Contido non dispoñible en galego
Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de fecha 30 de diciembre de 1989, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 40440, en la tercera línea del párrafo segundo de la nota (2) del anejo único, donde dice: «... exigencias de la regla general interpretativa segunda...», debe decir: «... exigencias de la regla general interpretativa 2.a)...».
El cuarto párrafo de la misma nota (2) del anejo único, que comienza: «Por lo que respecta a las cajas de cambio incompletas...», debe ser suprimido.
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