Estando próxima a finalizar la prórroga establecida por Real Decreto 1447/1989, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), para la Zona Industrializada en Declive del País Vasco, delimitada por Real Decreto 571/1988, de 3 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 8), y considerando que todavía subsisten en parte las circunstancias que justificaron tanto la delimitación como la prórroga de esta Zona, con el informe favorable del Consejo Rector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en el artículo 4.º del Real Decreto 571/1988, de 3 de junio; a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 1990,
DISPONGO:
Se prorroga durante un período de seis meses, contados a partir del 9 de diciembre de 1990, el plazo de vigencia de la Zona Industrializada en Declive del País Vasco, en los términos establecidos por el Real Decreto 571/1988, de 3 de junio, con la modificación contenida en el artículo 1.º del Real Decreto 1447/1989, de 1 de diciembre.
Este Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 30 de noviembre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
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