EXCMO. E ILMOS. SRES.:
LIBERALIZADA PARCIALMENTE POR LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 31 DE JULIO DE 1989 LA CONCESION POR LAS ENTIDADES DELEGADAS EN MATERIA DE CONTROL DE CAMBIOS DE PRESTAMOS Y CREDITOS A NO RESIDENTES EN PESETAS, DENTRO DE UNOS LIMITES PORCENTUALES DE SUS PASIVOS EN PESETAS CONVERTIBLES, SE CONSIDERA CONVENIENTE PROSEGUIR EL CAMINO EMPRENDIDO ELEVANDO TAL LIMITE PORCENTUAL AL 50 POR 100 DE LOS INDICADOS PASIVOS.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE ELEVA AL 50 POR 100 EL PORCENTAJE DEL 25 POR 100 A QUE SE REFIERE EL ARTICULO UNICO DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 31 DE JULIO DE 1989, POR LA QUE SE AUTORIZAN PRESTAMOS EN PESETAS OTORGADOS POR LAS ENTIDADES DELEGADAS A NO RESIDENTES.
ART. 2. PARA LA COMUNICACION DE LAS OPERACIONES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DE 23 DE OCTUBRE DE 1989, EN LO QUE NO SE OPONGA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 12 DE MARZO DE 1990.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMO. SR. GOBERNADOR DEL BANCO DE ESPAÑA E ILMOS SRES. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y DIRECTOR GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.
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