EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN SU SESION DE 16 DE MARZO DE 1989, ADOPTO ACUERDO RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE SOLICITUDES DE PROVISION DE PLAZAS Y CARGOS DE NOMBRAMIENTO DISCRECIONAL. ESTE ACUERDO SE PUBLICO EN EL <BOLETIN DE INFORMACION DEL CONSEJO> CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL.
LA COMISION PERMANENTE HA ACORDADO, EN SU REUNION DEL PASADO DIA 22 DE FEBRERO, DAR PUBLICIDAD GENERAL AL EXPRESADO ACUERDO PLENARIO, MEDIANTE SU INSERCION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, A FIN DE FACILITAR SU CONOCIMIENTO GENERAL, MANTENIENDOSE EL INICIO DE LA VIGENCIA TEMPORAL DEL MISMO TERMINA EN SU DISPOSICION FINAL.
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE 16 DE MARZO DE 1989, SOBRE REGLAMENTACION DE SOLICITUD DE PROVISION DE PLAZAS Y CARGOS DE NOMBRAMIENTO DISCRECIONAL
ARTICULO 1. LAS VACANTES QUE SE PRODUJEREN EN LOS CARGOS DE PRESIDENTE DE SALA DEL TRIBUNAL SUPREMO, MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO, PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA NACIONAL, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y PRESIDENTE DE AUDIENCIA PROVINCIAL SE PROVEERAN MEDIANTE PROPUESTA DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 127, TERCERO Y CUARTO, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 74 DE SU REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.
ART. 2. LOS MAGISTRADOS INTERESADOS, EN QUIENES CONCURRIEREN LOS REQUISITOS EXIGIDOS, PARA LOS RESPECTIVOS CARGOS, EN LOS ARTICULOS 335 Y SIGUIENTES DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, DIRIGIRAN SUS INSTANCIAS AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ESPECIFICANDO LA PLAZA O PLAZAS CONCRETAS SOLICITADAS. A LA SOLICITUD PODRAN ACOMPAÑAR RELACION CIRCUNSTANCIADA DE MERITOS, PUBLICACIONES, TITULOS ACADEMICOS O PROFESIONALES Y CUANTOS OTROS DATOS ESTIMEN DE INTERES, RELATIVOS A SU ACTIVIDAD PROFESIONAL.
ART. 3. EL MAGISTRADO DEBERA PRESENTAR UNA SOLA SOLICITUD, EN LA QUE, EN SU CASO, CONSIGNARA, CON LA DEBIDA ESPECIFICACION, LAS PLAZAS O CARGOS A LOS QUE ASPIRA, ASI COMO EL ORDEN DE PREFERENCIA.
ART. 4. TODAS LAS PETICIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES CADUCARAN EL DIA 31 DE AGOSTO DE CADA AÑO. A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, LOS INTERESADOS REITERARAN O FORMULARAN NUEVA SOLICITUD, ACOMPAÑADA DE LA RELACION DE MERITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2 DEL PRESENTE ACUERDO, CON LA DEBIDA ACTUALIZACION DE LOS DATOS QUE EN ELLA SE CONTENGAN.
ART. 5. PRODUCIDA O PROXIMA A PRODUCIRSE ALGUNA DE LAS VACANTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 343, EN RELACION CON EL ARTICULO 345, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, EL CONSEJO ACORDARA SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, A LOS EFECTOS DE GARANTIZAR PLENAMENTE SU CONOCIMIENTO POR LOS POSIBLES INTERESADOS, QUIENES PRESENTARAN SU SOLICITUD CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ACUERDO.
DISPOSICION TRANSITORIA
EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO CADUCARAN TODAS LAS SOLICITUDES ANTERIORES, DEBIENDO FORMULARSE LAS NUEVAS A PARTIR DE TAL FECHA.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE SEPTIEMBRE DE 1989.
MADRID, 22 DE FEBRERO DE 1990. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
HERNANDEZ GIL
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