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Documento BOE-A-1990-5816

Orden de 28 de febrero de 1990 por la que se corrigen errores de la de 8 de febrero de 1990, por la que se desarrolla el Real Decreto 1689/1989, de 29 de diciembre, sobre compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 1990, páginas 6647 a 6647 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1990-5816
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/02/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores ea el texto publicado de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 37, de 12 de febrero de 1990, se transcriben a continuación las oportunas rectficaciones:

Los apartados a), b), c) y d) del artículo 6.º deben sustituirse por los que se indican a continuación:

a) Lo incluidos en el capítulo 23 del Arancel de Aduanas, excepto los que se indican seguidamente, que hacen referencia a alimentos para animales de compañía:

(VER IMAGEN, PÁGINA 6647)

b) Los incluidos en las posiciones estadísticas siguientes:

0404.110.11.0 Lactosueros o productos constituidos por los componentes naturales de la leche, sin azucarar ni edulcorar de otro modo.

0404.10.91.0 Lactosueros o productos constituidos por los componentes naturales de la leche, sin azucarar ni edulcorar de otro modo.

0402.21.17.0 Leche y nata, concentradas azucaradas o edulcoradas de otro modo, con un contenido de grasas no superior al 11 por 100 en peso.

0402.21.19 Leche y nata, concentradas, azucaradas o edulcoradas de otro modo, con un contenido de grasa superior al 11 por 100, pero sin exceder del 27 por 100, en peso.

c) Los productos comprendidos en las posiciones estadísticas siguientes:

1002.00.00.0 Centeno.

1003.00.90.0 Cebada.

1004.00.90.0 Avena.

0709.90 60.0 Maíz dulce.

0712.90.19.0 Legumbres y hortalizas, mezcla de hortaliza y/o legumbres.

1005.90.00.0 Maíz.

1008.10.00.0 Alforfón.

1008.20.00.0 Mijo.

1007.00.90.0 Sorgo.

1008.90.10.0 Triticale (excepto los destinados a la siembra).

1008.30.00.0 Alpiste (excepto los destinados a la siembra).

1008.90.90.0 Otros cereales (excepto los destinados a la siembra).

1213.00.00.0 Paja y cascabillo de cereales en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en «pellets».

1214.10.00.0 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trebol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets».

1214.40 10.0

1214.90.90.0

El párrafo b) del artículo 7, debe sustituirse por el que se indica a continuación:

b) Las siguientes frutas:

0804.30.00.0 Piñas (ananás).

0804.40.10.0 Aguacates.

0804.40.90.0 Aguacates.

0804.50.00.0 Guayabas, mangos, mangostanes.

0807.20.00.0 Papayas.

0809.30.00.0 Melocotones, incluídos los griñones y nectarinas

0810.10.10.0 Fresas.

0810.10.90.0 Fresas.

Madrid, 28 de febrero de 1990.

BARRIONUEVO PENA

Ilmos. Sres. Directores generales de Aviación Civil de la Marina Mercante.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1990
  • Fecha de publicación: 08/03/1990
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Orden de 8 de febrero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-3550).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Canarias
  • Cereales
  • Comunidades Autónomas
  • Exportaciones
  • Flores
  • Frutales
  • Frutos
  • Leche
  • Leguminosas
  • Mercancías
  • Plantas
  • Productos hortícolas
  • Productos lácteos
  • Productos petrolíferos
  • Tabaco
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos

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