EL ARTICULO 4, PUNTO 1, APARTADO C), DEL REAL DECRETO 1910/1984, DE 26 DE SEPTIEMBRE, DE RECETA MEDIDA, SEÑALA COMO COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO EL ESTABLECIMIENTO DEL MODELO O MODELOS OFICIALES DE RECETA MEDICA PARA LA PRESTACION FARMACEUTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y REGULAR LOS SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA SU UTILIZACION Y CONTROL.
LA NECESIDAD DE ESTABLECER MODELOS OFICIALES COMUNES, ESPECIALMENTE UNA VEZ INICIADO EL PROCESO DE TRANSFERENCIAS DE LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, VIENE EXIGIDA POR LA LIBRE CIRCULACION Y DISPENSACION DE ESTE DOCUMENTO SANITARIO EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO, CON INDEPENDENCIA DEL SERVICIO DE SALUD O ENTIDAD GESTORA EN QUE SE PRESCRIBE.
TENIENDO EN CUENTA EL VOLUMEN QUE REPRESENTA LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CONJUNTO DE LAS PRESTACIONES FARMACEUTICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, PARECE ACONSEJABLE QUE LA PREVISION DEL REAL DECRETO 1910/1984 SE DESARROLLE CON VISTAS AL ESTABLECIMIENTO DE MODELOS COMUNES PARA TODA LA PRESTACION FARMACEUTICA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, BIEN SEA A TRAVES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD O DE LOS SERVICIOS DE SALUD U ORGANISMOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS TRANSFERIDAS EN LA ASISTENCIA SANITARIA. EN TAL SENTIDO SE HA ELABORADO LA PRESENTE DISPOSICION CON LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS EN LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y SE HA SOMETIDO AL INFORME DEL PLENO DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACION. 1. LAS RECETAS MEDICAS UTILIZADAS EN LA PRESTACION FARMACEUTICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD DEBERAN AJUSTARSE A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, SIN PERJUICIO DE LAS DIFERENCIAS IDIOMATICAS Y DE IDENTIFICACION QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS COMPETENTES INTRODUZCAN. ABARCARAN LOS TRATAMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL AMBITO EXTRAHOSPITALARIO Y DE AQUELLOS QUE SE ESTABLEZCAN EN HOSPITALES, PERO DESTINADOS A PACIENTES NO HOSPITALIZADOS Y DISPENSADOS EN OFICINAS DE FARMACIA ABIERTAS AL PUBLICO.
2.
QUEDAN EXCLUIDAS DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO ANTERIOR LAS RECETAS PARA LA PRESCRIPCION DE ESTUPEFACIENTES INCLUIDOS EN LA LISTA I, ANEXA AL CONVENIO UNICO DE 1961 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 284, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1981), QUE SE REGULARAN POR SU LEGISLACION ESPECIFICA.
3. LOS TRATAMIENTOS DESTINADOS A PACIENTES HOSPITALIZADOS, SE DOCUMENTARAN DE ACUERDO A SU REGULACION ESPECIFICA, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL PUNTO TERCERO DEL ARTICULO 3 DEL REAL DECRETO 1910/1984, DE 26 DE SEPTIEMBRE.
ART. 2.
CRITERIOS DE NORMALIZACION. 1. LAS RECETAS MEDICAS ORDINARIAS Y LAS DE TRATAMIENTOS DE LARGA DURACION QUE HAN DE UTILIZARSE PARA LA PRESTACION FARMACEUTICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD DEBERAN AJUSTARSE RESPECTIVAMENTE A LOS MODELOS QUE SE RECOGEN EN LOS ANEXOS I Y II DE ESTA ORDEN.
2. CON CARACTER GENERAL, EL MODELO DE LA RECETA ORDINARIA CONSTARA DE UN CUERPO Y DE UN VOLANTE DE INSTRUCCIONES PARA EL PACIENTE. LA RECETA PARA TRATAMIENTOS DE LARGA DURACION CONSTARA DE CUATRO CUERPOS DE RECETA Y DE UN VOLANTE DE INSTRUCCIONES PARA EL PACIENTE.
3. EL VOLANTE DE INSTRUCCIONES FACILMENTE SEPARABLE, SERA ENTREGADO POR EL MEDICO JUNTO CON EL CUERPO DE LA RECETA AL PACIENTE, QUIEN NO ESTARA OBLIGADO A EXHIBIRLO EN NINGUN CASO.
4. LAS ENTIDADES GESTORAS O SERVICIOS DE SALUD, EN CASO DE ESTIMARLO OPORTUNO, PODRAN INCLUIR LAS COPIAS NECESARIAS PARA SU CORRECTA UTILIZACION Y CONTROL Y A EFECTOS DE FACTURACION.
5. LAS RECETAS IRAN IDENTIFICADAS E IMPRESAS EN DIFERENTE COLOR, DEPENDIENDO DEL COLECTIVO DE POBLACION AL QUE VAYAN DESTINADAS, DE MODO QUE PERMITA SU DIFERENCIACION INEQUIVOCA.
6. EN EL ANGULO SUPERIOR IZQUIERDO DE LOS MODELOS SE HARA CONSTAR LA DENOMINACION DE LA ENTIDAD GESTORA U ORGANISMO QUE EMITE LA RECETA.
ASIMISMO A EFECTOS DE IDENTIFICACION, Y ADEMAS DE LOS DATOS COMUNES DE CONTROL, LAS ENTIDADES GESTORAS O LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN ESTA MATERIA PODRAN INCLUIR LOS ELEMENTOS DE NUMERACION O CONTROL PROPIOS QUE ESTIMEN CONVENIENTES.
ART. 3. VALIDEZ DE LAS RECETAS. 1.
PARA QUE LAS RECETAS REGULADAS EN ESTA ORDEN TENGAN VALIDEZ A EFECTOS DE PRESCRIPCION, DISPENSACION Y FACTURACION, DEBERAN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) TENER CONSIGNADOS TODOS LOS DATOS OBLIGATORIOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 7 DEL REAL DECRETO 1910/1984, DE 26 DE SEPTIEMBRE.
EXCEPTO EL NOMBRE, DOS APELLIDOS, FIRMA Y RUBRICA DEL MEDICO PRESCRIPTOR, LOS RESTANTES DATOS DE IDENTIFICACION DEL MEDICO RESEÑADOS EN EL PUNTO SEGUNDO DEL ARTICULO 7 DEL REAL DECRETO 1910/1984, DE 26 DE SEPTIEMBRE, SE PODRAN CONSIGNAR DE FORMA QUE SE GARANTICE LA IDENTIFICACION DEL PRESCRIPTOR Y SE PERMITA LA MECANIZACION DE DICHOS DATOS POR LAS ENTIDADES GESTORAS O SERVICIOS DE SALUD.
POR LO QUE SE REFIERE AL PACIENTE, EL MEDICO CONSIGNARA ADEMAS, EL/LOS NUMERO/S DE IDENTIFICACION QUE DETERMINE CADA ENTIDAD GESTORA O SERVICIO DE SALUD.
B) NO PRESENTAR ENMIENDAS NI TACHADURAS EN LA PRESCRIPCION, A NO SER QUE ESTAS HAYAN SIDO SALVADAS POR NUEVA FIRMA DEL MEDICO.
2. TODOS LOS REQUISITOS, CONDICIONES Y CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDEN PARA LAS RECETAS, SON NECESARIAS PARA LA DISPENSACION POR EL FARMACEUTICO, ASI COMO PARA LA POSTERIOR FACTURACION A LAS ENTIDADES GESTORAS O SERVICIOS DE SALUD.
LOS FARMACEUTICOS NO DISPENSARAN NINGUN MEDICAMENTO, NI PRODUCTO SANITARIO, CUANDO SURJAN DUDAS RACIONALES, SOBRE LA VALIDEZ DE LA RECETA MEDICA PRESENTADA, SALVO QUE PUEDAN COMPROBAR QUE RESPONDE A UNA PRESCRIPCION LEGITIMA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO12, PUNTO 1, DEL REAL DECRETO 1910/1984, DE 26 DE SEPTIEMBRE.
3. EL PLAZO DE VALIDEZ DE LA RECETA ORDINARIA SERA DE DIEZ DIAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESCRIPCION QUE FIGURE EN LA RECETA. TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, NO PODRA DISPENSARSE NINGUN MEDICAMENTO O PRODUCTO SANITARIO, SALVO LAS EXCEPCIONES QUE PRECEPTIVAMENTE SE ESTABLEZCAN.
EN EL CASO DE LA RECETA PARA TRATAMIENTOS DE LARGA DURACION, EL PLAZO DE DIEZ DIAS SE CONTABILIZARA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7. DE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 4. PRESCRIPCION DE TRATAMIENTOS ORDINARIOS. PARA TRATAMIENTOS ORDINARIOS, SE UTILIZARA EL MODELO OFICIAL, QUE SE EMPLEARA PARA LA PRESCRIPCION DE:
1. UN SOLO ENVASE DE UNA ESPECIALIDAD FARMACEUTICA CON EXCEPCION DEL GRUPO TERAPEUTICO J01 <ANTIBIOTICOS INCLUYENDO TRIMETOPRIM>, DEL QUE SE PODRAN PRESCRIBIR DE UNO A CUATRO ENVASES UNIDOSIS POR VIA PARENTERAL Y HASTA DOS ENVASES DEL RESTO DE LAS PRESENTACIONES.
2. UN PRODUCTO SANITARIO INCLUIDO COMO EFECTO O ACCESORIO EN LA PRESTACION FARMACEUTICA.
3. UNA FORMULA MAGISTRAL O UN PRODUCTO OFICINAL GALENICO.
ART. 5.
DISPENSACION Y FACTURACION EN TRATAMIENTOS ORDINARIOS. EN EL CASO DE RECETAS PARA TRATAMIENTOS ORDINARIOS, EL FARMACEUTICO EN EL ACTO PROFESIONAL DE LA DISPENSACION, EFECTUARA EN EL DOCUMENTO OFICIAL LAS SIGUIENTES OPERACIONES:
1. CONSIGNARA EN EL CUERPO DE LA RECETA:
EL NOMBRE Y NUMERO DE LA FARMACIA.
LA FECHA DE DISPENSACION Y FIRMA DEL FARMACEUTICO.
EL SELLADO Y FECHADO DE LA RECETA POR EL FARMACEUTICO LA INVALIDA PARA UNA NUEVA DISPENSACION.
2. ADHERIRA AL CUERPO DE LA RECETA EL O LOS CORRESPONDIENTES CUPONES-PRECINTO O COMPROBANTES DE DISPENSACION QUE ESTABLEZCAN LAS ENTIDADES GESTORAS O SERVICIOS DE SALUD.
3. EN EL CASO DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES DE LAS LISTAS II Y III, ANEXAS A LA CONVENCION UNICA DE 1961 O PSICOTROPICAS INCLUIDAS EN LAS LISTAS II, III Y IV DEL ANEXO I DEL REAL DECRETO 2829/1977, DE 6 DE OCTUBRE, EL FARMACEUTICO DEBERA COMPROBAR LA IDENTIDAD DE LA PERSONA QUE ACUDE A LA FARMACIA A RETIRAR EL MEDICAMENTO, ANOTANDO EL NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD AL DORSO DE LA RECETA.
ART. 6.
PRESCRIPCION EN TRATAMIENTOS DE LARGA DURACION. 1. EN CASO DE TRATAMIENTOS ESPECIFICOS, QUE POR RAZON DE LA NATURALEZA Y/O DE LA EVOLUCION DE LAS SITUACIONES DE LA SALUD A QUE ESTAN DESTINADOS, HAYAN DE SER DE LARGA DURACION, EL MEDICO PODRA PRESCRIBIR ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS EN LOS MODELOS DE RECETA PARA TRATAMIENTOS DE LARGA DURACION QUE SE INCLUYEN EN EL ANEXO II.
2. SE PODRA EMPLEAR EL MODELO OFICIAL DE RECETA PARA TRATAMIENTOS DE LARGA DURACION UNICAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) PARA TRATAMIENTOS DE LARGA DURACION REFERIDOS A LAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS QUE CONTENGAN LOS PRINCIPIOS ACTIVOS QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO III DE ESTA ORDEN Y QUE SEAN MONOFARMACOS, SALVO LAS EXCEPCIONES QUE SE CONTEMPLAN EXPLICITAMENTE EN DICHO ANEXO.
B) PARA TRATAMIENTOS DE LARGA DURACION REFERIDOS A ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS Y EFECTOS O ACCESORIOS QUE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA GESTION DE LA PRESTACION FARMACEUTICA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD CONSIDEREN NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS SANITARIOS ESPECIFICOS Y EN CENTROS EXPRESAMENTE AUTORIZADOS, PREVIO INFORME DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
3. EN TODO CASO, ESTA RECETA ESPECIAL SOLO PODRA EMPLEARSE PARA LA PRESCRIPCION DE UNA ESPECIALIDAD FARMACEUTICA Y SIEMPRE Y CUANDO SE REFIERA A UN TRATAMIENTO PREVIAMENTE INSTAURADO, AL OBJETO DE ASEGURAR AL MAXIMO UNA CONTINUIDAD EN EL USO DEL FARMACO.
4. PARA FACILITAR EL CONTROL DE LAS PRESCRIPCIONES REALIZADAS EN RECETAS PARA TRATAMIENTOS DE LARGA DURACION, EL MEDICO DEBERA LLEVAR LA CORRESPONDIENTE HISTORIA CLINICA DEL PACIENTE O EN SU DEFECTO ELABORARA UNA FICHA DE CONTROL DE LAS PRESCRIPCIONES REALIZADAS.
5.
LA RECETA PARA TRATAMIENTOS DE LARGA DURACION CONSTA DE CUATRO CUERPOS DE RECETA (ORIGINAL Y TRES COPIAS) Y DEL VOLANTE DE INSTRUCCIONES PARA EL PACIENTE. CADA UNO DE LOS CUERPOS DE LA RECETA SON INDEPENDIENTES ENTRE SI, POR LO QUE PUEDEN SER DISPENSADOS Y FACTURADOS POR LA MISMA O POR DISTINTAS OFICINAS DE FARMACIA.
EN CADA UNO DE LOS CUERPOS DE LA RECETA FIGURARA, EN LA PARTE SUPERIOR, DERECHA, CUARTA, TERCERA, SEGUNDA O PRIMERA DISPENSACION SEGUN SE TRATE DEL ORIGINAL, DE LA PRIMERA, DE LA SEGUNDA O DE LA TERCERA COPIA, RESPECTIVAMENTE.
6. PARA LA UTILIZACION DE ESTA RECETA, EL MEDICO DEBERA TENER EN CUENTA QUE COMO MAXIMO PODRA PRESCRIBIR CUATRO ENVASES POR RECETA, ES DECIR, UN ENVASE POR CADA UNO DE LOS CUERPOS DE RECETA QUE INTEGRAN LA MISMA.
PARA LA CUMPLIMENTACION DE LA RECETA, EL MEDICO DEBERA REALIZAR LO SIGUIENTE:
A) CONSIGNARA EN EL ORIGINAL (CUARTA DISPENSACION) LOS DATOS RELATIVOS A MEDICAMENTO Y PACIENTE ESTABLECIDOS COMO OBLIGATORIOS EN EL ARTICULO 7 DEL REAL DECRETO 1910/1984, DE 26 DE SEPTIEMBRE, INDICANDO NUMERO DE DISPENSACIONES, INTERVALO DE TIEMPO ENTRE LAS MISMAS (EN DIAS). TODOS ESTOS DATOS SE AUTOCALCARAN EN LOS RESTANTES CUERPOS DE LA RECETA (TERCERA, SEGUNDA Y PRIMERA DISPENSACION) Y EN EL VOLANTE DE INSTRUCCIONES AL PACIENTE.
B) FIRMARA Y CONSIGNARA SUS DATOS EN CADA UNO DE LOS CUERPOS DE LA RECETA.
C) EN CASO DE QUE LA PRESCRIPCION SEA DE DOS O TRES ENVASES Y QUE POR LO TANTO ABARQUE SOLAMENTE DOS O TRES DISPENSACIONES, EL MEDICO DESTRUIRA PREVIA A LA PRESCRIPCION LOS CUERPOS DE RECETA CORRESPONDIENTES A LA CUARTA Y/O TERCERA DISPENSACION, EFECTUADO EN ESTE CASO LO RECOGIDO EN EL PUNTO A), EN EL CUERPO DE LA RECETA CORRESPONDIENTE A LA ULTIMA DISPENSACION PRESCRITA, QUE SE UTILIZARA COMO EL ORGINAL.
ART. 7. DISPENSACION Y FACTURACION EN TRATAMIENTOS DE LARGA DURACION. 1. EN EL CASO DE RECETAS PARA TRATAMIENTOS DE LARGA DURACION, EL FARMACEUTICO EN EL ACTO PROFESIONAL DE LA DISPENSACION, EFECTUARA EN EL DOCUMENTO OFICIAL LAS SIGUIENTES OPERACIONES:
SI ES PRIMERA DISPENSACION:
A) CONSIGNARA EN EL CUERPO DE LA RECETA CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA DISPENSACION: NOMBRE Y NUMERO DE LA FARMACIA, FECHA DE DISPENSACION, APORTACION TOTAL CORRESPONDIENTE Y FIRMA DEL FARMACEUTICO.
B) UNIRA A LA RECETA (PRIMERA DISPENSACION) EL CUPON-PRECINTO DEL ENVASE DISPENSADO U OTROS REQUISITOS QUE ESTABLEZCAN LAS ENTIDADES GESTORAS O SERVICIOS DE SALUD.
C) SELLARA EN EL RECUADRO PREVISTO AL EFECTO EN EL REVERSO DE LOS CUERPOS DE LA RECETA CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA DISPENSACION, PONIENDO LA FECHA EN QUE SE HA EFECTUADO LA PRIMERA DISPENSACION.
D) EL CUERPO DE LA RECETA (PRIMERA DISPENSACION) SERA FACTURADO AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD POR EL FARMACEUTICO INDEPENDIENTEMENTE DE LOS OTROS TRES CUERPOS DE RECETA (SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA DISPENSACION), QUE QUEDARAN SIEMPRE EN PODER DEL PACIENTE PARA LAS POSTERIORES DISPENSACIONES Y QUE SERAN FACTURADAS POR EL FARMACEUTICO QUE DISPENSE CADA UNA DE ELLAS.
PARA LA SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA DISPENSACION, SE LLEVARAN A CABO LAS MISMAS OPERACIONES CON LA RESPECTIVA COPIA U ORIGINAL, SEGUN CORRESPONDA, QUE SE FACTURARA COMO UNA RECETA MAS.
EN EL CASO DE LA SEGUNDA DISPENSACION, SE DEBERA SELLAR Y FECHAR EN EL REVERSO DE LA RECETA CORRESPONDIENTE A LA TERCERA Y CUARTA DISPENSACION. EN LA TERCERA DISPENSACION SE SELLARA EL REVERSO DE LA RECETA CORRESPONDIENTE A LA CUARTA.
TANTO SI SE TRATA DE LA SEGUNDA, DE LA TERCERA, COMO DE LA CUARTA DISPENSACION, EL FARMACEUTICO DEBERA TENER EN CUENTA QUE LAS RECETAS CORRESPONDIENTES SOLO TENDRAN VALIDEZ DURANTE DIEZ DIAS. ESTOS DIEZ DIAS SE CONTARAN A PARTIR DE LA FECHA PREVISTA PARA CADA DISPENSACION, DE ACUERDO CON EL INTERVALO FIJADO POR EL MEDICO Y LA FECHA DE LA ANTERIOR DISPENSACION, O BIEN DURANTE LOS CINCO DIAS ANTERIORES Y POSTERIORES A DICHA FECHA.
POR LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DE LOS TRATAMIENTOS QUE SE EFECTUAN EN ESTE TIPO DE RECETAS Y AL OBJETO DE GARANTIZAR LA UNIFORMIDAD DEL TRATAMIENTO, EL FARMACEUTICO PROCURARA NO EFECTUAR LAS SUSTITUCIONES PARA LAS CUALES ESTA LEGALMENTE AUTORIZADO.
DISPOSICION ADICIONAL
AL OBJETO DE ACTUALIZAR LA LISTA DE PRINCIPIOS ACTIVOS CONTENIDOS EN EL ANEXO III, LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS LLEVARA A CABO REVISIONES PERIODICAS DE DICHA LISTA.
DISPOSICION TRANSITORIA
EN TANTO SE ESTABLEZCAN LOS MODELOS OFICIALES DE RECETA DE ESTUPEFACIENTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1.
, PUNTO 2, DE LA PRESENTE ORDEN, A EFECTOS DE FACTURACION, SE UTILIZARA EL MODELO OFICIAL DE RECETA ORDINARIA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
LA EDICION DE LAS RECETAS SE LLEVARA A CABO POR EL INSALUD, SERVICIOS DE SALUD U ORGANISMOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS TRANSFERIDAS EN MATERIA DE ASISTENCIA SANITARIA, COORDINANDOSE A TRAVES DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL AL OBJETO DE GARANTIZAR UNAS ESPECIFICACIONES TECNICAS BASICAS COMUNES QUE PERMITAN SU CIRCULACION POR TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO.
SEGUNDA. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN HASTA EL 1 DE ENERO DE 1991, PODRAN COEXISTIR LAS RECETAS QUE SE AJUSTEN A LO QUE INDICA ESTA ORDEN CON LAS VIGENTES EN EL MOMENTO DE SU PUBLICACION. UNA VEZ TRANSCURRIDO ESE PERIODO UNICAMENTE TENDRAN VALIDEZ LAS RECETAS QUE SE ADAPTEN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE DISPOSICION.
MADRID, 1 DE FEBRERO DE 1990.
GARCIA VARGAS
ANEXO I
RECETA PARA TRATAMIENTOS ORDINARIOS
(ANEXOS I Y II OMITIDOS)
ANEXO III
PRINCIPIOS ACTIVOS DISPENSABLES EN RECETA PARA TRATAMIENTOS DE LARGA DURACION
ACEBUTOLOL.
ACECLIDINA (POR VIA TOPICA OFTALMICA).
ACENOCUMAROL.
ACETILDIGOXINA.
ACETOHEXAMIDA.
ALOPURINOL.
ALOPURINOL + BENZBROMARONA.
AMANTADINA.
AMINOFILINA (POR VIA ORAL).
AMIODARONA (POR VIA ORAL).
APRINDINA (POR VIA ORAL).
ATENOLOL (POR VIA ORAL).
BECLOMETASONA DIPROPIONATO (POR INHALACION).
BENZBROMARONA.
BETAXOLOL (POR VIA TOPICA OFTALMICA).
BIPERIDENO.
BISOPROLOL.
BROMOCRIPTINA.
BUDESONIDA (POR INHALACION).
BUMETANIDA.
BUPRANOLOL.
CAPTOPRILO.
CARBAMAZEPINA.
CARBIMAZOL.
CARBUTAMIDA.
CARBUTEROL (POR VIA ORAL Y POR INHALACION).
CARTEOLOL.
CELIPROLOL (POR VIA ORAL).
CLEMBUTEROL (POR VIA ORAL).
CLOFAZIMINA.
CLONAZEPAM.
CLONIDINA.
CLOROTIAZIDA.
CLORPROPAMIDA.
CLORTALIDONA.
CROMOGLICATO DISODICO (POR INHALACION).
DAPSONA.
DESMOPRESINA (INTRANASAL).
DIGOXINA.
DILTIAZEM.
DIPIVEFRINA (POR VIA TOPICA OFTALMICA).
DISOPIRAMIDA.
ENALAPRILO.
ESPIRONOLACTONA.
ESTRADIOL (POR VIA SISTEMICA).
ESTREPTOMICINA.
ESTROGENOS CONJUGADOS EQUINOS (POR VIA SISTEMICA).
ETAMBUTOL.
ETOXUSIMIDA.
FENITOINA SODICA (POR VIA ORAL).
FENOBARBITAL (POR VIA ORAL).
FENOTEROL (POR VIA ORAL Y POR INHALACION).
FENPROCUMONA.
FLECAINIDA (POR VIA ORAL).
FLUDROCORTISONA.
FUROSEMIDA.
GLIBENCLAMIDA.
GLIBORNURIDA.
GLICAZIDA.
GLIPENTIDA.
GLIPIZIDA.
GLIQUIDONA.
GUANFACINA.
HIDRALAZINA.
HIDROCLOROTIAZIDA.
HIDROCORTISONA (POR VIA ORAL).
INDAPAMIDA.
INSULINAS SOLAS O COMBINADAS ENTRE SI.
IPRATROPIO BROMURO (POR INHALACION).
ISONIAZIDA.
ISONIAZIDA + RIFAMPICINA.
ISOSORBIDA DINITRATO.
ISOSORBIDA MONONITRATO.
KETOTIFENO (POR VIA ORAL).
LABETALOL.
LEVOBUNOLOL (POR VIA TOPICA OFTALMICA).
LEVODOPA + BENSERAZIDA.
LEVODOPA + CARBIDOPA.
LEVOTIROXINA.
LIPRESINA (INTRANASAL).
MEDROXIPROGESTERONA.
METILDIGOXINA.
METILDOPA.
METILPREDNISOLONA (POR VIA ORAL).
METIONILSOMATOTROPINA.
METOPROLOL (POR VIA ORAL).
MEXILETINA (POR VIA ORAL).
MINOXIDILO (POR VIA ORAL).
NADOLOL.
NIFEDIPINA (POR VIA ORAL).
NITRENDIPINA.
NITROGLICERINA (POR VIA ORAL Y TRANSDERMICA).
OXPRENOLOL.
PENBUTOLOL.
PENTAERITRITOL TETRANITRATO.
PILOCARPINA (POR VIA TOPICA OFTALMICA).
PINDOLOL.
PIRAZINAMIDA.
PIRBUTEROL.
POTASIO (SALES) SOLO O CON ACIDO ASPARTICO (POR VIA ORAL).
PRAZOSIN.
PREDNISOLONA (POR VIA ORAL).
PREDNISONA (POR VIA ORAL).
PRIMIDONA.
PROCAINAMIDA (POR VIA ORAL).
PROMESTRIENO.
PROAFENONA (POR VIA ORAL).
PROPRANOLOL.
QUINIDINA (POR VIA ORAL).
REPROTEROL (POR VIA ORAL Y POR INHALACION).
RIFAMPICINA.
SALBUTAMOL (POR VIA ORAL Y POR INHALACION).
SELEGILINA.
SOMATOTROPINA.
SOTALOL.
SULFINPIRAZONA.
TEOFILINA (POR VIA ORAL).
TEOFILINATO DE COLINA (POR VIA ORAL).
TERBUTALINA (POR VIA ORAL Y POR INHALACION).
TESTOSTERONA (POR VIA SISTEMICA).
TIAMAZOL.
TIMOLOL.
TOLBUTAMIDA.
TRIAMTERENO.
TRIHEXIFENIDILO.
VALPROICO ACIDO.
VERAPAMILO (POR VIA ORAL).
WARFARINA.
XIPAMIDA.
ESPECIFICACIONES TECNICAS
DIMENSIONES APROXIMADAS 21,5 +- 0,5 CM X 12.
COLOR:
RECETA DE ACTIVOS: COLOR VERDE.
RECETA DE PENSIONISTAS: COLOR ROJO.
RECETA DE ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL: COLOR AZUL.
EN EL ESPACIO DE ENTIDAD GESTORA SE CONSIGNARA LA DENOMINACION DE LA ENTIDAD GESTORA U ORGANISMO QUE EMITE LA RECETA.
EN EL ESPACIO DESTINADO A REGIMEN DE USO SE CONSIGNARA ACTIVO O PENSIONISTA.
EL ESPACIO DE CODIGO RECETA ESTARA RESERVADO PARA LA IDENTIFICACION CODIFICADA DE LA RECETA.
LOS ESPACIOS SOMBREADOS DE LOS REVERSOS DE LA RECETA EQUIVALEN A LAS ZONAS AUTOCALCABLES.
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