EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
HAGO SABER: QUE LA ASAMBLEA DE MADRID HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY, QUE YO, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO.
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. LA LEY DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN DESARROLLO DE LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES RECOGIDOS EN EL ARTICULO 9.2 DEL TITULO PRELIMINAR Y EN EL CAPITULO III DEL TITULO I, ESTABLECIO EL ESQUEMA Y LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE HABIAN DE REGIR EL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, TAL COMO POSIBILITAN EL ARTICULO 148.1.20 DEL TEXTO CONSTITUCIONAL Y EL ARTICULO 26.18 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA.
ESTE ESQUEMA LEGAL, COMPLETADO DESDE EL INICIO DE SU VIGENCIA CON EL CORRESPONDIENTE DESARROLLO REGLAMENTARIO, REQUIERE UNA GARANTIA NORMATIVA DE SU EFICACIA QUE POSIBILITE LA ACTUACION DE LOS PODERES PUBLICOS AUTONOMICOS, CON EL FIN ULTIMO DE ASEGURAR LA CALIDAD DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS Y ASIMISMO, LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LOS MISMOS.
COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE ELABORA ESTE TEXTO LEGAL QUE VIENE A PROFUNDIZAR EN UNO DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES DE LA POLITICA INICIADA POR LA COMUNIDAD DE MADRID DESDE SUS COMIENZOS.
II. EL PROYECTO DE LEY ELABORADO DE ACUERDO CON LOS PARAMETROS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 25 Y 53 DE NUESTRA NORMA FUNDAMENTAL, SE ESTRUCTURA EN SIETE CAPITULOS.
EL PRIMERO DE ELLOS SINTETIZA DE FORMA GLOBAL SUS OBJETIVOS BASICOS. EL SEGUNDO, BAJO LA RUBRICA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS, PRETENDE HACER UNA RELACION PORMENORIZADA DE LOS MISMOS Y DARLES EL CORRESPONDIENTE RESPALDO NORMATIVO; FINALMENTE, EL RESTO DEL CONTENIDO NORMATIVO ATRIBUYE A LOS ORGANOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CONCRETAMENTE A LA CONSEJERIA DE INTEGRACION SOCIAL, LAS FACULTADES DE INSPECCION Y CONTROL DE LOS CENTROS Y SERVICIOS, GARANTIZANDO LOS DERECHOS DE LOS INTERESADOS, A TRAVES DE UNA LISTA DE INFRACCIONES Y SANCIONES QUE SE ARTICULAN MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR QUE CUMPLE FIELMENTE CON EL CONTENIDO DE LOS ARTICULOS 24, 25 Y 105.C) DEL TEXTO CONSTITUCIONAL.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
ARTICULO 1. LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO GARANTIZAR LA ADECUADA PRESTACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES MEDIANTE LA REGULACION DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS Y DE CONTROL DE LOS CENTROS Y SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS, EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ART. 2. LA COMUNIDAD DE MADRID, EN EL MARCO DE LAS RELACIONES DE COOPERACION Y COORDINACION, SOLICITARA DE LAS ENTIDADES LOCALES, LA INFORMACION Y ASISTENCIA ACTIVA QUE PRECISE PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LAS ACTUACIONES REGULADAS EN LA PRESENTE LEY.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
ART. 3. TODA PERSONA, COMO USUARIO DE LOS CENTROS Y SERVICIOS A QUE HACE REFERENCIA ESTA LEY, GOZARA DE LOS SIGUIENTES DERECHOS:
1. ACCEDER A LOS MISMOS Y RECIBIR ASISTENCIA SIN DISCRIMINACION POR RAZON DE SEXO, RAZA O RELIGION, IDEOLOGIA O CUALQUIER OTRA CONDICION O CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.
2. A UN TRATO DIGNO TANTO POR PARTE DEL PERSONAL DEL CENTRO O SERVICIO COMO DE LOS OTROS USUARIOS.
3. AL SECRETO PROFESIONAL DE LOS DATOS DE SU HISTORIA SANITARIA Y SOCIAL.
4. A MANTENER RELACIONES INTERPERSONALES, INCLUIDO EL DERECHO A RECIBIR VISITAS.
5. A UNA ASISTENCIA INDIVIDUALIZADA ACORDE CON SUS NECESIDADES ESPECIFICAS.
6. A LA MAXIMA INTIMIDAD EN FUNCION DE LAS CONDICIONES ESTRUCTURALES DE LOS CENTROS Y SERVICIOS.
7. A QUE SE LES FACILITE EL ACCESO A LA ATENCION SOCIAL, SANITARIA, FARMACEUTICA, EDUCACIONAL, CULTURAL Y, EN GENERAL, A TODAS LAS NECESIDADES PERSONALES QUE SEAN IMPRESCINDIBLES PARA CONSEGUIR UN ADECUADO DESARROLLO PSIQUICO-FISICO.
8. A CESAR EN LA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS O EN LA PERMANENCIA EN EL CENTRO POR VOLUNTAD PROPIA.
EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SEÑALADOS EN LOS PARRAFOS 4 Y 8 PODRA SER OBJETO DE LIMITACIONES EN VIRTUD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA O JUDICIAL.
ART. 4. SON OBLIGACIONES DEL USUARIO:
1.
CUMPLIR LAS NORMAS DETERMINADAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE UTILIZACION DEL CENTRO O SERVICIO, PREVIAMENTE APROBADAS POR LA CONSEJERIA DE INTEGRACION SOCIAL.
2. OBSERVAR UNA CONDUCTA BASADA EN EL MUTUO RESPETO, TOLERANCIA Y COLABORACION, ENCAMINADA A FACILITAR UNA MEJOR CONVIVENCIA.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS
ART. 5. 1. LA CONSEJERIA DE INTEGRACION SOCIAL EJERCERA SUS FACULTADES DE INSPECCION A TRAVES DE SU PERSONAL INSPECTOR, QUE DEBERA ACREDITAR SU CONDICION Y EXHIBIRLA CUANDO EJERCITE SUS FUNCIONES.
2. EL PERSONAL DE INSPECCION EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, TENDRA LA CONSIDERACION DE AGENTE DE LA AUTORIDAD, CON PLENA INDEPENDENCIA EN EL DESARROLLO DE LAS MISMAS Y PODRA RECABAR, CUANDO LO CONSIDERE NECESARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, LA COOPERACION DE OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS POR LA NORMATIVA VIGENTE.
ART. 6. 1. LOS TITULARES DE LOS CENTROS Y SERVICIOS ESTARAN OBLIGADOS A FACILITAR A LA INSPECCION EL ACCESO A LAS INSTALACIONES Y EL EXAMEN DE LOS DOCUMENTOS, LIBROS Y DATOS ESTADISTICOS QUE SEAN PRECEPTIVOS, ASI COMO A SUMINISTRAR TODA LA INFORMACION NECESARIA PARA CONOCER EL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS DETERMINADAS EN LA NORMATIVA DE CARACTER ASISTENCIAL.
2. EFECTUADAS LAS COMPROBACIONES Y AVERIGUACIONES OPORTUNAS, EN TODAS LAS INSPECCIONES SE EXTENDERAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS EN LAS QUE SERAN RECOGIDOS LOS DATOS PERSONALES DEL INTERESADO, LOS RELATIVOS AL CENTRO O SERVICIO INSPECCIONADO Y, EN SU CASO, LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE PUDIERAN SER RELEVANTES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS Y SERVICIOS Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS QUE JUSTIFICAN SU EXISTENCIA.
3. LOS HECHOS QUE FIGUREN RECOGIDOS EN LAS ACTAS DE LA INSPECCION SE PRESUMIRAN CIERTOS, SALVO QUE DEL CONJUNTO DE LAS PRUEBAS RESULTE CONCLUYENTEMENTE LO CONTRARIO.
ART. 7. 1. CUANDO EL INSPECTOR APRECIE RAZONABLEMENTE LA EXISTENCIA DE RIESGO INMINENTE DE PERJUICIO GRAVE PARA LOS USUARIOS, POR CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS O DE FUERZA MAYOR, O POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LA NORMATIVA VIGENTE, PODRA PROPONER A LA CONSEJERIA DE INTEGRACION SOCIAL, LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES OPORTUNAS.
2.
LA DURACION DE LAS MEDIDAS A LAS QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, SERA FIJADA EN CADA CASO, Y NO EXCEDERA DE LA QUE EXIJA LA SITUACION DE RIESGO INMINENTE Y EXTRAORDINARIO QUE LAS JUSTIFICO.
3. EN CASO DE ADOPCION DE MEDIDAS CAUTELARES SE DARA AUDIENCIA PREVIA A LOS INTERESADOS POR UN PLAZO DE CINCO DIAS HABILES.
ART. 8. 1. TODOS LOS CENTROS Y SERVICIOS SERAN INSPECCIONADOS PERIODICAMENTE Y AL MENOS UNA VEZ AL AÑO.
2. SIEMPRE QUE SE PRODUZCA UNA DENUNCIA SE REALIZARA LA INSPECCION CORRESPONDIENTE.
CAPITULO IV
DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
ART. 9. 1.
ESTARAN SUJETOS A AUTORIZACION ADMINISTRATIVA OTORGADA POR LA CONSEJERIA DE INTEGRACION SOCIAL LOS ACTOS DE APERTURA DE CENTROS Y SERVICIOS DE ACCION SOCIAL REGULADOS POR LA LEY 11/1984, DE 6 DE JUNIO, DE SERVICIOS SOCIALES.
2. LAS AUTORIZACIONES QUE AMPAREN ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL APARTADO ANTERIOR QUE NO SE HUBIESEN INICIADO EN EL PLAZO DE UN AÑO DESDE SU CONCESION, O SE INTERRUMPIESE POR EL PLAZO DE SEIS MESES, QUEDARAN CADUCADAS.
ART. 10. 1. LA LICENCIA DE APERTURA DE UN CENTRO O SERVICIO DE ACCION SOCIAL SERA OTORGADA DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA LOCAL Y AUTONOMICA EN MATERIA DE ACTIVIDADES.
2. LOS AYUNTAMIENTOS, CON CARACTER PREVIO AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE APERTURA, DEBERAN EXIGIR LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA OTORGADA POR LA CONSEJERIA DE INTEGRACION SOCIAL.
ART.
11. CUANDO LOS ACTOS DE APERTURA DE CENTROS Y PRESTACION DE SERVICIOS DE ACCION SOCIAL A QUE SE REFIERE LA LEY 11/1984, DE 6 DE JUNIO, SE REALICEN SIN LICENCIA O AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, LA CONSEJERIA DE INTEGRACION SOCIAL DISPONDRA LA SUSPENSION INMEDIATA DE LA ACTIVIDAD.
CAPITULO V
PERSONAS RESPONSABLES
ART. 12. 1. LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL CORRESPONDERA A LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS TITULARES DE LOS CENTROS O SERVICIOS.
2. LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY SE EXIGIRA, EN SU CASO, SIN PERJUICIO DE LA QUE A LOS MISMOS U OTROS RESPONSABLES PUEDA CORRESPONDER POR INFRACCION DE LA LEGISLACION LABORAL U OTRAS EXIGIBLES.
3.
CUANDO SE TRATE DE HECHOS QUE PUDIERAN SER CONSTITUTIVOS DE DELITOS O FALTAS TIPIFICADAS EN EL CODIGO PENAL DEBERA SUSPENDERSE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR HASTA TANTO RECAIGA LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION JUDICIAL.
CAPITULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ART. 13.
1. CONSTITUYEN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS LAS ACCIONES Y OMISIONES DE LAS PERSONAS RESPONSABLES, TIPIFICADAS Y SANCIONADAS EN LA PRESENTE LEY.
2.
LAS INFRACCIONES SE CALIFICAN COMO LEVES, GRAVES O MUY GRAVES, EN ATENCION A LA IMPORTANCIA DEL PERJUICIO CAUSADO O RELEVANCIA O TRASCENDENCIA SOCIAL DE LOS HECHOS, EL GRADO DE INTENCIONALIDAD O NEGLIGENCIA Y, EN SU CASO, LA REINCIDENCIA.
3. A) SE CONSIDERAN INFRACCIONES LEVES:
PRIMERA. LAS SIMPLES IRREGULARIDADES EN LA OBSERVANCIA DE LA NORMATIVA APLICABLE EN EL AMBITO DE LA ACCION SOCIAL EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
SEGUNDA. LAS COMETIDAS POR SIMPLE NEGLIGENCIA, SIEMPRE QUE EL RESULTADO NEGATIVO PRODUCIDO NO TUVIERE REPERCUSIONES QUE PERJUDIQUEN A PERSONAS O DIFICULTEN EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO EN EL LOGRO DE SUS OBJETIVOS.
TERCERA. LAS QUE EN RAZON DE LOS CRITERIOS CONTEMPLADOS EN LOS APARTADOS SIGUIENTES NO MEREZCAN LA CALIFICACION DE FALTAS GRAVES O MUY GRAVES. B6
B) SE CONSIDERAN INFRACCIONES GRAVES:
PRIMERA. LA REINCIDENCIA EN LAS INFRACCIONES LEVES.
SEGUNDA. LAS QUE SEAN CONCURRENTES CON OTRAS INFRACCIONES LEVES Y HAYAN SERVIDO PARA FACILITARLAS O ENCUBRIRLAS.
TERCERA.
CUANDO LOS USUARIOS DE LOS CENTROS Y SERVICIOS RECIBAN TRATOS DEGRADANTES O INCOMPATIBLES QUE AFECTEN A SU DIGNIDAD, ASI COMO LA IMPOSICION DE DIFICULTADES INJUSTIFICADAS PARA EL DISFRUTE DE SUS DERECHOS.
CUARTA. EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE SIGILO Y CONFIDENCIALIDAD CON RESPECTO A LOS DATOS PERSONALES Y SANITARIOS DE LOS USUARIOS.
QUINTA. DESCUIDAR EL DEBER DE ASISTENCIA O NO FACILITAR EL ACCESO A LA ATENCION SANITARIA Y FARMACEUTICA QUE RESULTE DE CUALQUIERA DE LAS NECESIDADES BASICAS DE LOS USUARIOS.
SEXTA. NO SALVAGUARDAR EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS USUARIOS.
SEPTIMA. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA COMISION DE TUTELA DEPENDIENTE DE LA CONSEJERIA DE INTEGRACION SOCIAL, EN MATERIA DE GUARDA Y TUTELA DE MENORES.
OCTAVA. NO GARANTIZAR EL TRATAMIENTO TECNICO-CIENTIFICO Y ASISTENCIAL QUE, ACORDE CON LA FINALIDAD DEL CENTRO O SERVICIO, CORRESPONDA A LAS NECESIDADES DEL USUARIO.
NOVENA. NO DAR CUENTA A LA COMISION DE TUTELA DEL MENOR DE LAS POSIBLES SITUACIONES DE DESAMPARO EN QUE PUDIERAN ENCONTRARSE LOS MENORES DE EDAD, USUARIOS DE LOS CENTROS Y SERVICIOS.
DECIMA.
PROCEDER A LA APERTURA O CIERRE DE UN CENTRO O SERVICIO SIN HABER OBTENIDO LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PERTINENTES; CUANDO SE TRATE DE CENTROS PRIVADOS PODRAN SER CERRADOS VOLUNTARIAMENTE POR SUS TITULARES, GARANTIZANDO LOS DERECHOS DEL USUARIO Y SIEMPRE QUE LO HAYAN COMUNICADO A LA CONSEJERIA DE INTEGRACION SOCIAL CON UNA ANTELACION DE SEIS MESES.
UNDECIMA. INCUMPLIR LA REGULACION ESPECIFICA ESTABLECIDA O QUE SE PUEDA ESTABLECER PARA CADA TIPO DE CENTRO O SERVICIO.
DUODECIMA. INCUMPLIR LA NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE ENTIDADES DE ACCION SOCIAL.
DECIMATERCERA. APLICAR LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES PUBLICAS A FINALIDADES DISTINTAS DE AQUELLAS PARA LAS QUE HUBIERAN SIDO OTORGADAS.
DECIMACUARTA. LA FALTA DE CLARIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA ADMINISTRACION, CUSTODIA Y MANEJO DE FONDOS Y BIENES DEL USUARIO DE LOS CENTROS POR PARTE DE LOS DIRECTORES Y ADMINISTRADORES CUANDO, DEBIDO A LA SITUACION FISICA O PSIQUICA DE AQUELLOS, ESTOS ULTIMOS SEAN Y ACTUEN COMO GUARDADORES DE HECHO, CONFORME AL ARTICULO 303 DEL CODIGO CIVIL, Y SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EN QUE HUBIEREN INCURRIDO.
DECIMAQUINTA. IMPEDIR, OBSTRUIR O DIFICULTAR DE CUALQUIER MODO LA ACCION DEL PERSONAL INSPECTOR EN EL DESEMPEÑO DE SU CARGO, ASI COMO NO PRESTARLES LA COLABORACION Y AUXILIO REQUERIDOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
DECIMASEXTA. AMPARAR O EJERCER PRACTICAS LUCRATIVAS EN CENTROS O SERVICIOS DEFINIDOS SIN ANIMO DE LUCRO.
DECIMASEPTIMA. INCUMPLIR LA NORMATIVA VIGENTE EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE ACCION SOCIAL.
DECIMAOCTAVA. CUALQUIER OTRA ACCION U OMISION QUE CONCULQUE ALGUN DERECHO RECONOCIDO EN ESTA U OTRAS DISPOSICIONES NORMATIVAS EN EL AMBITO DE ACCION SOCIAL EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
C) SE CONSIDERAN INFRACCIONES MUY GRAVES:
PRIMERA. LA REINCIDENCIA EN LAS INFRACCIONES GRAVES.
SEGUNDA. LAS QUE SEAN CONCURRENTES CON OTRAS INFRACCIONES GRAVES Y HAYAN SERVIDO PARA FACILITARLAS O ENCUBRIRLAS.
TERCERA. LAS RECOGIDAS EN EL APARTADO B) SI DE ELLAS SE DESPRENDE DAÑO GRAVE IRREPARABLE AL USUARIO DE LOS CENTROS Y SERVICIOS DE ACCION SOCIAL.
ART. 14. 1. LAS INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR SERAN SANCIONADAS EN LA FORMA SIGUIENTE:
A) INFRACCIONES LEVES: AMONESTACION POR ESCRITO O MULTA DE HASTA 500.000 PESETAS.
B) INFRACCIONES GRAVES: MULTAS DESDE 500.001 HASTA 2.500.000 PESETAS.
C) INFRACCIONES MUY GRAVES: MULTAS DESDE 2.500.001 HASTA 100 MILLONES DE PESETAS.
2. LAS CUANTIAS SEÑALADAS ANTERIORMENTE PODRAN SER REVISADAS Y ACTUALIZADAS PERIODICAMENTE POR DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, TENIENDO EN CUENTA LAS VARIACIONES DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO Y DANDO CUENTA A LA COMISION DE SALUD E INTEGRACION SOCIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES.
3. EN LAS INFRACCIONES MUY GRAVES, PODRAN ACUMULARSE COMO SANCIONES:
A) LA PROSCRIPCION DE FINANCIACION PUBLICA POR UN PERIODO ENTRE UNO Y CINCO AÑOS.
B) EL CIERRE TEMPORAL TOTAL O PARCIAL DEL CENTRO O SERVICIO POR UN TIEMPO MAXIMO DE UN AÑO.
C) EL CIERRE DEFINITIVO, TOTAL O PARCIAL DEL CENTRO O SERVICIO.
4. CALIFICADAS LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES SE GRADUARAN EN ATENCION A LA REITERACION DE LAS MISMAS, AL GRADO DE INTENCIONALIDAD O NEGLIGENCIA, A LA GRAVEDAD DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS O A LA RELEVANCIA O TRANSCENDENCIA SOCIALES.
ART. 15. SE PRODUCE REINCIDENCIA CUANDO EL RESPONSABLE DE LA INFRACCION HAYA SIDO SANCIONADO MEDIANTE RESOLUCION FIRME POR LA COMISION DE OTRA INFRACCION DE LA MISMA NATURALEZA EN EL PLAZO DE SEIS MESES SI SE TRATA DE FALTAS LEVES, UN AÑO PARA LAS GRAVES Y TRES AÑOS PARA LAS MUY GRAVES, A CONTAR DESDE LA NOTIFICACION DE AQUELLA.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y PRESCRIPCION
ART. 16.
EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LA PRESENTE LEY SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 133 A 137 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
ART. 17. 1. LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES SERAN INCOADOS POR LA CONSEJERIA DE INTEGRACION SOCIAL.
2. INICIADO EL PROCEDIMIENTO, LA REFERIDA CONSEJERIA PODRA ADOPTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN EL ARTICULO 7 DE LA PRESENTE LEY.
LA RESOLUCION DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE RATIFICARA O DEJARA SIN EFECTO LAS MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS.
ART. 18. SERAN COMPETENTES PARA LA RESOLUCION E IMPOSICION DE LAS SANCIONES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY:
A) PARA LAS SANCIONES LEVES Y GRAVES, EL CONSEJERO DE INTEGRACION SOCIAL O AUTORIDAD EN QUIEN DELEGUE.
B) PARA LAS MUY GRAVES, EL CONSEJERO DE INTEGRACION SOCIAL, SALVO QUE LLEVE ACUMULADA LA SANCION DEL CIERRE DEFINITIVO, TOTAL O PARCIAL DEL CENTRO O SERVICIO, EN CUYO CASO SERA COMPETENTE EL CONSEJO DE GOBIERNO.
ART. 19. CONTRA LAS RESOLUCIONES RECAIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES SE PODRAN INTERPONER LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES QUE LEGALMENTE PROCEDAN.
ART. 20. LAS RESOLUCIONES FIRMES DE IMPOSICION DE SANCIONES GRAVES Y MUY GRAVES SERAN PUBLICADAS EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID>.
ART. 21. LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS EN ESTA LEY PRESCRIBIRAN AL AÑO LAS LEVES, A LOS TRES AÑOS LAS GRAVES Y A LOS CINCO AÑOS LAS MUY GRAVES, DESDE EL MOMENTO EN QUE SE HUBIERA COMETIDO LA INFRACCION, SI ANTES DE TRANSCURRIDO DICHO PLAZO NO SE HUBIESE NOTIFICADO AL INTERESADO LA INCOACION DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. EL CONSEJO DE GOBIERNO PROCEDERA AL DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA PRESENTE LEY EN EL PLAZO DE SEIS MESES.
SEGUNDA. UNA VEZ PROMULGADA LA LEY, EL CONSEJO DE GOBIERNO ESTABLECERA, EN EL PLAZO DE TRES MESES, EL REGISTRO DE CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LA PRESENTE LEY.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID>, SIENDO TAMBIEN PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY QUE LA CUMPLAN Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA LA GUARDEN Y LA HAGAN GUARDAR.
MADRID, 10 DE OCTUBRE DE 1990.
JOAQUIN LEGUINA,
PRESIDENTE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid