ILUSTRISIMO SEÑOR:
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 18 Y 19 DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES Y SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO 4 DE SU DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, ES PRECISA UNA ACTUALIZACION DE LAS TARIFAS APLICABLES EN LOS SERVICIOS PUBLICOS REGULARES PERMANENTES DE USO GENERAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA, A LA VISTA DE LAS VARIACIONES EXPERIMENTADAS POR LOS COSTES DE SU ULTIMA REVISION.
SE PROSIGUE CON LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION INDIVIDUALIZADA COMO UNICO SISTEMA DE SOLICITAR INCREMENTOS TARIFARIOS, DADA LA EXPERIENCIA OBTENIDA EN SU APLICACION, MANTENIENDOSE IGUALMENTE EL MODELO DE CUADRO DE DESCOMPOSICION DE COSTES QUE HAN DE PRESENTAR LAS EMPRESAS.
IGUALMENTE SE MANTIENE EL SISTEMA ACTUAL DE PERCEPCION DEL SUPLEMENTO TARIFARIO POR AIRE ACONDICIONADO QUE PERMITE A LAS EMPRESAS LA DISTRIBUCION DEL COSTE ADICIONAL DE ESTE SERVICIO A LO LARGO DEL AÑO, ASI COMO LA POSIBILIDAD DE REDONDEAR EL PRECIO DEL BILLETE A CINCO PESETAS O MULTIPLO DE CINCO PESETAS.
EN SU VIRTUD, VISTO EL INFORME EMITIDO POR LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS Y PREVIA APROBACION DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, EN SU REUNION DEL DIA 22 DE FEBRERO DE 1990, DISPONGO:
PRIMERO. LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS REGULARES DE TRANSPORTES DE VIAJEROS, EQUIPAJES Y ENCARGOS POR CARRETERA, PODRAN SOLICITAR, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN, INCREMENTOS DE SUS TARIFAS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE REVISION INDIVIDUALIZADA.
A ESTOS EFECTOS, DEBERAN PRESENTAR ANTE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES O, EN SU CASO, ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA CORRESPONDIENTE COMUNIDAD AUTONOMA, UNA SOLICITUD ACOMPAÑADA DEL ESTUDIO ECONOMICO DE CADA CONCESION PARA LA QUE SE PIDE EL AUMENTO Y DEL CUADRO DE DESCOMPOSICION DE COSTES QUE DEBERA AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. SE AUTORIZA UN AUMENTO MEDIO DEL 5 POR 100 DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS REGULARES PERMANENTES DE USO GENERAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA.
EN LAS CONCESIONES QUE YA ESTUVIERAN SOMETIDAS CON ANTERIORIDAD AL PROCEDIMIENTO DE REVISION INDIVIDUALIZADA Y TUVIERAN POR TANTO DETERMINADA SU ESTRUCTURA DE COSTES, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES O, EN SU CASO, EL ORGANO COMPETENTE, PODRA AUTORIZAR LOS AUMENTOS RESULTANTES DE LA ACTUALIZACION DE DICHA ESTRUCTURA DE COSTES, SIEMPRE QUE LOS MISMOS NO SUPEREN EL CITADO AUMENTO MEDIO, MAS DOS PUNTOS.
EN AQUELLAS CONCESIONES QUE SE SOMETAN POR PRIMERA VEZ AL PROCEDIMIENTO DE REVISION INDIVIDUALIZADA, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES O, EN SU CASO, EL ORGANO COMPETENTE, A LA VISTA DE LA DOCUMENTACION APORTADA, PODRA AUTORIZAR LOS AUMENTOS RESULTANTES DENTRO DE LOS LIMITES APROBADOS, DETERMINANDO LA ESTRUCTURA DE COSTES AJUSTADA AL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO DE ESTA ORDEN, QUE SERVIRA DE BASE A FUTURAS REVISIONES TARIFARIAS.
TERCERO. LA ELEVACION DE LAS TARIFAS QUE, EN SU CASO CORRESPONDA, SERA DE APLICACION A LOS MINIMOS DE PERCEPCION.
CUARTO. LAS EMPRESAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO QUINTO DE ESTA ORDEN PODRAN SOLICITAR DEL ORGANO COMPETENTE AUTORIZACION PARA ESTABLECER EN TODAS LAS EXPEDICIONES QUE REALICEN A LO LARGO DEL AÑO UN SUPLEMENTO TARIFARIO POR AIRE ACONDICIONADO.
PARA EL CALCULO DE LA CUANTIA DE DICHO SUPLEMENTO SE APLICARA LA SIGUIENTE FORMULA EN CADA CONCESION:
SAI = 0,1181 + (0,1111 T / 365)
SAI: SUPLEMENTO POR AIRE ACONDICIONADO POR VIAJERO/KM.
T: NUMERO MEDIO DE DIAS AL AÑO, EN LOS QUE LA TEMPERATURA MAXIMA MEDIA SUPERA LOS 20 GRADOS CENTIGRADOS EN EL TRAYECTO DE LA CONCESION, DE ACUERDO CON LOS DATOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGIA.
QUINTO.
LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS EMPRESAS PARA PODER ACOGERSE AL SISTEMA RECOGIDO EN EL APARTADO ANTERIOR SERAN LOS SIGUIENTES:
A) TENER DOTADOS DE EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TODOS LOS VEHICULOS ADSCRITOS A LA CONCESION, EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD.
B) DEBERAN ASIMISMO ESTAR DOTADOS DE AIRE ACONDICIONADO LOS VEHICULOS QUE SE UTILICEN PARA REALIZAR SUSTITUCIONES Y PARA HACER FRENTE A LAS EVENTUALES INTENSIFICACIONES DE TRAFICO, TANTO SI SE TRATA DE VEHICULOS DE TITULARIDAD DE LA EMPRESA CONCESIONARIA, COMO SI SON VEHICULOS CONTRATADOS A OTRAS EMPRESAS AL EFECTO.
C) EN LOS CUADROS DE TARIFAS EXPUESTOS AL PUBLICO DEBERA HACERSE CONSTAR QUE LA EMPRESA PRESTA TODOS SUS SERVICIOS CON VEHICULOS DOTADOS DE AIRE ACONDICIONADO, POR LO QUE QUEDA AUTORIZADA PARA EL COBRO DE UN SUPLEMENTO TARIFARIO POR ESTE CONCEPTO.
SEXTO. AQUELLAS EMPRESAS QUE NO OPTEN POR EL SISTEMA PREVISTO EN EL APARTADO CUARTO PODRAN ELEVAR HASTA 0,4123 PTAS/VIAJERO/KM LA CANTIDAD A PERCIBIR EN CONCEPTO DE SUPLEMENTO POR AIRE ACONDICIONADO EN LAS EXPEDICIONES REALIZADAS CON EL EQUIPO EN FUNCIONAMIENTO, MANTENIENDO SIN AUMENTO ALGUNO LA QUE VINIESEN APLICANDO SI FUESE SUPERIOR A AQUELLA.
SEPTIMO. LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEBERAN SOMETER A LA APROBACION DEL ORGANO COMPETENTE LOS CUADROS DE TARIFAS DE APLICACION, QUE COMPRENDERAN TODAS LAS SUBIDAS AUTORIZADAS, INCLUIDOS LOS SUPLEMENTOS POR AIRE ACONDICIONADO, EN SU CASO, EL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS Y LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES.
OCTAVO. LAS EMPRESAS, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN EN ESTA MATERIA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN REDONDEAR EL PRECIO TOTAL DE LOS BILLETES Y DE LOS MINIMOS DE PERCEPCION, UNA VEZ INCLUIDOS LOS SEGUROS Y LOS IMPUESTOS, PARA SUPRIMIR FRACCIONES DISTINTAS A CINCO O MULTIPLO DE CINCO PESETAS.
NOVENO. EL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES SERA SANCIONADO DE CONFORMIDAD CON LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES.
DECIMO. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PARA RESOLVER, DENTRO DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA, CUANTAS DUDAS PUDIESEN SURGIR EN LA EJECUCION DE ESTA ORDEN.
UNDECIMO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DUODECIMO. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 23 DE FEBRERO DE 1990.
BARRIONUEVO PEÑA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.
(ANEXO OMITIDO)
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