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Documento BOE-A-1990-31316

Resolución de 28 de diciembre de 1990, de la Delegación del Gobierno en CAMPSA, por la que se determinan los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la península e islas Baleares a partir del día 1 de enero de 1991.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1990, páginas 38935 a 38935 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-31316
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/12/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

POR ORDEN DE 6 DE JULIO DE 1990 SE APROBO EL SISTEMA DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE GASOLINAS Y GASOLEOS EN EL AMBITO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES. ASIMISMO, POR ORDEN DE LA MISMA FECHA, FUE APROBADA LA MODIFICACION DEL SISTEMA DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE LOS FUELOLEOS, EN DICHO AMBITO. POSTERIORMENTE, POR ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1990, HA SIDO REGULADO EL CALENDARIO DE DETERMINACION DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE PRODUCTOS PETROLIFEROS.

EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN DICHAS ORDENES,

ESTA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CAMPSA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, HA RESUELTO LO SIGUIENTE:

DESDE LAS CERO HORAS DEL DIA 1 DE ENERO DE 1991, LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO EN EL AMBITO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES DE LOS PRODUCTOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN, IMPUESTOS INCLUIDOS, EN SU CASO, SERAN LOS SIGUIENTES:

1. GASOLINAS AUTO EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR:

PESETAS POR LITRO

GASOLINA AUTO I.O. 97 (SUPER) 89,40

GASOLINA AUTO I.O. 92 (NORMAL) 86,00

GASOLINA AUTO I.O.

95 (SIN PLOMO) 87,10

EL PRECIO DE LAS GASOLINAS AUTO PARA LAS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS QUE, EN REGIMEN DE RECIPROCIDAD, TENGAN CONCEDIDA LA EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS, SERA EL QUE RESULTE DE RESTAR AL PRECIO APLICABLE, EL TIPO DEL CITADO IMPUESTO VIGENTE EN CADA MOMENTO.

2.

GASOLEOS A Y B EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR:

PESETAS POR LITRO

GASOLEOS A Y B 74,10

3. GASOLEO C:

PESETAS POR LITRO

A) ENTREGAS A GRANEL A CONSUMIDORES DIRECTOS DE SUMINISTROS UNITARIOS EN CANTIDADES IGUALES O SUPERIORES A 3.500 LITROS 44,60

B) EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR 47,40

4. FUELOLEOS EN DESTINO Y EN SUMINISTROS UNITARIOS:

PESETAS POR TONELADA

FUELOLEO NUMERO 1 BAJO INDICE DE AZUFRE 22.464

FUELOLEO NUMERO 1 22.095

FUELOLEO NUMERO 2 20.597

A LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS A QUE HACE REFERENCIA ESTA RESOLUCION LES SERAN DE APLICACION LOS RECARGOS MAXIMOS VIGENTES ESTABLECIDOS PARA LOS MISMOS POR FORMA Y TAMAÑO DE SUMINISTRO.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID, 28 DE DICIEMBRE DE 1990. EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN CAMPSA, CEFERINO ARGUELLO REGUERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/1990
  • Fecha de publicación: 31/12/1990
  • Efectos desde el 1 de enero de 1991.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Orden de 28 de diciembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-31268).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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