El Tribunal Constitucional, por auto de 18 de diciembre actual, ha acordado el mantenimiento de la suspensión de la vigencia del articulo 2.°, apartados 2.° y 3.°, y del artículo 23.2; y el levantamiento de la suspensión de la vigencia de los apartados d) y e) del artículo 4.1 y del inciso «previa autorización del Consejo de la Generalidad» del artículo 13.1, todos ellos de la Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, cuya suspensión se dispuso por providencia de 7 de agosto de 1990, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1.918/1990, promovido por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución.
Madrid, 18 de diciembre de 1990.-El Presidente del Tribunal Constitucional, TOMAS Y VALIENTE
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