EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 21 DE DICIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 2.528/1989, PLANTEADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN SEVILLA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PARRAFO QUE LITERALMENTE DICE <SIN UTILIZAR EL DOMINIO PUBLICO>, QUE SE ENCUENTRA EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 25 DE LA LEY DE ORDENACION DE TELECOMUNICACIONES 31/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, POR PODER SER CONTRARIO A LOS ARTICULOS 20 Y 14 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 21 DE DICIEMBRE DE 1989. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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