EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 2 DE ABRIL ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 765/1990, PROMOVIDA POR EL JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALCALA DE HENARES, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 87 INCISO 2 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 6/1985, DE 1 DE JULIO, POR PODER SER CONTRARIO AL ARTICULO 24.2 Y 117.2 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 2 DE ABRIL DE 1990. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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