA COBERTURA FINANCIERA DE LOS CREDITOS SEÑALADOS EN EL ANEXO DE LA LEY 11/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PARA 1990, Y LOS DETERMINADOS EN EL ANEXO DE LA LEY 12/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS DE LA COMUNIDD AUTONOMA DE ARAGON PARA 1990.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>.
ASI LO DISPONGO A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 9.1 DE LA CONSTITUCION Y LOS CORRESPONDIENTES DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON.
ZARAGOZA, 9 DE NOVIEMBRE DE 1990.
HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES,
PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON,
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> NUMERO 133 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1990)
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