LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN LOS ULTIMOS AÑOS SOBRE EL SISTEMA DE INTERRUMPIBILIDAD ACONSEJA LA REVISION DEL PROCEDIMIENTO ACTUAL, CON OBJETO DE DOTARLO DE LA MAXIMA AUTOMATIZACION, DEFINIENDO LAS ESPECIFICACIONES DE LOS EQUIPOS, TRANSMISION DE ORDENES Y COMUNICACION ENTRE EMPRESA ELECTRICA Y ABONADO.
POR OTRA PARTE, LA REGULACION DEL SISTEMA DE COMUNICACION, EJECUCION Y CONTROL DE LA INTERRUMPIBILIDAD SE ENCUENTRA RECOGIDA ACTUALMENTE EN DIFERENTES NORMATIVAS, LO QUE HACE PRECISO SU UNIFICACION EN UN SOLO TEXTO PARA FACILITAR SU MANEJO Y COMPRENSION.
REUNIDA LA COMISION MIXTA CREADA EN LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, CON LA REPRESENTACION DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO, EMPRESAS ELECTRICAS, ABONADOS INTERRUMPIBLES Y FABRICANTES DE EQUIPOS, SEGUN ESTABLECIA EL APARTADO C) DEL PUNTO 5.4 DEL TITULO I DEL ANEXO I DE LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1988.
ESTA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LA CITADA ORDEN, HA RESUELTO:
1. EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL DE LOS ABONADOS ACOGIDOS
AL SISTEMA DE INTERRUMPIBILIDAD
1.1 ESPECIFICACIONES DE LOS EQUIPOS . LOS ABONADOS ACOGIDOS AL SISTEMA DE INTERRUMPIBILIDAD DEBERAN TENER INSTALADO EL EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL ADECUADO PARA ELLO, QUE CONSTARA COMO MINIMO DE:
1. UN MAXIMETRO REGISTRADOR DE PERIODO DE INTEGRACION DE QUINCE MINUTOS PARA TODAS Y CADA UNA DE LAS POTENCIAS MAXIMAS DEMANDADAS EN LOS DIFERENTES PERIODOS, HORARIOS Y ESTACIONALES, QUE ENTREN EN EL CALCULO DEL DESCUENTO POR INTERRUMPIBILIDAD.
2. UN MAXIMETRO REGISTRADOR DE PERIODO DE INTEGRACION DE CINCO MINUTOS, SINCRONIZABLE CON EL COMIENZO DEL PERIODO DE REDUCCION DE POTENCIA CORRESPONDIENTE A UNA INTERRUPCION QUE REGISTRE LAS POTENCIAS MAXIMAS DEMANDADAS DURANTE LA MISMA. LOS AUTOGENERADORES CON COMPROMISO DE APORTACION DE POTENCIA DEBERAN DISPONER, ADEMAS, DE UN MAXIMETRO REGISTRADOR DE PERIODO DE INTEGRACION DE CINCO MINUTOS, SINCRONIZABLE CON EL COMIENZO DEL PERIODO DE INICIO DE LA INTERRUPCION, QUE REGISTRE LAS POTENCIAS MAXIMAS OFERTADAS DURANTE LA MISMA.
3. RELOJ INTERNO QUE INDIQUE LA FECHA Y HORA (EN HORARIO OFICIAL) DE LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES A LOS MAXIMETROS.
4. MEMORIA INTERNA CON CAPACIDAD PARA MANTENER PERMANENTEMENTE LAS ULTIMAS CUATRO DEMANDAS DE QUINCE MINUTOS Y LOS DATOS DE DEMANDAS Y OFERTAS, EN SU CASO, DE CINCO MINUTOS DE LA ULTIMA INTERRUPCION.
DISPONDRA DE UN SISTEMA DE ACCESO MANUAL CAPAZ DE VOLCAR SOBRE CINTA DE PAPEL LOS DATOS DE DEMANDA Y OFERTA, EN SU CASO, REGISTRADOS CADA CINCO MINUTOS QUE CONSERVE EL APARATO EN MEMORIA DE LA ULTIMA INTERRUPCION.
5. SISTEMA DE IMPRESION DE LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES A LOS MAXIMETROS, MEDIANTE SOPORTE EN CINTA DE PAPEL CONTINUO.
6.
VIA DE COMUNICACION BIDIRECCIONAL, A TRAVES DE CONEXION DIRECTA CON LOS EQUIPOS DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA, MEDIANTE RED TELEFONICA CONMUTADA, ACCIONABLE MEDIANTE <MODEM> TELEFONICO, PARA USO EXCLUSIVO DEL SISTEMA DE INTERRUMPIBILIDAD.
7. TRES CONTACTOS DE SALIDA:
DE AVISO DE INTERRUPCION: TIPOS A, B O C.
DE AVISO DE INTERRUPCION: TIPO D O SIN PREAVISO.
DE ACCIONAMIENTO: PARA USO DEL ABONADO. ACTIVABLE AL CUMPLIRSE LA FECHA Y HORA DE INICIO DE UNA INTERRUPCION, Y QUE PERMANEZCA CERRADO DURANTE TODO EL PERIODO QUE DURE LA MISMA.
1.2 ESPECIFICACIONES FUNCIONALES . A PARTIR DE LA FECHA EN QUE UN ABONADO QUEDE ACOGIDO AL SISTEMA DE INTERRUMPIBILIDAD ES RESPONSABLE DEL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE SUS EQUIPOS, DEBIENDO CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1. EL MAXIMETRO INTEGRADOR DE QUINCE MINUTOS ESTARA ACTIVADO PERMANENTEMENTE EN LOS DIFERENTES PERIODOS QUE ENTREN PARA EL CALCULO DEL DESCUENTO POR INTERRUMPIBILIDAD Y REGISTRARA EN CINTA DE PAPEL LAS POTENCIAS ACTIVAS, DEMANDADAS Y OFERTADAS, EN SU CASO, DURANTE LOS MISMOS.
2. EL MAXIMETRO O MAXIMETROS, EN SU CASO, INTEGRADORES DE CINCO MINUTOS SE ACTIVARAN EN LA FECHA Y HORA DEL COMIENZO DE UNA INTERRUPCION Y DURANTE TODO EL TIEMPO QUE DURE LA MISMA, FACILITANDO EN CINTA DE PAPEL LAS POTENCIAS ACTIVAS QUE SE REGISTREN DURANTE LA INTERRUPCION.
3. EL RELOJ INTERNO SE SINCRONIZARA MEDIANTE SEÑAL REMOTA DESDE LA EMPRESA SUMINISTRADORA. LA SINCRONIA SE REALIZARA DESDE EL CENTRO DE CONTROL DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA CON UNA PERIODICIDAD DE AL MENOS UNA VEZ POR SEMANA Y NO COINCIDIRA CON PERIODOS CORRESPONDIENTES A UNA ORDEN DE INTERRUPCION.
4. LA INFORMACION DE LAS DEMANDAS REGISTRADAS CADA CINCO MINUTOS DURANTE LA ULTIMA INTERRUPCION, CONTENIDA EN LA MEMORIA INTERNA DEL APARATO, SERA ACCESIBLE MANUALMENTE BAJO DEMANDA DEL ABONADO. LA CITADA INFORMACION, ADEMAS DE LAS CUATRO ULTIMAS DEMANDAS CUARTOHORARIAS, SERA ACCESIBLE AUTOMATICAMENTE DESDE LOS DESPACHOS DE MANIOBRAS DE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS EN CUALQUIER MOMENTO.
5. LOS REGISTROS EN CINTA DE PAPEL TENDRAN IMPRESA LA HORA Y FECHA EN QUE SE PRODUCEN ASI COMO EL CODIGO QUE IDENTIFIQUE AL ABONADO, QUE SERA EL ASIGNADO EN EL SID.
EN EL MOMENTO QUE SE INICIE LA INTERRUPCION SE REPRODUCIRA EN LA CINTA DE PAPEL EL CONTENIDO DE LA ORDEN DE CORTE Y A CONTINUACION SE IMPRIMIRAN LAS DEMANDAS QUE SE REGISTREN DURANTE EL MISMO.
6. EL DISPOSITIVO TERMINAL DE RECEPCION DEL ABONADO DEBERA PERMITIR:
RECONOCIMIENTO DEL PROTOCOLO DE COMUNICACIONES ASIGNADO, QUE ESTARA NORMALIZADO PARA TODO EL SECTOR.
REGISTRO Y SALIDA DE LA INFORMACION COMUNICADA DESDE LOS CENTROS DE EMISION.
7.
LOS CONTACTOS DE SALIDA SE ACTIVARAN AUTOMATICAMENTE TRAS LA RECEPCION DE UNA ORDEN DE CORTE Y PERMANECERAN ACTIVADOS DURANTE LOS PERIODOS SIGUIENTES:
EL DE AVISO DE INTERRUPCION TIPOS A, B O C: 5 MINUTOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE CORTE.
EL DE AVISO DE INTERRUPCION TIPO D O SIN PREAVISO:
5 MINUTOS A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE CORTE.
EL DE ACCIONAMIENTO:
DESDE EL INICIO AL FINAL DE LA INTERRUPCION.
8. LOS APARATOS DE REGISTRO DEBERAN INSTALARSE DE FORMA QUE SE ELIMINE LA POSIBILIDAD DE DESCONEXION DE LOS EQUIPOS CUANDO SE EFECTUE LA ORDEN DE INTERRUPCION.
DEBERAN ESTAR PRECINTADOS POR LA EMPRESA ELECTRICA.
9. EL EQUIPO DEBERA DISTINGUIR Y REGISTRAR, POR UN MEDIO EN EL QUE QUEDE CONSTANCIA, CUALQUIER TIPO DE LLAMADA QUE LA EMPRESA ELECTRICA REALICE, YA SEA DE SINCRONIZACION, DE SOLICITUD DE INFORMACION O DE ORDEN DE INTERRUPCION, ASI COMO LA FECHA Y HORA EN QUE SE PRODUZCA.
2. ESPECIFICACIONES FUNCIONALES DE LOS CENTROS DE CONTROL DE LAS EMPRESAS ELECTRICAS
EL CENTRO DE CONTROL DE LA EMPRESA ELECTRICA SERA UNA ESTACION MAESTRA BASADA EN ORDENADOR, QUE COMUNIQUE DE FORMA BIDIRECCIONAL CON EL APARATO DE REGISTRO DE INTERRUMPIBILIDAD DEL ABONADO.
ESTARA PROGRAMADO PARA REALIZAR LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1.
MANTENIMIENTO DE UNA BASE DE DATOS EN LA QUE PARA CADA ABONADO SE RECOJA:
NOMBRE.
CODIGO DE ABONADO (SERA EL CODIGO ASIGNADO PARA EL SID).
AREA GEOGRAFICA (EL MERCADO DE UNA EMPRESA ELECTRICA PODRA DIVIDIRSE EN AREAS GEOGRAFICAS).
NIVEL DE TENSION.
POTENCIAS DE CONTRATO (HASTA SEIS VALORES).
TIPOS DE INTERRUMPIBILIDAD (HASTA CINCO TIPOS).
POTENCIA RESIDUAL MINIMA (HASTA CINCO VALORES) O POTENCIA OFERTADA EN SU CASO.
FECHA DE LAS ULTIMAS 10 INTERRUPCIONES.
2. GESTION AUTOMATICA DE LA LLAMADA PARA COMUNICAR LA ORDEN DE INTERRUPCION, A TRAVES DE LA RED TELEFONICA CONMUTADA, A TODOS LOS ABONADOS AFECTADOS.
LA LLAMADA PODRA DIRIGIRSE A ABONADOS CONCRETOS, A TODOS LOS ABONADOS DE UN AREA GEOGRAFICA O A TODOS LOS ABONADOS INTERRUMPIBLES DE LA EMPRESA ELECTRICA.
3. REALIZADA LA LLAMADA AL ABONADO Y RECIBIDO EL <ENTERADO Y CONFORME> DE ESTE ULTIMO, EL CENTRO DE CONTROL DEBERA VALIDAR LA ORDEN DE INTERRUMPIBILIDAD.
4. DESPUES DE FINALIZADA UNA INTERRUPCION, EL CENTRO DE CONTROL REALIZARA UNA LLAMADA A TODOS LO ABONADOS PARA RECUPERAR LOS DATOS DE LA DEMANDA Y OFERTA EN SU CASO, DE CINCO MINUTOS ALMACENADOS EN LA MEMORIA DEL APARATO DEL ABONADO.
5. EN LOS TIPOS DE INTERRUMPIBILIDAD C Y D, EN EL PROCESO DE AVISO, SE INTERROGARA AL APARATO DEL ABONADO SOBRE LAS CUATRO ULTIMAS DEMANDAS CUARTOHORARIAS. EN FUNCION DE ESTOS VALORES, Y SEGUN UN CRITERIO PREESTABLECIDO, DECIDIRA SOBRE LA CONVENIENCIA DE VALIDAR EL AVISO DE CORTE INICIADO, DEPENDIENDO DE LAS INSTRUCCIONES DADAS EN EL AVISO DE RED ELECTRICA.
6. AUTOMATICAMENTE, SE REALIZARA UNA LLAMADA A TODOS LOS ABONADOS INTERRUMPIBLES, AL MENOS UNA VEZ POR SEMANA PARA SINCRONIZAR SISTEMATICAMENTE LA HORA DEL EQUIPO DEL ABONADO Y, OPCIONALMENTE, SE SOLICITARA LA CARGA DE LOS ULTIMOS CUATRO PERIODOS CUARTOHORARIOS.
7. EL ORDENADOR DEL CENTRO DE CONTROL COMPARARA, EN CADA UNO DE LOS AVISOS DE INTERRUMPIBILIDAD, LA HORA DEL AVISO Y LA HORA DE COMIENZO DE LA INTERRUMPIBILIDAD INDICADA POR <RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>. EN EL CASO DE QUE EL INTERVALO ENTRE AMBAS HORAS SEA INFERIOR AL PREAVISO MINIMO EXIGIDO, PODRA MODIFICAR AUTOMATICAMENTE EL TEXTO DEL AVISO, RETRASANDO LA HORA DE COMIENZO DE FORMA QUE EL REQUISITO DEL PREAVISO MINIMO AL ABONADO SEA CUMPLIDO, SOLO EN EL CASO DE QUE ESTUVIERA PREVIAMENTE CONCERTADO EL LIMITE MAXIMO DEL RETRASO Y ADMITIDO POR <RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>, SEGUN LOS DIFERENTES TIPOS DE INTERRUMPIBILIDAD.
8. TODOS LOS CENTROS DE CONTROL DE LAS DIFERENTES EMPRESAS ELECTRICAS TENDRAN UNA PROGRAMACION Y UNOS FORMATOS DE SALIDA DE INFORMACION TOTALMENTE IDENTICOS, PARA PERMITIR LA CONSOLIDACION DE LOS DATOS A NIVEL DEL CONJUNTO DEL SECTOR ELECTRICO.
3. SISTEMA DE COMUNICACIONES. ABONADO EMPRESA ELECTRICA
3.1 SOPORTE FISICO . LA VIA DE COMUNICACION DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA CON LOS APARATOS DE LOS ABONADOS SERA LA RED TELEFONICA CONMUTADA MEDIANTE <MODEM> TELEFONICO CON PROTOCOLO DE COMUNICACION V25BIS DEL CCITT.
3.2 PRESTACIONES FUNCIONALES DEL EQUIPO DE COMUNICACIONES . EL PROTOCOLO DE COMUNICACIONES Y LOS INTERFACES NECESARIOS, DEBERAN GARANTIZAR LAS SIGUIENTES PRESTACIONES:
1. TRANSMISION AL TERMINAL DEL ABONADO DE LA INFORMACION RELATIVA A LA ORDEN DE INTERRUPCION.
2. RECABAR INFORMACION DEL ABONADO CON ANTERIORIDAD AL PERIODO DE INTERRUPCION, QUE PERMITA DECIDIR SOBRE LA GESTION DE LA MISMA.
3. RECUPERAR INFORMACION REGISTRADA EN LA MEMORIA DEL APARATO DEL ABONADO EN PERIODOS NO COINCIDENTES CON EL DE INTERRUPCION Y EN BASE A LOS CRITERIOS DE INTEGRACION QUE SE ESTABLEZCAN.
4. INCORPORAR LOS MEDIOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIONES NECESARIAS PARA EL NIVEL DE FIABILIDAD DESEADO Y QUE IMPIDAN CUALQUIER TIPO DE INTRUSISMO EN LA COMUNICACION.
5. PERMITIR LA SINCRONIA ENTRE LOS TERMINALES DE EMISION-RECEPCION DE LA ORDEN DE INTERRUPCION.
4. PROCEDIMIENTO DE INTERRUPCION
RED ELECTRICA ESTABLECERA UN SISTEMA DE COMUNICACION CON LOS CENTROS DE CONTROL DE LAS SUMINISTRADORAS AUTOMATICO, DE FORMA ANALOGA AL SISTEMA ESTABLECIDO ENTRE SUMINISTRADORA Y ABONADO:
4.1 ORDEN DE REDUCCION DE POTENCIA DE RED ELECTRICA A LA EMPRESA SUMINISTRADORA . EL AVISO DE ORDEN DE REDUCCION DE POTENCIA, QUE SERA SIEMPRE LA MAXIMA PARA CADA ABONADO, SE COMUNICARA DESDE EL CENTRO DE CONTROL DE <RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>, AL CENTRO DE CONTROL DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA Y DEBERA CONTENER LA SIGUIENTE INFORMACION:
FECHA Y HORA DE AVISOS DE CORTE A LA SUMINISTRADORA.
ABONADOS O GRUPO DE ABONADOS A INTERRUMPIR.
FECHA Y HORA OFICIAL DE COMIENZO DE LA INTERRUPCION.
FECHA Y HORA OFICIAL DEL FINAL DE LA INTERRUPCION.
TIPO DE INTERRUPCION SOLICITADO.
REDUCCION DE POTENCIA A PMAXI, O POTENCIA A OFERTAR PA I , EN SU CASO.
LA ANTELACION CON LA QUE RED ELECTRICA COMUNIQUE LA ORDEN DE CORTE A LA SUMINISTRADORA SERA FIJADA PARA TODAS LAS EMPRESAS DE FORMA GENERAL EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DE RED ELECTRICA.
EL DOCUMENTO DE CONFIRMACION DEL AVISO DE INTERRUPCION DEBERA CONSERVARSE TANTO POR <RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>, COMO POR LA SUMINISTRADORA Y FACILITARSE COMO COMPROBACION DE LA SOLICITUD DE INTERRUPCION A LOS ORGANISMOS IMPLICADOS.
4.2 ORDEN DE REDUCCION DE POTENCIA DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA AL ABONADO:
4.2.1 LA ORDEN DE INTERRUPCION A LOS ABONADOS SE COMUNICARA AUTOMATICAMENTE DESDE LOS DESPACHOS DE MANIOBRAS DE LAS EMPRESAS ELECTRICAS AL EQUIPO DEL ABONADO, Y CONTENDRA LOS SIGUIENTES DATOS:
IDENTIFICACION DEL ABONADO, EN CODIGO.
TIPO DE INTERRUMPIBILIDAD.
FECHA Y HORA DEL INICIO DE LA INTERRUMPIBILIDAD.
FECHA Y HORA DEL FINAL DE LA INTERRUMPIBILIDAD.
(SERA LA HORA VALIDA A EFECTOS DE CONSIDERAR UNA ORDEN DE INTERRUPCION CUMPLIDA POR EL ABONADO.)
REDUCCION DE POTENCIA A PMAXI, O POTENCIA A OFERTAR PA I , EN SU CASO.
4.2.2 UNA VEZ RECIBIDA LA ORDEN, EL APARATO DEL ABONADO CONTESTARA REPITIENDO TODA LA INFORMACION RECIBIDA, O BIEN DARA MENSAJE DE ERROR SI EL CODIGO DE ABONADO RECIBIDO NO COINCIDE CON EL SUYO.
4.2.3 RECIBIDO UN <ENTERADO> CORRECTO, EL DESPACHO DE MANIOBRAS DARA LA ORDEN DE VALIDACION, CONFIRMANDO EL AVISO AL ABONADO.
4.2.4 RECIBIDA LA CONFIRMACION EN EL APARATO DEL ABONADO, SE REGISTRARAN EN LA CINTA DE PAPEL DEL MISMO TODOS LOS DATOS DEL AVISO, EL RELOJ INTERNO IMPRIMIRA LA HORA Y SE DARA SALIDA AL <AVISO DE INTERRUPCION> MEDIANTE UNO DE LOS DOS CONTACTOS QUE PERMANECERAN CERRADOS DURANTE UN TIEMPO MINIMO DE CINCO MINUTOS.
4.2.5 AL CUMPLIRSE LA FECHA Y HORA DEL INICIO DE LA INTERRUMPIBILIDAD, EL APARTADO DEL ABONADO PASARA A INTEGRAR LAS DEMANDAS Y OFERTAS, EN SU CASO, EN PERIODOS DE CINCO MINUTOS, HASTA EL FINAL DE LA INTERRUPCION Y, ADEMAS, ACTIVARA EL TERCER CONTACTO DE SALIDA PARA USO DEL ABONADO.
4.2.6 FINALIZADA LA INTERRUPCION LA EMPRESA SUMINISTRADORA EFECTUARA UN VOLCADO EN SUS EQUIPOS DEL CONTENIDO DE LA INFORMACION DE LA MEMORIA DE LOS APARATOS DE LOS ABONADOS A LOS QUE LES HAYA AFECTADO EL CORTE.
4.2.7 LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS Y LOS ABONADOS ESTARAN OBLIGADOS A CONSERVAR DURANTE CINCO AÑOS LOS REGISTROS DE LAS INTERRUPCIONES JUNTO AL RESTO DE DOCUMENTOS ACREDITATIVOS Y FACILITAR LAS COPIAS DE LOS MISMOS QUE PUEDAN SOLICITAR LOS ORGANISMOS IMPLICADOS.
5. REQUISITOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE CORTE
5.1 PARA QUE UNA INTERRUPCION SE CONSIDERE CUMPLIDA POR EL ABONADO, ADEMAS DE RESPETAR TODO LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION, DEBERA REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1. EXISTENCIA DE TODOS LOS REGISTROS DE POTENCIA INTEGRADOS CADA CINCO MINUTOS EN CINTA DE PAPEL DESDE EL INICIO DE LA INTERRUPCION AL FINAL DE LA MISMA, SEGUN LA HORA QUE INDIQUE EL RELOJ DEL EQUIPO DEL ABONADO, FIJADO EN LA ORDEN DE INTERRUMPIBILIDAD.
2. TODAS LAS POTENCIAS CORRESPONDIENTES AL EQUIPO INTEGRADOR DE CINCO MINUTOS DEMANDADAS Y REGISTRADAS DURANTE EL PERIODO DE INTERRUPCION NO DEBERAN SUPERAR LA PMAXI SOLICITADA. EN EL CASO DE AUTOGENERADORES CON COMPROMISO DE APORTACION DE POTENCIA, ESTA PMAXI SOLICITADA DEBERA SER CERO, Y LAS POTENCIAS OFERTADAS Y REGISTRADAS POR EL MAXIMETRO NO DEBERAN SER INFERIORES A LA POTENCIA OFERTADA SOLICITADA.
SE CONSIDERARA COMO PERIODO DE INTERRUPCION EL COMUNICADO POR LA EMPRESA SUMINISTRADORA AL ABONADO EN LA ORDEN DE CORTE, QUE DEBERA QUEDAR REGISTRADO TANTO EN EL APARATO DEL ABONADO COMO EN EL EQUIPO DE LA EMPRESA ELECTRICA.
SERA CONDICION INDISPENSABLE PARA TENER DERECHO A DESCUENTOS POR INTERRUMPIBILIDAD RESPETAR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE RESOLUCION Y DISPONER DEL EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL PRECEPTIVO A ESTOS EFECTOS, QUE DEBERA MANTENERSE EN PERFECTO ESTADO DE FUNCIONAMIENTO.
EN LOS CASOS EN QUE NO SEA POSIBLE LA DETERMINACION DE LA POTENCIA POR FUNCIONAMIENTO INCORRECTO DE LOS APARATOS DE MEDIDA INTEGRADORES DE CINCO MINUTOS, SE DISTINGUIRAN LOS SIGUIENTES CASOS:
1. CUANDO LA COMPAÑIA SUMINISTRADORA O <RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>, VERIFIQUEN QUE SE HA CUMPLIDO LA INTERRUPCION SOLICITADA, NO SERA CONSIDERADA DICHA INTERRUPCION EN EL CALCULO DEL DESCUENTO NI SERA DE APLICACION LA FORMULA DE REDUCCION DEL MISMO ESTABLECIDA EN EL APARTADO A) DEL PUNTO 5.7 DE LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1988.
EN EL PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS EL ABONADO DEBERA SUBSANAR LOS DEFECTOS DEL EQUIPO REGISTRADOR Y LA COMPAÑIA SUMINISTRADORA DEBERA VERIFICAR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MISMO, DANDO NOTIFICACION DEL MISMO A OFICO. EN CASO CONTRARIO, LA INTERRUPCION SE CONSIDERARA COMO INCUMPLIDA, RESULTANDO DE APLICACION LA CITADA FORMULA DE REDUCCION DEL DESCUENTO, CONSIDERANDO P D IGUAL A P F
2. CUANDO <RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>, Y LA COMPAÑIA SUMINISTRADORA NO PUEDAN VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA INTERRUPCION SOLICITADA, EL DESCUENTO DE INTERRUMPIBILIDAD SE VERA REDUCIDO POR LA APLICACION DE LA FORMULA DE REDUCCION DEL MISMO ESTABLECIDA, CONSIDERANDO UNA P D IGUAL A P F
SI CUALQUIERA DE LAS POTENCIAS REGISTRADAS DURANTE LA INTERRUPCION, CORRESPONDIENTES A UN PERIODO DE INTEGRACION DE CINCO MINUTOS, FUERAN SUPERIORES A PMAXI SOLICITADA O INFERIORES A LA PA I SOLICITADA, EN SU CASO, SE CONSIDERARA EL CORTE INCUMPLIDO POR EL ABONADO, APLICANDOSE EL RECARGO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 5.7 DEL TITULO I DEL ANEXO I DE LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1988, CONSIDERANDO PD IGUAL A LA POTENCIA MAXIMA REGISTRADA EN PERIODO DE INTEGRACION DE CINCO MINUTOS DURANTE EL CORTE.
LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA RESOLVERA AQUELLOS CASOS EN QUE EXISTIERA DUDA SOBRE EL CUMPLIMIENTO O NO DE UNA INTERRUPCION POR PARTE DEL ABONADO.
5.2 PARA QUE UNA ORDEN DE CORTE SE CONSIDERE CUMPLIDA POR LA EMPRESA SUMINISTRADORA DEBERA REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1. TRANSMITIR A LOS ABONADOS LA ORDEN DE CORTE RECIBIDA DE <RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>, CON EL PLAZO DE PREAVISO MINIMO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 5.2 DEL TITULO I DEL ANEXO I DE LA ORDEN DE 9 DE FEBRERO DE 1988, SALVO CAUSA DE FUERZA MAYOR.
2. MANTENER LAS ORDENES DE CORTE RECIBIDAS DE <RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>, Y LAS ENVIADAS AL ABONADO, ASI COMO LOS REGISTROS DE LAS INTERRUPCIONES, FACILITANDO COPIA DE LAS MISMAS A LOS ORGANISMOS IMPLICADOS.
EN CASO DE QUE NO SE RESPETARA ALGUNO DE ESTOS REQUISITOS, LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA PODRA SUSPENDER, EN TODO O EN PARTE, LAS COMPENSACIONES POR SUMINISTRO INTERRUMPIBLE DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA.
LA EMPRESA SUMINISTRADORA, PARA RECIBIR COMPENSACION FACILITARA, A OFICO, JUNTO CON SU SOLICITUD, LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LOS AVISOS DE INTERRUPCION DE <RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>, Y LAS ORDENES DE CORTE ENVIADAS AL ABONADO, ASI COMO LOS REGISTROS DE LAS INTERRUPCIONES.
6. EMPRESAS NO PERTENECIENTES A LOS SUBSISTEMAS ELECTRICOS
LAS EMPRESAS ELECTRICAS QUE NO PERTENEZCAN A NINGUN SUBSISTEMA ELECTRICO, Y QUE TENGAN ABONADOS ACOGIDOS AL SISTEMA DE INTERRUMPIBILIDAD, PODRAN LLEGAR A ACUERDOS CON EL SUBSISTEMA QUE LES SUMINISTRE PARA QUE ESTE ULTIMO DESEMPEÑE LAS FUNCIONES QUE DE ACUERDO CON LA PRESENTE RESOLUCION LES CORRESPONDAN.
7.
DEROGACION
QUEDAN DEROGADAS LAS RESOLUCIONES DE ESTA DIRECCION GENERAL EN TODO LO QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION.
8. ENTRADA EN VIGOR
LA PRESENTE RESOLUCION TENDRA VIGENCIA PARA LOS SUMINISTROS EFECTUADOS A PARTIR DE 1 DE NOVIEMBRE DE 1990.
MADRID, 15 DE MARZO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, RAMON PEREZ SIMARRO.
SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE ENERGIA ELECTRICA.
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