EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALIDAD, POR PROVIDENCIA DE 2 DE ABRIL ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 824/1990, PLANTEADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, CONTRA EL ARTICULO 18.2 Y EL PARRAFO SEGUNDO, INCISO PRIMERO, DE LA DISPOSICION TRANSITORIA UNDECIMA DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CANARIAS 14/1989, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS PARA 1990. Y SE HACE SABER QUE EN EL MENCIONADO RECURSO SE HA INVOCADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, QUE PRODUCE DESDE EL DIA 29 DE MARZO DEL CORRIENTE, FECHA DE LA FORMALIZACION, LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LOS MENCIONADOS PRECEPTOS IMPUGNADOS DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CANARIAS 14/1989, DE 26 DE DICIEMBRE.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 2 DE ABRIL DE 1990. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,
TOMAS Y VALIENTE
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