Padecidos errores en la inserción del Real Decreto 210/1990, de 16 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 44, de fecha 20 de febrero de 1990, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 4997, línea 6.ª del apartado a) del artículo único, donde dice: (Véase formula pág. 6170), debe decir: (Véase fórmula pág. 6170) En la, misma página, línea 12.ª del apartado a) del artículo único, donde dice: " ... de que se trate:", debe decir: «... de que se trate.» En la misma página, línea 13.ª del apartado a) del artículo único, la expresión (Véase fórmula página 6170), que figura centrada, debe figurar en el maargen izquierdo del texto, en la misma vertical en que está situado el símbolo (Véase fórmula pág 6170), que figura dos líneas más arriba.
En la página 4998, línea 5.ª, de la disposición adicional segunda, donde dice: " ... ambas en 2 por 1:000". debe decir: " ... ambas en un 2 por 1.000".
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