Para llevar a cabo las tareas de ejecución y desarrollo de los Censos de Población y Viviendas y de la Renovación del Padrón Municipal de Habitantes correspondientes al año 1991, cuya formación dispone el Real Decreto 1394/1990, de 8 de noviembre, así como para definir la organización que ello implica, se hace preciso dictar las normas adecuadas a tal fin, oídas las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias. Dicho Real Decreto, en su disposición final primera, faculta a los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas para dictar las disposiciones complementarias que su realización requiere.
En su virtud, y a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:
I. Fecha de referencia censal y padronal
1. Los datos recogidos en los Censos de Población y Viviendas y en la Renovación Padronal estarán referidos a las cero horas del día 1 de marzo de 1991, con excepción de las características económicas para las que la referencia serán los siete días inmediatamente anteriores.
II. Unidades censales
2. Las unidades básicas a las que deben referirse los Censos de Población y Viviendas serán, respectivamente, el habitante y la vivienda, existiendo además otras unidades relacionadas con éstas que también son objeto de estudio.
En estos Centros se utilizarán las definiciones recogidas en el anexo I.
III. Ámbitos de población y geográfico
3. En el Censo de Población se incluirán las personas que tienen fijada su residencia en el territorio nacional, así como las que se encuentren en el mismo en la fecha de referencia. En el Censo de Viviendas se incluirán todos los recintos destinados a habitación humana y aquellos otros que, sin tener esta finalidad, estén efectivamente habitados en la fecha del Censo.
Los Censos de Población y Viviendas se realizarán en todo el territorio nacional.
4. La Renovación Padronal se llevará a cabo en todos los municipios del territorio nacional. La obligación de empadronarse en el municipio comprende a todas las personas que habiten en el término municipal al tiempo de formarse el Padrón Municipal de Habitantes.
De acuerdo con el artículo 15.1, de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, todo español o extranjero que viva en territorio español deberá estar empadronado en el municipio en que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse en aquel en que habitara durante más tiempo del año.
5. En los cuestionarios censales y en las hojas padronales figurarán todos los nacidos antes de las cero horas del día 1 de marzo de 1991 siempre que no hubieran fallecido con anterioridad a ese momento, y no serán inscritos los nacidos posteriormente, cualquiera que sea la fecha en que se diligencien dichos cuestionarios.
IV. Cuestionarios censales y hojas padronales
6. El Instituto Nacional de Estadística utilizará para la recogida de los datos de los Censos de Población y Viviendas, cuestionarios cuyos modelos básicos figuran como anexo II de esta Orden.
7. El contenido básico de la hoja padronal es el determinado por el articulo 13 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en su redacción dada por la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 4/1990, de 29 junio. Los modelos de hojas para la inscripción padronal, aprobados por el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Cooperación Territorial, se publican como anexo III de esta Orden, en los cuales los Ayuntamientos podrán incluir los espacios, destinados a codificación que consideren necesarios.
Los Ayuntamientos que a través de la gestión informatizada de sus Padrones Municipales de Habitantes puedan suministrar la información suficiente para la Revisión del Censo Electoral a 1 de enero de 1992, teniendo en cuenta la Renovación Padronal (altas y bajas de electores y modificaciones en sus datos de inscripción), podrán suprimir la pregunta de la columna 9 de la hoja padronal.
La posible información complementaria que se solicite en la hoja padronal, al amparo del artículo 17.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, deberá incluirse a continuación de las características contenidas en los modelos de hojas del anexo III garantizándose, en todo caso, el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
8. Los Ayuntamientos que, en virtud del citado artículo 17 de la Ley 7/1985, vayan a utilizar hojas padronales distintas de las publicadas como anexo a esta Orden, deberán remitir a la Delegación Provincial de Estadística, el diseño de las mismas antes de su impresión.
9. Aquellos Ayuntamientos que tengan informatizado y correctamente actualizado el Padrón Municipal, podrán optar por la utilización de hojas padronales preimpresas con los datos de los residentes, debiendo comunicarlo a la Dirección General de Estadísticas Demográficas y Sociales del Instituto Nacional de Estadística, dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de esta Orden, señalando los datos preimpresos que hayan de ser revisados, actualizados o completados por el destinatario, junto con las instrucciones para su cumplimentación.
El contenido de las hojas preimpresas deberá ajustarse a lo establecido en el apartado 7 de esta Orden.
10. En las hojas padronales de inscripción en vivienda familiar se incluirán aquellas personas que tienen su residencia habitual en la vivienda. Aquellas personas que, en la fecha de referencia de la renovación padronal, se encuentren accidentalmente en la vivienda familiar, se contabilizarán globalmente clasificadas por sexo.
En las hojas padronales de inscripción en establecimiento colectivo se incluirán aquellas personas que residen habitualmente en el establecimiento y no son, por tanto, residentes en otra vivienda del mismo o distinto municipio. Las personas que, en la fecha de referencia de la renovación padronal, se encuentren accidentalmente en el establecimiento colectivo, se contabilizarán globalmente clasificadas por sexo.
11. Las personas que se encuentren accidentalmente tanto en viviendas familiares como en establecimientos colectivos se recogen numéricamente en las hojas padronales a efectos de comprobar la concordancia de las cifras de población del Censo de Población y del Padrón Municipal de Habitantes.
La inscripción de transeúntes en el padrón municipal se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
V. Cumplimentación de los cuestionarios censales y de las hojas padronales
12. Según el artículo 70.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, la hoja padronal de vivienda familiar será cumplimentada en todos sus datos por la persona principal de la familia o quien le sustituya en sus deberes, firmándola con su nombre y apellidos. El Agente censal prestará la colaboración que fuera necesaria para la perfecta cumplimentación de las hojas.
El cuestionario censal de vivienda familiar será cumplimentado preferentemente por la misma persona que cumplimente la hoja padronal, con la ayuda del Agente censal si fuera requerido para ello.
13. El cuestionario censal correspondiente a las personas que residan en establecimientos colectivos será cumplimentado individualmente por cada una de ellas, salvo en el caso de familias que cumplimentarán el cuestionario censal de vivienda familiar. Los datos referentes al establecimiento colectivo serán cumplimentados por el Director, Gerente o Administrador del establecimiento en el cuestionario previsto al efecto.
La hoja padronal de establecimiento colectivo será cumplimentada por el Director, Gerente o Administrador del establecimiento, salvo en el caso de las familias que tengan su residencia habitual en el mismo, que cumplimentarán una hoja padronal de vivienda familiar.
VI. Organización censal y padronal
14. Para llevar a cabo la realización de los trabajos de los Censos de Población y Viviendas y de la renovación del padrón municipal de habitantes se utilizará la división en secciones estadísticas de los términos municipales realizada conforme a lo dispuesto en la Orden de 26 de septiembre de 1989, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre de 1989.
Las Delegaciones de Estadística remitirán a los Ayuntamientos copias de los callejeros de sección, actualizados con ocasión de los censos de Edificios y Locales, a fin de que sean entregadas a los Agentes censales. Además, y de acuerdo con la citada Orden, los Ayuntamientos tendrán disponibles los croquis actualizados de cada sección (modelo TP5) cuyas copias serán entregadas a los Agentes para la ejecución de su trabajo.
15. Según lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y en el artículo 3 del Real Decreto 1394/1990, de 8 de noviembre, el reparto y recogida del cuestionario de los Censos de Población y Viviendas y de la hoja del Padrón Municipal de Habitantes se hará simultáneamente. Los Agentes censales entregarán y recogerán las hojas padronales juntamente con el cuestionario del Censo de Población y Viviendas.
Los Ayuntamientos que utilicen hojas padronales preimpresas con los datos de los residentes para su actualización deberán entregarlas en la Delegación Provincial de Estadística correspondiente, antes del 20 de febrero de 1991, introducidas en un sobre abierto tipo bolsa, según el modelo que se recoge en el anexo IV de esta Orden, con la dirección postal completa cumplimentada.
Estos sobres se entregarán ordenados por secciones censales y, dentro de ellas, por vías. A su vez, dentro de las vías, los sobres se ordenarán por número de edificio y por planta, piso y puerta dentro del mismo.
Se entregarán igualmente, para cada sección, una relación de domicilios y personas a las que van dirigidos los sobres, ordenados con el criterio descrito anteriormente.
Los costes adicionales ocasionados por la utilización de la hoja preimpresa correrán a cargo de los Ayuntamientos.
Durante la recogida, los Agentes comprobarán la coincidencia de las personas inscritas y de sus características comunes en el cuestionario de los Censos de Población y Viviendas y en la hoja padronal.
La distribución y recogida, tanto de los cuestionarios censales como de las hojas padronales, se realizará de forma que finalice antes del 30 de abril de 1991.
16. Para la realización de las operaciones censal y padronal, a que se refieren los apartados anteriores, el Instituto Nacional de Estadística determinará la organización central, provincial y comarcal, así como las funciones y competencias de sus funcionarios en la labor de recogida e inscripción de los censos.
Para el desarrollo de las funciones que se encomienden a la inspección comarcal, se nombrarán, a propuesta del Instituto Nacional de Estadística, el número de Auxiliares de Inspección que el mismo considere necesarios.
17. En cada municipio, el Ayuntamiento colaborará habilitando un local para la Oficina Censal que se establezca en el mismo, de características adecuadas a su finalidad.
En los municipios de más de 300.000 habitantes podrán existir, previo acuerdo entre los correspondientes Ayuntamientos y las Delegaciones Provinciales de Estadística, el número de Oficinas Censales que se considere más adecuado para la realización de los trabajos, así como su ubicación, con el límite de una Oficina por cada 300.000 habitantes o fracción.
Estas Oficinas, bajo la dirección del Instituto Nacional de Estadística a efectos censales y de empadronamiento, tendrán la siguiente composición:
Estarán constituidas por el Asesor local, como Jefe de la misma; los Encargados de grupo en los municipios mayores de 5.000 habitantes, y los Agentes censales. Para el tratamiento posterior a la recogida del padrón municipal, los Ayuntamientos podrán asignar, bajo su responsabilidad y con cargo a su presupuesto, funcionarios municipales que se integrarán en las Oficinas Censales.
18. El Asesor local será un funcionario del Ayuntamiento nombrado por el Delegado provincial de Estadística, previa propuesta del Ayuntamiento respectivo.
El Asesor local tendrá las siguientes competencias:
Llevar a cabo el reclutamiento y propuesta para la selección de Agentes, según las directrices emanadas del Instituto Nacional de Estadística.
Asistir a los cursos de formación en el lugar y fecha en que sea convocado por el Delegado provincial de Estadística.
Preparar y custodiar la documentación y material para la realización del trabajo.
Realizar las funciones de control, inspección y formación de resúmenes, que se le atribuyan específicamente según el tamaño del municipio.
Realizar, en los Municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes, con más de una sección, las funciones del Encargado de grupo.
Resolver los problemas de ámbito local que puedan presentarse o solicitar el apoyo del Ayuntamiento si no puede resolverlos por sí mismo.
Cualquier otra que figure en el manual de instrucciones que le será facilitado por la Delegación Provincial de Estadística.
19. La distribución y recogida de los cuestionarios censales y hojas padronales se realizará mediante Agentes censales, Encargados de grupo y Ayudantes de recogida.
Agentes censales: En todos los municipios se nombrará un Agente censal, por cada sección en que se haya dividido el término municipal; en los municipios de sección única, las funciones del Agente censal podrán ser realizadas por el Asesor local, siempre que no suponga retraso en la recogida de datos.
Estos Agentes censales, en los municipios mayores de 5.000 habitantes, dependerán de un Encargado de grupo:
En caso necesario y siempre que ello no suponga retraso en la recogida de datos, podrá hacerse cargo un Agente de más de una sección, pero dependiendo, en cualquier caso, de un sólo Encargado de grupo.
Encargados de grupo: En los municipios mayores de 10.000 habitantes, se nombrará un Encargado de grupo por cada seis secciones; en los municipios de 5.001 a 10.000 habitantes se nombrará un único Encargado de grupo.
Ayudantes de recogida: Se nombrarán en las Delegaciones Provinciales de Estadística en número suficiente para apoyar las labores de recogida de la información.
20. Los Agentes censales tendrán como misión la recogida de información de los Censos y Padrón municipal en la sección o secciones que se les asignen y las demás funciones que les sean encomendadas en sus manuales de instrucción.
Los Encargados de grupo tendrán como misión el control de los trabajos de los Agentes censales que les sean asignados, la depuración de cuestionarios, formación de resúmenes primarios, sustitución de Agentes censales y todas aquellas funciones que les sean encomendadas en sus manuales de instrucción.
Los Ayudantes de recogida tendrán como misión apoyar las labores de recogida de la información.
La selección definitiva de Agentes censales, Encargados de grupo y Ayudantes de recogida será realizada por un Inspector comarcal del Instituto Nacional de Estadística, previa asistencia a los cursos para los que sean convocados.
VII. Colaboración pública y secreto estadístico en los censos de población y viviendas
21. La obligatoriedad de facilitar la información para los censos de población y viviendas, viene determinada por la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de Presupuestos Generales del Estado, de 29 de junio, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Conforme al artículo 10.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, todas las personas físicas y jurídicas que suministren datos deben contestar de forma veraz, exacta y completa.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los párrafos anteriores podrá sancionarse de acuerdo con lo establecido en el título V de la mencionada Ley de la Función Estadística Pública.
22. En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/1989, anteriormente citada, serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos personales que se obtengan de los Censos de Población y Viviendas.
VIII. Colaboración pública en la renovación padronal
23. De acuerdo con el artículo 87 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, la negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a cumplimentar las hojas padronales, la falta de firma de éstas, las omisiones o falsedades producidas en las expresdas hojas, así como el incumplimiento de las demás obligaciones en relación con el empadronamiento, serán sancionadas con multas por el Alcalde conforme al artículo 59 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad a que hubiera lugar.
Los padres de los menores de edad o incapacitados, o sus tutores o, en su caso, los residentes mayores de edad con los que habiten, responderán del incumplimiento de las obligaciones indicadas y de las omisiones y falsedades producidas en las hojas de inscripción o en las solicitudes en relación con estos menores.
IX. Propaganda
24. Se llevará a cabo una campaña de propaganda encaminada a fomentar la colaboración, insistiendo especialmente sobre la finalidad y utilidad de la información solicitada, así como en el carácter secreto de los datos individuales contenidos en el cuestionario censal.
Asimismo, en esta campaña se pondrá de manifiesto la simultaneidad de la realización de los censos de población y viviendas y la renovación padronal.
X. Tareas posteriores a la recogida de información de la renovación padronal
25. A partir de las hojas padronales, numeradas y ordenadas, se elaborarán los correspondientes resúmenes numéricos provisionales de habitantes que serán sometidos antes del 15 de mayo de 1991 al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación.
26. Cumplidos los trámites establecidos en tos artículos 74 y siguientes del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/86, de 11 de julio, cada Ayuntamiento elevará a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística la propuesta de aprobación de las cifras de población resultantes de la renovación padronal, antes del 1 de julio de 1991.
XI. Aprobación de las cifras de población y publicación de los resultados de los Censos
27. Los Delegados provinciales de Estadística, una vez contrastados los resultados censales obtenidos, los elevarán a la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística para su conformidad y posterior aprobación por el Gobierno o propondrán, en su caso, las actuaciones de comprobación que procedan.
Conformadas las cifras censales de las poblaciones de hecho y derecho para cada municipio por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, éste las propondrá al Gobierno para su aprobación definitiva, a partir de lo cual adquirirán validez oficial a todos los efectos y con referencia al 1 de marzo de 1991.
28. El Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación de los resultados de los Censos, de acuerdo con el plan de publicaciones previsto.
XII. Disposición final
Se faculta al Presidente del Instituto Nacional de Estadística y al Director general de Cooperación Territorial para dictar las instrucciones que se precisen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a fin de cumplir lo dispuesto en la presente Orden.
Madrid, 28 de diciembre de 1990.
ZAPATERO GOMEZ
(En suplemento anexo se publican los modelos de Censos de Población y Viviendas y para la renovación del Padrón Municipal de Habitantes correspondientes al año 1991)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid