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Documento BOE-A-1990-3646

Real Decreto 177/1990, de 9 de febrero, por el que se integra el Servicio de Defensa de la Competencia en la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Hacienda y se modifica el artículo 34 del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, por el que se estructura el Ministerio de Economía y Hacienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1990, páginas 4302 a 4303 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1990-3646
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/02/09/177

TEXTO ORIGINAL

El artículo 30 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, dispone que el Servicio de Defensa de la Competencia estará integrado en el Ministerio competente por razón de la materia; por lo que teniendo en cuenta que esta competencia es ejercida por el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, el mencionado Servicio debe quedar integrado en la Dirección General de Defensa de la Competencia, que venía ejerciendo las funciones que la Ley 110/1963, de 20 de julio, de Represión de Prácticas Restrictivas de la Competencia, derogada por la nueva Ley, atribuía al Servicio de Defensa de la Competencia.

Asimismo, las nuevas funciones encomendadas por la Ley exigen la ampliación de la estructura de la Dirección General de Defensa de la Competencia en una nueva unidad, con nivel orgánico de Subdirección General, que bajo la denominación de Subdirección General de Control de las Estructuras de Competencia, se encargará de las funciones señaladas en el capítulo II del título I de la Ley 16/1989.

Por otra parte, el artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado y el artículo 3 del Real Decreto 1519/1986, de 25 de julio, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales, establecen el procedimiento y la competencia para la creación, modificación, refundición o supresión de organos superiores, centros directivos, Subdirecciones Generales y órganos asimilados de los Ministerios.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Economía y Hacienda, y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 1990,

DISPONGO:
Artículo 1.º

El Servicio de Defensa de la Competencia queda integrado en el Ministerio de Economía y Hacienda, y concretamente en la Dirección General de Defensa de la Competencia dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio.

Art. 2.º

El Director general de Defensa de la Competencia ostenta la condición de Director del Servicio de Defensa de la Competencia con todas las facultades y funciones que la Ley 16/1989, de 17 de julio, atribuye en el capítulo segundo del título primero y en el capítulo primero del título tercero al Director del Servicio.

Art. 3.º

Los funcionarios de la Dirección General de Defensa de la Competencia tienen los deberes, funciones y facultades que la Ley 16/1989 les atribuye como funcionarios del Servicio de Defensa de la Competencia.

Art. 4.º

El artículo 34 del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, queda redactado de la siguiente manera:

«Art. 34.

Uno. 1.–La Dirección General de Defensa de la Competencia tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Las que la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia atribuye al Servicio de Defensa de la Competencia.

b) Las de colaboración entre la Administración Pública y la Comisión de las Comunidades Europeas en la aplicación en España de las reglas comunitarias sobre la libre competencia, dado su carácter de autoridad competente para estas funciones, que realizará en coordinación con los Departamentos sectoriales competentes de la Administración Pública.

c) Todas aquellas no comprendidas en los restantes apartados que tiendan al desarrollo de una eficaz política de competencia.

Dos.–La Dirección General de Defensa de la Competencia se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General, que desempeñarán las funciones que a continuación se indican:

1. La Subdirección General de Instrucción y Vigilancia que se encargará de la instrucción y tramitación de los expedientes tanto sancionadores como de autorización; de la investigación e inspección; de la vigilancia de la ejecución y cumplimiento de las Resoluciones que se adopten por el Tribunal de Defensa de la Competencia; de la información, asesoramiento y propuesta en materia de acuerdos y prácticas restrictivas; de colaborar con la Comisión de las Comunidades Europeas en la aplicación en España de las Reglas Comunitarias sobre la libre competencia; y de la asistencia a los Comités y Audiencias de la Comisión de la CEE en asuntos de competencia.

2. La Subdirección General de Estudios y Registro de Defensa de la Competencia se encargará de llevar el Registro de Defensa de la Competencia; del estudio e investigación de los sectores económicos analizando la situación y grado de competencia de cada uno de ellos, así como de la posible existencia de prácticas restrictivas de la competencia; de la propuesta de medidas que conduzcan a la remoción de los obstáculos en que se ampare la restricción detectada como consecuencia de los estudios e investigaciones efectuados; de la información, asesora-miento y propuesta en materia de grado de competencia en el mercado interior y exterior en relación con el nacional y sobre las demás cuestiones relativas a la defensa de la competencia; de cooperar, en materia de competencia, con organismos extranjeros e instituciones internacionales; y las de asistencia a Comisiones y reuniones de la CEE para la preparación y elaboración de normas comunitarias en esta materia.

3. La Subdirección General de Control de las Estructuras de la Competencia que se encargará de la información, asesoramiento y propuesta en materia de concentración y asociación de Empresas; de la información a la Comisión Informadora sobre Fusiones de Empresas; de la detección e informe de los proyectos u operaciones de concentración de Empresas o de toma de control que superen los umbrales establecidos en el artículo 14 de la Ley 16/1989, de 17 de julio; del análisis e informe de toda operación de concentracion que haya sido notificada voluntaria-mente; del informe al Ministro de Economía y Hacienda sobre ayudas públicas; de la colaboración con la Comisión de la CEE en la aplicación del Reglamento de Fusiones, y de la cooperación con Organismos extranjeros en materia de concentración y fusión de Empresas».

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A la entrada en vigor del presente Real Decreto se procederá a la adaptación de la relación de puestos de trabajo de la Secretaría de Estado de Comercio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Por el Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, se dictarán las disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 9 de febrero de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/02/1990
  • Fecha de publicación: 13/02/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/1990
  • Fecha de derogación: 14/05/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por el Real Decreto 755/1991, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-1991-11538).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 71, de 23 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-7349).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Defensa de la Competencia
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Comercio
  • Servicio de Defensa de la Competencia

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