APROBADA POR LA ASAMBLEA DE MADRID, LA LEY 2/1990, DE 15 DE FEBRERO, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID> NUMERO 52, DE FECHA 2 DE MARZO DE 1990, SE INSERTA A CONTINUACION EL TEXTO CORRESPONDIENTE.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
HAGO SABER QUE LA ASAMBLEA DE MADRID HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY, QUE YO, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO.
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA ACTUAL REGULACION DE LA COMPOSICION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE RADIO TELEVISION MADRID, CONTENIDA EN EL ARTICULO 4. DE LA LEY 13/1984, NO CONTEMPLA SUFICIENTEMENTE LA REPRESENTACION POPULAR EXISTENTE EN LA ASAMBLEA DE MADRID. ES FUNDAMENTAL EL MANTENIMIENTO DEL PRINCIPIO DE RESPETO A LAS MINORIAS EN LOS ORGANOS EJECUTIVOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DE TITULARIDAD PUBLICA.
ARTICULO UNICO.
EL ARTICULO 4.,1 DE LA LEY 13/1984, DE 30 DE JUNIO, DE CREACION, ORGANIZACION Y CONTROL PARLAMENTARIO DEL ENTE PUBLICO <RADIO TELEVISION MADRID>, QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION CONSTARA DE 17 MIEMBROS, NOMBRADOS Y CESADOS POR LA ASAMBLEA DE MADRID, A PROPUESTA DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS. A ESTOS EFECTOS CADA GRUPO PROPONDRA SUS CANDIDATOS QUE SERAN RATIFICADOS CONJUNTAMENTE POR EL PLENO DE LA ASAMBLEA.
A TAL FIN, SE DIVIDIRA EL NUMERO DE PARLAMENTARIOS DE CADA GRUPO POR EL COCIENTE ENTERO QUE RESULTE DE DIVIDIR EL NUMERO DE MIEMBROS QUE INTEGRAN LA CAMARA POR EL DE COMPONENTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. LOS COCIENTES ENTEROS RESULTANTES SERAN LOS QUE DETERMINEN EL NUMERO DE MIEMBROS A DESIGNAR POR CADA GRUPO.
EN TODO CASO, SE GARANTIZARA EL NOMBRAMIENTO POR LA ASAMBLEA DE AL MENOS UN MIEMBRO POR PARTE DE AQUELLOS GRUPOS QUE, EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, NO RESULTARAN REPRESENTADOS EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE RADIO TELEVISION MADRID.>
DISPOSICION TRANSITORIA
EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, SE PROCEDERA A COMPLETAR EL NUMERO DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, ADAPTANDOLO A LOS CRITERIOS DE REPRESENTATIVIDAD RESULTANTES DE LA NUEVA REDACCION DEL ARTICULO 4.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID>.
POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA LA GUARDEN Y LA HAGAN GUARDAR.
MADRID, 15 DE FEBRERO DE 1990.
JOAQUIN LEGUINA, PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid