LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 24), MODIFICADA POR LA DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 21), ESTABLECE LAS MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA LA INTRODUCCION EN ESPAÑA DE ORGANISMOS NOCIVOS PARA LOS VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES EN APLICACION DE LAS NORMAS QUE SE PREVEN EN LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 77/93/CEE, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1976, Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES.
EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15 DE DICHA DIRECTIVA, LOS ESTADOS MIEMBROS PODRAN ADOPTAR, CON CARACTER PROVISIONAL, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, CUANDO SE ESTIME QUE EXISTE PELIGRO INMINENTE DE INTRODUCCION O PROPAGACION DE ORGANISMOS NOCIVOS EN SU TERRITORIO.
EN CONSIDERACION A RECIENTES INFORMACIONES FITOSANITARIAS SE HA PLANTEADO UNA NUEVA SITUACION EN RELACION CON DETERMINADOS ORGANISMOS NOCIVOS, DEBIENDO ADOPTARSE POR TANTO, MEDIDAS RESPECTO A LA IMPORTACION EN ESPAÑA DE LOS SIGUIENTES VEGETALES O PARTES DE LOS MISMOS:
POLEN DE ROSACEAS CON DESTINO A LA POLINIZACION, EN BASE A QUE PUEDE SER PORTADOR DEL <FUEGO BACTERIANO DE LAS ROSACEAS> (<ERWINIA AMYLOVORA>).
VEGETALES SUSCEPTIBLES AL <FUEGO BACTERIANO> (<ERWINIA AMYLOVORA>) ORIGINARIOS DE GRECIA, IRLANDA Y REINO UNIDO (IRLANDA DEL NORTE), PAISES EN LOS QUE LA ENFERMEDAD SE HA DETECTADO RECIENTEMENTE.
VEGETALES DE SOLANACEAS DESTINADOS A LA PLANTACION, EN TANTO QUE PUEDEN SER PORTADORES DE <TOMATO SPOTTED WILT VIRUS>.
SEMILLAS DE GIRASOL DESTINADAS A LA SIEMBRA, EN RAZON DE HABERSE DETECTADO EN FRANCIA UNA NUEVA RAZA DE <MILDIU DE GIRASOL> (<PLASMOPARA HALSTEDII>).
MADERAS DE ULMUS Y VEGETALES DE ULMUS Y ZELKOVA DESTINADOS A SER INTRODUCIDOS EN LAS ISLAS BALEARES, AL NO SER CONOCIDA EN LAS MIMAS LA PRESENCIA DE LA CEPA AGRESIVA DE LA <GRAFIOSIS DEL OLMO> (<CERATOCYSTIS ULMI>).
EN CONSECUENCIA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. SE MODIFICA LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1987, MODIFICADA POR LA DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1989, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS FITOSANITARIAS RELATIVAS A LA IMPORTACION, EXPORTACION Y TRANSITO DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES EN APLICACION A LA DIRECTIVA 77/93/CEE Y SUS MODIFICACIONES, EN EL SENTIDO QUE SE ESPECIFICA A CONTINUACION:
1. EN SU PUNTO SEGUNDO, INCLUIR COMO PARTES VIVAS DE PLANTAS, COMPRENDIDAS EN LA DEFINICION DE <VEGETALES>, EL SIGUIENTE CONCEPTO:
<POLEN DESTINADO A LA POLINIZACION.>
2. EN SU PUNTO UNDECIMO, AÑADIR EL SIGUIENTE PARRAFO:
<4. LOS ENVIOS DE VEGETALES DE ''ULMUS'' Y ''ZELKOVA'' Y MADERAS DE ''ULMUS'' (PARTIDAS ARANCELARIAS EX 0602.99.41 Y EX 4403.99) DESTINADOS A SER INTRODUCIDOS EN LAS ISLAS BALEARES, PROCEDENTES DEL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL, ESTARAN SOMETIDOS A CONTROL FITOSANITARIO EN EL PUNTO DE EMBARQUE.>
3. EN SUS ANEJOS:
A) SE AÑADE A LA SEGUNDA COLUMNA DEL PUNTO 18, APARTADO D), DEL ANEJO II, DESPUES DE <TUBERCULOS DE PATATA (''SOLANUM TUBEROSUM'' L.)>, LO SIGUIENTE: <Y OTROS VEGETALES DE ''SOLANACEAE'' DESTINADOS A LA PLANTACION, EXCEPTO FRUTOS Y SEMILLAS>.
B) EN EL ANEJO IV, SE AÑADEN LOS PUNTOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
<VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS / CONDICIONES REQUERIDAS
6 BIS. MADERAS DE ''ULMUS'' DESTINADAS A SER INTRODUCIDAS EN LAS ISLAS BALEARES. DEBERAN ESTAR DESCORTEZADAS.
17 BIS. VEGETALES DE ''ULMUS'' Y DE ''ZELKOVA'', EXCEPTO FRUTOS Y SEMILLAS, DESTINADOS A SER INTRODUCIDOS EN LAS ISLAS BALEARES. COMPROBACION OFICIAL DE QUE NO HA SIDO OBSERVADO NINGUN SINTOMA DE ''CERATOCYSTIS ULMI'' DESDE EL COMIENZO DEL ULTIMO CICLO COMPLETO DE VEGETACION NI EN LA PARCELA DE PRODUCCION NI EN SUS ALREDEDORES INMEDIATOS.
70 BIS. SEMILLAS DE GIRASOL ''HELIANTHUS ANNUUS'' DESTINADAS A LA SIEMBRA. COMPROBACION OFICIAL DE QUE LA REGION DE PRODUCCION SE HA RECONOCIDO EXENTA DE RAZAS DISTINTAS A LA RAZA EUROPEA DE ''PLASMOPARA HALSTEDII''>.
C) EN EL ANEJO IV, PUNTO 23, SEGUNDA COLUMNA, APARTADO A), 1, PRIMERA Y SEGUNDA LINEA, LA FRASE <LOS VEGETALES SON ORIGINARIOS DE GRECIA, IRLANDA, ITALIA, PORTUGAL O DEL REINO UNIDO (IRLANDA DEL NORTE)>, ES SUSTITUIDA POR LA SIGUIENTE: <LOS VEGETALES SON ORIGINARIOS DE ITALIA O PORTUGAL>.
D) EN EL ANEJO V SE AÑADE EL APARTADO SIGUIENTE:
<1 BIS. POLEN DESTINADO A LA POLINIZACION.>
E) EN EL ANEJO V, APARTADO 3, SE SUSTITUYE EL CONCEPTO <GIRASOL (''HELIANTHUS ANUUS''), ORIGINARIAS DE ESTADOS UNIDOS.>, POR EL SIGUIENTE:
<GIRASOL (''HELIANTHUS ANUUS'')>.
LO QUE COMUNICO A V. I.
MADRID, 29 DE ENERO DE 1990.
ROMERO HERRERA
ILMO SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid