EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 29 DE ENERO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 175/1990, PLANTEADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, CONTRA EL ARTICULO 10 (EN CUANTO CONTEMPLA COMO VICEPRESIDENTE DEL JURADO DE CLASIFICACION DE MONTES UN MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL CORRESPONDIENTE), Y LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA, DE LA LEY 13/1989, DE 10 DE OCTUBRE, DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN. Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, QUE PRODUCE DESDE EL DIA 15 DE ENERO DEL CORRIENTE, FECHA DE LA FORMALIZACION, LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA MENCIONADA LEY IMPUGNADA, QUE ES A LO QUE SE LIMITA LA INVOCACION DEL CITADO ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 29 DE ENERO DE 1990. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,
TOMAS Y VALIENTE
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