EL REGLAMENTO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, APROBADO POR REAL DECRETO 731/1987, DE 15 DE MAYO, ENUMERA EN SU ARTICULO 13 LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL PRESIDENTE DEL ORGANISMO, ASI COMO LOS TERMINOS EN QUE LAS MISMAS PUEDEN SER DELEGADAS.
DE ACUERDO CON LO ANTERIOR, Y CON EL FIN DE LOGRAR UNA MEJORA EN LA GESTION INTERNA DEL ORGANISMO, ESTA PRESIDENCIA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y PREVIA APROBACION DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, HA RESUELTO:
PRIMERO.-SE DELEGAN EN EL DIRECTOR-GERENTE LAS FACULTADES SIGUIENTES:
A) LA APROBACION DE LOS GASTOS Y LA ORDENACION DE LOS PAGOS, CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTIA, SIEMPRE QUE LOS MISMOS TENGAN POR OBJETO LAS INDEMNIZACIONES DE SINIESTROS QUE SE DERIVEN DE LAS COBERTURAS QUE COMO ASEGURADOR DIRECTO REALIZA EL ORGANISMO, ASI COMO LOS GASTOS Y PAGOS DERIVADOS DE LOS HONORARIOS DE LOS PERITOS TASADORES, LETRADOS, MEDICOS Y OTROS PROFESIONALES Y EMPRESAS DE SERVICIOS.
B) LA APROBACION DE LOS GASTOS Y LA ORDENACION DE LOS PAGOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES COMERCIALES O EXTRAPRESUPUESTARIAS DISTINTAS DE LAS INDICADAS EN LA LETRA ANTERIOR, SIEMPRE QUE SU CUANTIA NO SEA SUPERIOR A 100.000.000 DE PESETAS.
C) LA APROBACION DE LOS GASTOS Y LA ORDENACION DE LOS PAGOS, CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTIA, QUE HAYAN DE EFECTUARSE CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DEL ORGANISMO, ASI COMO TODAS LAS FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACION, CON EXCEPCION DE LA ADJUDICACION Y FORMALIZACION DE CONTRATOS CUYA CUANTIA SEA SUPERIOR A 5.000.000 DE PESETAS.
D) LA AUTORIZACION DE LAS COMISIONES DE SERVICIO QUE HAYA DE REALIZAR EL PERSONAL AL SERVICIO DEL ORGANISMO, ASI COMO LA APROBACION DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LAS INDEMNIZACIONES A PERCIBIR POR LAS MISMAS.
SEGUNDO.-SE DELEGAN EN EL DIRECTOR DE GESTION ASEGURADORA LAS FACULTADES SIGUIENTES:
A) LA APROBACION DE LOS EXPEDIENTES DE SINIESTROS DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS, CUANDO LAS INDEMNIZACIONES A ABONAR NO SEAN SUPERIORES A 20.000.000 DE PESETAS.
B) LA APROBACION DE LOS EXPEDIENTES DE SINIESTROS CUBIERTOS POR EL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS, ASI COMO LOS CAUSADOS POR LOS VEHICULOS A MOTOR QUE SON OBJETO DE COBERTURA OBLIGATORIA, HASTA EL LIMITE DE CUANTIA DE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTO EN LA NORMATIVA DE AMBOS SEGUROS.
C) LA DENEGACION DE LOS SINIESTROS DE TODO TIPO, CUALQUIERA QUE SEA LA CUANTIA DE LAS INDEMNIZACIONES RECLAMADAS.
TERCERO.-SE DELEGAN EN LOS DELEGADOS REGIONALES, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO ANTERIOR, LAS FACULTADES SIGUIENTES:
A) LA APROBACION DE LOS EXPEDIENTES DE SINIESTROS DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS, CUANDO LAS INDEMNIZACIONES A ABONAR NO SEAN SUPERIORES A 1.000.000 DE PESETAS.
B) LA APROBACION DE LOS EXPEDIENTES DE SINIESTROS CUBIERTOS POR EL SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS, ASI COMO DE LOS CAUSADOS POR VEHICULOS A MOTOR QUE SON OBJETO DE COBERTURA OBLIGATORIA, CUANDO LAS INDEMNIZACIONES A ABONAR NO SEAN SUPERIORES A 200.000 PESETAS.
C) LA DENEGACION DE LOS SINIESTROS SEÑALADOS EN LAS LETRAS ANTERIORES, CUANDO LAS INDEMNIZACIONES RECLAMADAS NO SUPEREN LAS CANTIDADES INDICADAS.
CUARTO.-LAS DELEGACIONES DE FACULTADES CONTENIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCION SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE QUE, EN CUALQUIER MOMENTO, EL ORGANO DELEGANTE PUEDA RECABAR EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS CONSIDERE OPORTUNOS.
QUINTO.-QUEDAN SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO DE 16 DE JUNIO Y 19 DE OCTUBRE DE 1987, SOBRE DELEGACION DE COMPETENCIAS, ASI COMO TODAS LAS DEMAS NORMAS SOBRE DELEGACION DE FACULTADES EN EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS DICTADAS HASTA LA FECHA.
SEXTO.-LA PRESENTE RESOLUCION SE APLICARA DESDE EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 1 DE MARZO DE 1990.-EL PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, GUILLERMO KESSLER SAIZ.
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