ILMOS. SRES.: LA LEY 31/1987, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES, DISPONE, EN SU ARTICULO 7.
, QUE LA GESTION DEL DOMINIO PUBLICO RADIOELECTRICO, SU ADMINISTRACION Y CONTROL CORRESPONDE AL ESTADO.
EL REAL DECRETO 844/1989, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA CITADA LEY, EN RELACION CON EL DOMINIO PUBLICO RADIOELECTRICO Y LOS SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO QUE UTILICEN EL DOMINIO PREVE, EN SU ARTICULO 6. , A FIN DE LOGRAR LA ORDENADA UTILIZACION COORDINADA Y EFICAZ DEL MISMO, LA APROBACION POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, DEL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS (CNAF), PARA LOS DIFERENTES SERVICIOS Y USOS.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
PRIMERO. SE APRUEBA EL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE FRECUENCIAS QUE SE INSERTA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. SE FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA EFECTUAR LAS CORRECCIONES QUE RESULTEN NECESARIAS EN EL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE FRECUENCIAS SI LOS VALORES QUE EN EL SE REFLEJAN SUFREN ALTERACION COMO CONSECUENCIA DE TRATADOS O ACUERDOS INTERNACIONALES EN LOS QUE SEA PARTE EL ESTADO ESPAÑOL.
TERCERO. SE AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES A DICTAR CUANTAS INSTRUCCIONES ESTIME PRECISAS PARA LA APLICACION DEL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE FRECUENCIAS.
CUARTO. EL DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PODRA AUTORIZAR USOS DE CARACTER TEMPORAL O EXPERIMENTAL DIFERENTES DE LOS SEÑALADOS EN EL CNAF, QUE NO CAUSEN PERTURBACIONES EN ESTACIONES RADIOELECTRICAS LEGALMENTE AUTORIZADAS Y QUE FUNCIONEN DE ACUERDO CON EL MISMO.
QUINTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 29 DE DICIEMBRE DE 1989.
BARRIONUEVO PEÑA
ILMOS. SRES.
SECRETARIO GENERAL DE COMUNICACIONES Y DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
EN SUPLEMENTO APARTE SE PUBLICA EL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION
DE FRECUENCIAS (CNAF).
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