La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, en su disposición adicional quinta, autoriza al Gobierno para que, previa propuesta del FORPPA, pueda hacer extensivo el régimen de Denominaciones de Origen, Genéricas Específicas, establecido en el mismo, a todos aquellos productos agrarios cuya protección de calidad tenga especial interés económico o social.
Siendo tradicional la producción nacional de mieles, frutos secos turrones, todos ellos se están comercializando sin que hasta la fecha hayan podido acogerse a un régimen de protección de calidad que los defienda de posibles competencias desleales y fraudulentas.
En la actualidad existe un número de productores cada vez más elevado que, esforzándose por un lado en un mejor aprovechamiento de las condiciones favorables que para sus fines reúnen diferentes zonas y ambientes naturales y por otro en conseguir un perfeccionamiento en las técnicas de producción, elaboración y transformación, están obteniendo unos productos con calidades diferenciadas de alto nivel.
Ello les permite obtener mejores rendimientos económicos, pues pueden introducirse en mercados más selectivos. Asimismo, en todos los informes y estudios realizados sobre la obtención de los citados productos en diferentes áreas naturales se destaca el interés social de estas actividades productivas, ya que permiten realizar trabajos tanto con ocupación plena como a tiempo parcial.
Por todo lo expuesto, se considera justificado el atender las peticiones recibidas para que los productos citados puedan acogerse al régimen de Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas, quedando así amparados bajo la forma prevista en la legislación vigente.
En consecuencia, una vez oídos los sectores interesados y vistos los acuerdos adoptados por el FORPPA, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1990,
DISPONGO:
Se hace extensivo a la miel, los frutos secos y los turrones el régimen de Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 23 de febrero de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
CARLOS ROMERO HERRERA
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