EL REAL DECRETO 943/1986, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL INGRESO EN CENTROS UNIVERSITARIOS, ESTABLECE, EN SU DISPOSICION ADICIONAL TERCERA, EL CRITERIO A APLICAR A LAS SOLICITUDES PARA INICIAR ESTUDIOS EN LAS UNIVERSIDADES UBICADAS EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE MADRID Y CATALUÑA, CON EXCEPCION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA, FORMULADAS POR AQUELLOS ALUMNOS A LOS QUE CORRESPONDEN OTRAS UNIVERSIDADES EN LAS QUE NO SE IMPARTAN DICHOS ESTUDIOS.
POSTERIORMENTE, EL REAL DECRETO 557/1988, DE 3 DE JUNIO, HA MODIFICADO PARCIALMENTE LA DISPOSICION QUE ANTECEDE, INCORPORANDOLE UN ANEXO II EN EL QUE SE RELACIONAN LOS CENTROS RESPECTO A LOS QUE LAS RESEÑADAS SOLICITUDES HAN DE SER CONSIDERADAS EN PIE DE IGUALDAD CON LAS DE LOS ALUMNOS A LOS QUE CORRESPONDE INICIAR ESTUDIOS EN LAS RESEÑADAS UNIVERSIDADES, Y EN LA NUEVA REDACCION DE LA DISPOSICION FINAL PRIMERA.UNO, HABILITA AL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA PROCEDER, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, A LA REVISION Y MODIFICACION DEL CONTENIDO DE DICHO ANEXO, ADECUANDOLO A LA REALIDAD UNIVERSITARIA QUE PUEDA PRODUCIRSE.
LA MODIFICACION CONTENIDA EN LA PRESENTE ORDEN RESPONDE AL PROPOSITO INSPIRADOR DE LA NORMA HABILITANTE, AL AFECTAR A AQUELLOS CENTROS RESPECTO A LOS QUE LA REALIDAD UNIVERSITARIA ACTUAL, ACREDITADA POR LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS ANALOGOS EN OTRAS UNIVERSIDADES Y POR EL CRECIENTE INCREMENTO DE LA DEMANDA DE PLAZAS PARA LOS CENTROS DE LAS UNIVERSIDADES DE MADRID Y CATALUÑA, HACE NECESARIA SU REVISION. CON ELLO SE PRETENDE LOGRAR UNA MEJOR ADECUACION ENTRE LA OFERTA DE PLAZAS DISPONIBLES EN LAS UNIVERSIDADES UBICADAS EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CITADAS Y LAS DEMANDAS DE LOS ALUMNOS A LOS QUE CORRESPONDEN ESTAS UNIVERSIDADES; SI BIEN, ASEGURANDO QUE LOS SUPUESTOS AFECTADOS POR LA MODIFICACION NO ENTRAÑAN UNA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE SOLICITAR EL INICIO DE LOS MISMOS ESTUDIOS EN OTROS CENTROS A LOS ALUMNOS A LOS QUE CORRESPONDEN UNIVERSIDADES DISTINTAS A LAS ESPECIFICADAS.
POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES Y AL AMPARO DE LA HABILITACION QUE LE CONFIERE LA CITADA DISPOSICION FINAL PRIMERA, HA DISPUESTO:
PRIMERO. SE MODIFICA EL ANEXO II INCORPORADO AL REAL DECRETO 943/1986, DE 9 DE MAYO, SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO EN LOS CENTROS UNIVERSITARIOS, POR EL REAL DECRETO 557/1988, DE 3 DE JUNIO, QUE LO MODIFICA Y COMPLETA, QUEDANDO REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<ANEXO II
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA INFORMACION: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BARCELONA.
ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE INGENIEROS AERONAUTICOS: UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.
ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE MONTES: UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.
ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE INGENIEROS NAVALES: UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.
ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE MINAS: UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.
ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERIA TECNICA AERONAUTICA:
UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.
ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERIA TECNICA DE TOPOGRAFIA: UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.
ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERIA TECNICA FORESTAL: UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.
ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERIA TECNICA DE OBRAS PUBLICAS:
UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.
ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTADISTICA:
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.
ESCUELA UNIVERSITARIA DE OPTICA:
UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CATALUÑA, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.>
SEGUNDO.
LA MODIFICACION CONTENIDA EN LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 16 DE MARZO DE 1990.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid