ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REAL DECRETO 1230/1989, DE 13 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 18), POR EL QUE SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS GENERALES DE LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION, EN SU ARTICULO 2. CREA LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION, ENCARGADA DE ESTABLECER LAS DIFERENTES AREAS DE ACREDITACION DE LABORATORIOS.
CONSTITUIDA LA CITADA COMISION HA ESTABLECIDO LAS AREAS DE ACREDITACION DE MECANICA DEL SUELO Y DESARROLLADO EL PROYECTO DE DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS PARA LAS MENCIONADAS AREAS OBJETO DE LA PRESENTE ORDEN.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO UNICO. SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS DE LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION EN LAS AREAS DE MECANICA DEL SUELO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 15 DE FERBERO DE 1990.
SAENZ COSCULLUELA
ILMOS. SRES.
SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA.
ANEXO
DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS DE LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION EN LAS AREAS DE MECANICA DEL SUELO
CAPITULO PRIMERO
AREAS DE ACREDITACION
ARTICULO 1.1 OBJETO Y AREAS QUE COMPRENDE. LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO ESTABLECER LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION, EN LAS SIGUIENTES AREAS DE MECANICA DEL SUELO:
ENSAYOS DE LABORATORIO DE MECANICA DEL SUELO.
TOMA DE MUESTRAS INALTERADAS, ENSAYOS Y PRUEBAS <IN SITU> DE SUELOS.
CAPITULO II
AREA DE ENSAYOS DE LABORATORIO DE MECANICA DEL SUELO
ART. 2.1 DEFINICION DEL AREA.
ESTE AREA COMPRENDE LOS ENSAYOS NECESARIOS PARA LA IDENTIFICACION DE SUELOS, SU CONTROL DE COMPACTACION Y LA EVALUACION DE SUS CARACTERISTICAS MECANICAS PRECISAS PARA LA OBTENCION DE LA CAPACIDAD PORTANTE Y ASIENTOS PREVISIBLES DE ESTRUCTURAS, APLICANDO LAS TEORIAS BASICAS DE MECANICA DEL SUELO.
ART. 2.2 ENSAYOS Y NORMAS DE APLICACION. LA RELACION DE LOS ENSAYOS A EMPLEAR Y DE LAS NORMAS DE APLICACION EN ESTE AREA ES LA SIGUIENTE:
TOMA DE MUESTRAS EN CALICATAS, UNE 7371/75.
PREPARACION DE MUESTRA PARA LOS ENSAYOS DE SUELOS, UNE 7327/75.
HUMEDAD MEDIANTE SECADO EN ESTUFA, UNE 7328/75.
GRANULOMETRIA DE SUELOS POR TAMIZADO, UNE 7376/76.
VALORACION DE ARCILLAS EN MATERIALES FINOS POR MEDIO DE AZUL DE METILENO, UNE 83.130/89.
LIMITE LIQUIDO POR EL METODO DE LA CUCHARA, UNE 7377/76.
LIMITE PLASTICO, UNE 7378/75.
DENSIDAD APARENTE.
DETERMINACION DEL PESO ESPECIFICO REAL DE UN TERRENO, UNE 7001/49.
DETERMINACION DE LA POROSIDAD DE UN TERRENO, UNE 7045/52.
EQUIVALENTE DE ARENA, UNE 7324/76.
ENSAYO DE APISONADO DE SUELOS POR EL METODO PROCTOR NORMAL, UNE 7255/79.
ENSAYO DE APISONADO DE SUELOS POR EL METODO PROCTOR MODIFICADO, UNE 7365/79.
ENSAYO PARA LA DETERMINACION DEL INDICE CBR EN EL LABORATORIO, NLT-111/78.
COMPROBACION DE LA DENSIDAD <IN SITU> POR EL METODO DE LA ARENA, NLT-109/72.
COMPROBACION DE LA HUMEDAD NATURAL <IN SITU>, NLT-103/72.
COMPRESION SIMPLE EN MUESTRAS DE SUELO, UNE 7402/88.
CONSOLIDACION UNIDIMENSIONAL DE UNA MUESTRA DE TERRENO, UNE 7392/75.
ENSAYO DE HINCHAMIENTO EN EDOMETRO, ASTM D-3877/80.
ENSAYO DE CORTE DIRECTO DE SUELOS, ASTM D-3080/79.
CONTENIDO DE CARBONATOS, METODO DEL CALCIMETRO DE BERNARD, NLT-116/72.
TOMA DE MUESTRAS DE AGUAS DESTINADAS AL ANALISIS QUIMICO, UNE 41122/59.
CONTENIDO EN MATERIA ORGANICA, METODO DEL AGUA OXIGENADA, UNE 7368/77.
CONTENIDO EN MATERIA ORGANICA, METODO DEL DICROMATO, NLT-118/59.
CONTENIDO DE SULFATOS SOLUBLES EN LOS SUELOS, UNE 7370/75.
ENSAYO LAMBE (INDICE DE EXPANSION Y CAMBIO POTENCIAL DE VOLUMEN), UNE 7402.
ENSAYO DE PLACA DE CARGA, UNE 7391/75.
ART. 2.3 ACTUALIZACION DE LA RELACION DE ENSAYOS Y NORMAS. LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION ACTUALIZARA LA RELACION DE ENSAYOS Y NORMAS QUE FIGURA EN ESTE ARTICULO, EN FUNCION DE LA NORMATIVA VIGENTE, DANDO CUENTA EL ORGANO ACREDITADOR DE LOS CAMBIOS QUE SE PRODUZCAN A LOS LABORATORIOS ACREDITADOS EN ESTE AREA.
ART. 2.4 PRESCRIPCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS. LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION ESTABLECERA IGUALMENTE LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS UTENSILIOS Y LA MAQUINARIA PARA LA CORRECTA EJECUCION DE LOS ENSAYOS Y DE LAS PRUEBAS, ASI COMO LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN SERVIR DE REFERENCIA AL PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.
ART. 2.5 MAQUINARIA E INSTRUMENTAL NECESARIO. EL LABORATORIO ESTARA PROVISTO DEL EQUIPO NECESARIO PARA PODER REALIZAR CORRECTAMENTE LOS ENSAYOS QUE COMPRENDE ESTE AREA Y CONFORME A LOS CRITERIOS QUE SE ADOPTEN A ESTOS EFECTOS POR LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION.
LA FICHA DE CADA MAQUINARIA O EQUIPO COMPRENDERA AL MENOS LOS DATOS SIGUIENTES:
DENOMINACION.
NOMBRE O MARCA DEL FABRICANTE, CON IDENTIFICACION DEL TIPO Y NUMERO DE SERIE.
FECHAS DE RECEPCION Y DE PUESTA EN SERVICIO.
EMPLAZAMIENTO HABITUAL.
REFERENCIA DE SU MANTENIMIENTO.
FECHAS DE CALIBRACION, REFERENCIA DE LOS DOCUMENTOS DE CALIBRACION Y FECHA DE LA PROXIMA CALIBRACION, EN CASO DE EQUIPOS DE MEDIDA.
ART. 2.6 PERSONAL EXIGIDO Y CUALIFICACION PROFESIONAL. EL PERSONAL DEBERA TENER LA TITULACION, LA FORMACION Y LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES QUE SE LE ASIGNEN EN EL LABORATORIO.
EL LABORATORIO ACREDITADO EN ESTE AREA CONTARA ENTRE SU PERSONAL FIJO COMO MINIMO CON DOS TECNICOS QUE POSEAN ALGUNO DE LOS TITULOS SIGUIENTES: ARQUITECTURA, INGENIERIA, CIENCIAS FISICAS, CIENCIAS QUIMICAS O CIENCIAS GEOLOGICAS, ARQUITECTURA TECNICA O INGENIERIA TECNICA. DEBERA ASIMISMO CONTAR CON PERSONAL CUALIFICADO EN NUMERO MINIMO DE DOS Y CON PERSONAL AUXILIAR NECESARIO PARA LA REALIZACION DE LAS TAREAS PREVISTAS EN ESTE AREA.
LA DIRECCION DEL LABORATORIO SERA ASUMIDA POR UNO DE LOS TECNICOS, QUIEN DEBE FIRMAR LOS DOCUMENTOS DE RESULTADOS DE LOS ENSAYOS O DE LAS PRUEBAS, EMITIDOS POR EL LABORATORIO.
EL OPERADOR DEBERA FIRMAR, AL MENOS, LAS HOJAS DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS Y DE LOS ENSAYOS PARCIALES Y LAS DE IDENTIFICACION DE MUESTRAS.
EN EL LIBRO DE ACREDITACION SE DESCRIBIRA CADA PUESTO DE TRABAJO, PRECISANDO LA TITULACION, LA FORMACION, LOS CONOCIMIENTOS Y LA EXPERIENCIA NECESARIOS PARA SU DESEMPEÑO, ASI COMO LA CARGA DE TRABAJO QUE LE CORRESPONDE.
ASIMISMO, EN LOS CASOS DE AUSENCIA SE DESIGNARAN LAS PERSONAS QUE DEBAN HACER LAS SUPLENCIAS.
EN DICHO LIBRO SE REGISTRARA LA FORMACION Y LA EXPERIENCIA QUE VAYA ADQUIRIENDO EL PERSONAL DEL LABORATORIO, INDICANDO ADEMAS LOS PROGRAMAS Y PLANES DE FORMACION DEL NUEVO PERSONAL.
CUANDO EL LABORATORIO ESTE ACREDITADO EN OTRO ARA Y SOLICITE LA ACREDITACION EN ESTE AREA O EN VARIAS AREAS, EL PERSONAL TECNICO MINIMO NECESARIO NO SERA RESULTADO DE LA SUMA DEL MINIMO DE CADA AREA, CUANDO LOS CONOCIMIENTOS, FORMACION Y CARGA DE TRABAJO PERMITAN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES EN CADA UNA DE LAS AREAS.
LAS NECESIDADES MINIMAS DEL PERSONAL EXIGIDO EN UN LABORATORIO ACREDITADO EN VARIAS AREAS, EN LOS CASOS DE DISCREPANCIA SE SOMETERAN A LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION QUE ESTABLECERA SU NUMERO.
ART.
2.7 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. EL LABORATORIO ACREDITADO DEBERA SUSCRIBIR UNA POLIZA DE SEGUROS DE 50 MILLONES DE PESETAS COMO MINIMO, DESTINADA A CUBRIR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES DERIVADAS DE SU ACTUACION.
ART.
2.8 CALIBRACION DE MAQUINARIA. LOS EQUIPOS DE MEDIDA Y DE ENSAYO UTILIZADOS EN EL LABORATORIO DEBEN CALIBRARSE ANTES DE SU PUESTA EN SERVICIO Y POSTERIORMENTE CUANDO LO SEÑALE EL PROGRAMA DE CALIBRACION ESTABLECIDO PARA CADA LABORATORIO, EN FUNCION DE SU NIVEL DE TRABAJO.
EL PROGRAMA DE CALIBRACION SE DESARROLLARA DE FORMA TAL QUE PUEDA ASEGURARSE LA TRAZABILIDAD DE LAS MEDIDAS, REFERIDAS A PATRONES ESPAÑOLES O, EN SU CASO, INTERNACIONALES.
LA CALIBRACION PUEDE SER INTERNA, CUANDO EL LABORATORIO DISPONGA DE PATRONES DE REFERENCIA ADECUADOS Y CON LA TRAZABILIDAD NECESARIA, O EXTERNA A TRAVES DE ENTIDADES DE CALIBRACION ACEPTADAS POR LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION.
ART. 2.9 CONDICIONES EXIGIDAS A LOS LOCALES. LOS LOCALES DISPONDRAN DEL ESPACIO SUFICIENTE PARA LA REALIZACION DE LOS ENSAYOS PRESCRITOS EN EL AREA Y DEBEN ESTAR PROTEGIDOS EN LA MEDIDA NECESARIA CONTRA LAS CONDICIONES AMBIENTALES EXCESIVAS, TALES COMO EXCESOS DE TEMPERATURA, DE POLVO, DE HUMEDAD, DE VIBRACIONES PERTURBADORAS, ETC. LOS LOCALES DEBEN MANTENERSE ADEMAS DE MANERA ADECUADA.
LOS LOCALES DONDE SE REALICEN ENSAYOS QUE EXIJAN DETERMINADAS CONDICIONES AMBIENTALES DEBEN ESTAR EQUIPADOS CON LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL NECESARIOS.
LA MAQUINARIA ESTABLE DEBERA DISPONER DEL ESPACIO SUFICIENTE QUE PERMITE UN USO SIMULTANEO CON EL RESTO DE LOS EQUIPOS.
EL LABORATORIO DEBERA DISPONER DE ESPACIOS DIFERENCIADOS PARA ACOPIO DE MUESTRAS Y ALMACENAMIENTO DE LAS MISMAS.
ART.
2.10 ENSAYOS DE CONTRASTE. CON LA PERIODICIDAD QUE DETERMINE EL ORGANO DE ACREDITACION, SE REALIZARAN LOS ENSAYOS DE CONTRASTE QUE ESTE CONSIDERE OPORTUNO ENTRE LOS LABORATORIOS PATRON Y LOS LABORATORIOS ACREDITADOS.
CAPITULO III
AREA DE TOMA DE MUESTRAS INALTERADAS, ENSAYOS Y PRUEBAS <IN SITU> DE SUELOS
ART. 3.1 DEFINICION DEL AREA. ESTE AREA COMPRENDE LAS OPERACIONES DE TOMA DE MUESTRAS INALTERADAS DE SUELOS, ASI COMO LAS PRUEBAS Y ENSAYOS <IN SITU> DE CARACTER BASICO PARA EL RECONOCIMIENTO GEOTECNICO DE UN TERRENO.
ART. 3.2 ENSAYOS Y NORMAS DE APLICACION. LA RELACION DE LOS ENSAYOS A EMPLEAR Y DE LAS NORMAS DE APLICACION EN ESTE AREA ES LA SIGUIENTE:
TOMA DE MUESTRAS INALTERADAS EN CALICATAS O POZOS, UNE 7371/75.
TOMA DE MUESTRAS INALTERADAS EN SONDEOS, ASTM D-3550/84 Y ASTM D-1587/83.
ENSAYOS DE PENETRACION Y TOMA DE MUESTRAS DE SUELOS CON EL PENETROMETRO TOMAMUESTRAS STANDARD (SPT), UNE 7308/74.
PRUEBA CONTINUA DE PENETRACION DINAMICA, N.I. DE LA S.I.M.S.F.E.
ENSAYO DE CARGA CON PLACA, UNE 7391/75.
ENSAYO DE INDICE DE CBR <IN SITU>, NLT 112/58.
TOMA DE MUESTRAS DE AGUAS PARA EL ANALISIS QUIMICO, UNE 41.122/59.
ART. 3.3 ACTUALIZACION DE LA RELACION DE ENSAYOS Y NORMAS. LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION ACTUALIZARA LA RELACION DE ENSAYOS Y NORMAS QUE FIGURA EN ESTE ARTICULO, EN FUNCION DE LA NORMATIVA VIGENTE, DANDO CUENTA EL ORGANO ACREDITADOR DE LOS CAMBIOS QUE SE PRODUZCAN A LOS LABORATORIOS ACREDITADOS EN ESTE AREA.
ART. 3.4 PRESCRIPCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS. LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION ESTABLECERA IGUALMENTE LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y LAS PRESCRIPCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS UTENSILIOS Y LA MAQUINARIA PARA LA CORRECTA EJECUCION DE LOS ENSAYOS Y DE LAS PRUEBAS, ASI COMO LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN SERVIR DE REFERENCIA AL PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.
ART. 3.5 MAQUINARIA E INSTRUMENTAL NECESARIO. EL LABORATORIO ESTARA PROVISTO DEL EQUIPO NECESARIO PARA PODER REALIZAR CORRECTAMENTE LOS ENSAYOS QUE COMPRENDE ESTE AREA Y CONFORME A LOS CRITERIOS QUE SE ADOPTEN A ESTOS EFECTOS POR LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION.
LA FICHA DE CADA MAQUINARIA O EQUIPO COMPRENDERA AL MENOS LOS DATOS SIGUIENTES:
DENOMINACION.
NOMBRE O MARCA DEL FABRICANTE, CON IDENTIFICACION DEL TIPO Y NUMERO DE SERIE.
FECHAS DE RECEPCION Y DE PUESTA EN SERVICIO.
EMPLAZAMIENTO HABITUAL.
REFERENCIA DE SU MANTENIMIENTO.
FECHAS DE CALIBRACION, REFERENCIA DE LOS DOCUMENTOS DE CALIBRACION Y FECHA DE LA PROXIMA CALIBRACION EN CASO DE EQUIPOS DE MEDIDA.
ART. 3.6 PERSONAL EXIGIDO Y CUALIFICACION PROFESIONAL. EL PERSONAL DEBERA TENER LA TITULACION, LA FORMACION Y LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES QUE SE LE ASIGNEN EN EL LABORATORIO.
EL LABORATORIO ACREDITADO EN ESTE AREA CONTARA ENTRE SU PERSONAL FIJO, COMO MINIMO, CON DOS TECNICOS QUE POSEAN ALGUNO DE LOS TITULOS SIGUIENTES: ARQUITECTURA, INGENIERIA, CIENCIAS FISICAS, CIENCIAS QUIMICAS O CIENCIAS GEOLOGICAS, ARQUITECTURA TECNICA O INGENIERIA TECNICA. DEBERA ASIMISMO CONTAR CON PERSONAL CUALIFICADO EN NUMERO MINIMO DE DOS Y CON EL PERSONAL AUXILIAR NECESARIO PARA LA REALIZACION DE LAS TAREAS PREVISTAS EN ESTE AREA.
LA DIRECCION DEL LABORATORIO SERA ASUMIDA POR UNO DE LOS TECNICOS, QUIEN DEBE FIRMAR LOS DOCUMENTOS DE LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS O DE LAS PRUEBAS, EMITIDOS POR EL LABORATORIO.
EL OPERADOR DEBERA FIRMAR, AL MENOS, LAS HOJAS DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS Y DE LOS ENSAYOS PARCIALES Y LAS DE IDENTIFICACION DE MUESTRAS.
EN EL LIBRO DE ACREDITACION SE DESCRIBIRA CADA PUESTO DE TRABAJO, PRECISANDO LA TITULACION, LA FORMACION, LOS CONOCIMIENTOS Y LA EXPERIENCIA NECESARIOS PARA SU DESEMPEÑO, ASI COMO LA CARGA DE TRABAJO QUE LE CORRESPONDE.
ASIMISMO, EN LOS CASOS DE AUSENCIA, SE DESIGNARAN LAS PERSONAS QUE DEBAN HACER LAS SUPLENCIAS.
EN DICHO LIBRO SE REGISTRARA LA FORMACION Y LA EXPERIENCIA QUE VAYA ADQUIRIENDO EL PERSONAL DEL LABORATORIO, INDICANDO ADEMAS LOS PROGRAMAS Y PLANES DE FORMACION DEL NUEVO PERSONAL.
CUANDO EL LABORATORIO ESTE ACREDITADO EN OTRO AREA Y SOLICITE LA ACREDITACION EN ESTE AREA O EN VARIAS AREAS, EL PERSONAL TECNICO MINIMO NECESARIO NO SERA RESULTADO DE LA SUMA DEL MINIMO DE CADA AREA, CUANDO LOS CONOCIMIENTOS, FORMACION Y CARGA DE TRABAJO PERMITAN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES EN CADA UNA DE LAS AREAS.
LAS NECESIDADES MINIMAS DEL PERSONAL EXIGIDO EN UN LABORATORIO ACREDITADO EN VARIAS AREAS, EN LOS CASOS DE DISCREPANCIA SE SOMETERAN A LA COMISION TECNICA DE ACREDITACION QUE ESTABLECERA SU NUMERO.
ART. 3.7 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. EL LABORATORIO ACREDITADO DEBERA SUSCRIBIR UNA POLIZA DE SEGUROS DE 50 MILLONES DE PESETAS COMO MINIMO, DESTINADA A CUBRIR LAS RESPONSABILIDADES CIVILES DE SU ACTUACION.
ART. 3.8 ENSAYOS DE CONTRASTE. CON LA PERIODICIDAD QUE DETERMINE EL ORGANO DE ACREDITACION, SE REALIZARAN LOS ENSAYOS DE CONTRASTE QUE ESTE CONSIDERE OPORTUNO ENTRE LOS LABORATORIOS PATRON Y LOS LABORATORIOS ACREDITADOS.
DADAS LAS PECULIARIDADES DE ESTE AREA, LOS ENSAYOS DE CONTRASTE PODRAN SUSTITUIRSE POR LA INSPECCION DE LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS QUE ESTEN DESARROLLANDOSE.
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