AL AMPARO DEL ARTICULO 379 DEL ACTA DE ADHESION, LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA SOLICITO DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES LA APLICACION DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PARA LA IMPORTACION DE CIERTOS FERTILIZANTES CON OBJETO DE PALIAR LOS PROBLEMAS QUE LAS IMPORTACIONES HAN CAUSADO EN EL SECTOR.
POR DECISION DE 12 DE DICIEMBRE, LA COMISION HA AUTORIZADO A ESPAÑA A ADOPTAR MEDIDAS DE SALVAGUARDIA FRENTE A LA COMUNIDAD PARA CIERTOS PRODUCTOS Y MEDIDAS DE VIGILANCIA FRENTE A TERCEROS PAISES PARA OTROS PRODUCTOS.
POR TANTO, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA RESOLUCION DEBE MODIFICARSE EL REGIMEN COMERCIAL APLICABLE A LAS IMPORTACIONES DE ESTOS PRODUCTOS QUE SE RECOGE EN LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1990.
POR OTRA PARTE, LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 1986 AUTORIZA AL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES EN EL REGIMEN DE COMERCIO CUANDO SE TRATE DE PONER EN EJECUCION NORMAS COMUNITARIAS QUE ASI LO REQUIERAN.
EN CONSECUENCIA, DISPONGO:
PRIMERO. SE MODIFICA EL ANEJO DE LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1990, QUE MODIFICA LAS LISTAS DE MERCANCIAS SOMETIDAS A LOS DIFERENTES REGIMENES COMERCIALES DE IMPORTACION, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS PUNTOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCION.
SEGUNDO. QUEDAN SOMETIDAS A AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE IMPORTACION LAS MERCANCIAS PROCEDENTES DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA QUE SE RELACIONAN EN EL ANEJO I.
QUEDAN SOMETIDAS A NOTIFICACION PREVIA A LA IMPORTACION LAS MERCANCIAS PROCEDENTES DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA QUE SE RELACIONAN EN EL ANEJO II.
TERCERO. QUEDAN SOMETIDAS A NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION LAS MERCANCIAS PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES QUE SE RELACIONAN EN EL ANEJO III, SALVO EN EL CASO DE QUE, DE ACUERDO CON LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1990, SE REQUIERA LA EXPEDICION DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA. EN ESTE CASO SE SEGUIRA EXIGIENDO TAL DOCUMENTO.
CUARTO. LOS REGIMENES DE COMERCIO A LA IMPORTACION ESTABLECIDOS EN LOS DOS PUNTOS ANTERIORES PERMANECERAN VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1991.
QUINTO. LOS TITULOS DE IMPORTACION CUYA EXIGENCIA SE ESTABLECE EN LOS PUNTOS SEGUNDO Y TERCERO DE ESTA RESOLUCION NO SE REQUERIRAN PARA LAS ENTREGAS DE PRODUCTOS QUE HUBIERAN SIDO YA EXPEDIDOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA RESOLUCION.
SEXTO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 19 DE DICIEMBRE DE 1990. EL SECRETARIO DE ESTADO, APOLONIO RUIZ LIGERO.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
ANEJO I
P) PARTIDA ARANCELARIA / D) DESIGNACION DE LA MERCANCIA
P) 3102.10 D) UREA.
P) 3102.30 D) NITRATO AMONICO.
P) 3105.20.10 D) ABONOS MINERALES O QUIMICOS CONTENIENDO TRES ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO, CON UN CONTENIDO EN NITROGENO MAYOR DEL 10 POR 100 EN PESO DEL PRODUCTO EN ESTADO SECO.
ANEJO II
P) PARTIDA ARANCELARIA D) DESIGNACION DE LA MERCANCIA
P) 3102.21 D) SULFATO AMONICO.
P) 3102.40 D) MEZCLAS DE NITRATO AMONICO CON CARBONATO CALCICO U OTRAS MATERIAS INORGANICAS SIN PODER FERTILIZANTE.
P) 3105.40 D) FOSFATO MONOAMONICO.
P) 3105.30 D) FOSFATO DIAMONICO.
P) 3105.20.90 D) ABONOS MINERALES O QUIMICOS CONTENIDO TRES ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO, CON UN CONTENIDO EN NITROGENO MENOR DEL 10 POR 100 EN PESO DEL PRODUCTO EN ESTADO SECO.
ANEJO III
P) PARTIDA ARANCELARIA D) DESIGNACION DE LA MERCANCIA
P) 3102.10 D) UREA.
P) 3102.21 D) SULFATO AMONICO.
P) 3102.30 D) NITRATO AMONICO.
P) 3102.40 D) MEZCLAS DE NITRATO AMONICO CON CARBONATO CALCICO U OTRAS MATERIAS INORGANICAS SIN PODER FERTILIZANTE.
P) 3105.40 D) FOSFATO MONOAMONICO.
P) 3105.20.10 D) ABONOS MINERALES O QUIMICOS CONTENIENDO TRES ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO, CON UN CONTENIDO EN NITROGENO MAYOR DEL 10 POR 100 EN PESO DEL PRODUCTO EN ESTADO SECO.
P) 3105.20.90 D) ABONOS MINERALES O QUIMICOS CONTENIENDO TRES ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO, CON UN CONTENIDO EN NITROGENO MENOR DEL 10 POR 100 EN PESO DEL PRODUCTO EN ESTADO SECO.
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