POR RESOLUCION DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1985 DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES SE ESTABLECIO, COMO DOCUMENTO PARA INSTRUMENTAR LA OPERACION DE DOMICILIACION BANCARIA DE LOS PAGOS POR IMPORTACION DE MERCANCIAS NO SUJETAS A LICENCIA, DECLARACION O, EN GENERAL, AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, EL IMPRESO DENOMINADO <DECLARACION ESTADISTICA DE PAGOS DE IMPORTACION>.
LA ORDEN DE 29 DE MAYO DE 1989, QUE MODIFICO PROFUNDAMENTE EL PROCEDIMIENTO DE PAGOS Y COBROS EXTERIORES RELACIONADOS CON LA IMPORTACION, DEJO SUBSISTENTE LA DECLARACION ESTADISTICA DE PAGOS DE IMPORTACION.
CON OBJETO DE COMPLETAR LA REFORMA INICIADA POR LA ORDEN DE 29 DE MAYO, PARECE CONVENIENTE SUPRIMIR ESTE DOCUMENTO.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO 1. QUEDA SUPRIMIDA LA DECLARACION ESTADISTICA DE PAGOS DE IMPORTACION.
ART. 2. EL ARTICULO 17.1 DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES, QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
<LA ADUANA, PARA EFECTUAR EL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS EXIGIRA LA PRESENTACION POR EL TITULAR DEL CORRESPONDIENTE EJEMPLAR DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA, NOTIFICACION PREVIA, ASIGNACION DE CONTINGENTE ARANCELARIO O DOCUMENTOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 5. , CUANDO PROCEDA, EN CUYO DORSO SE IRAN ANOTANDO LOS DESPACHOS PARCIALES QUE SE REALICEN.
CUANDO NO SEA EXIGIBLE NINGUNO DE LOS DOCUMENTOS RESEÑADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, EL DESPACHO SE EFECTUARA DIRECTAMENTE, PRESENTANDO ANTE LA ADUANA CORRESPONDIENTE EL CONTRATO O FACTURA COMERCIAL DE QUE SE TRATE, DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE DICTE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.>
ART. 3. QUEDAN SIN EFECTO TODAS LAS REFERENCIAS AL DOCUMENTO <DECLARACION ESTADISTICA DE PAGOS DE IMPORTACION> QUE AHORA SE SUPRIME, CONTENIDAS EN NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO A LA PRESENTE ORDEN.
EN PARTICULAR, QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE LA DRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1985, POR LA QUE SE ESTABLECIO LA DECLARACION ESTADISTICA PARA PAGOS DE IMPORTACION PARA LA DOMICILIACION BANCARIA DE LAS IMPORTACIONES.
ART. 4. LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ABRIL DE 1990.
MADRID, 23 DE MARZO DE 1990.
SOLCHAGA CATALAN
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.
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