ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL REAL DECRETO 725/1989, DE 16 DE JUNIO, SOBRE ANTICIPOS DE CAJA FIJA, ATRIBUYE A LOS TITULARES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES LA COMPETENCIA PARA ESTABLECER EL SISTEMA REGULADO POR DIHO REAL DECRETO.
DE OTRA PARTE, DADAS LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, SE CONSIDERA CONVENIENTE DICTAR NORMAS ESPECIFICAS PARA DICHO CENTRO DIRECTIVO.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2.
DEL REAL DECRETO 725/1989, DE 16 DE JUNIO, SOBRE ANTICIPOS DE CAJA FIJA, Y PREVIO INFORME DEL INTERVENTOR DELEGADO, DISPONGO:
1. ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA Y AMBITO DE APLICACION .
SE ESTABLECE EL SISTEMA DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA PARA LA ATENCION INMEDIATA Y POSTERIOR APLICACION AL CAPITULO DE GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
LA EXPEDICION DE ORDENES DE PAGO A JUSTIFICAR PODRA TENER EL CARACTER DE ANTICIO DE CAJA FIJA CUANDO SE TRATE DE ATENDER GASTOS DE CARACTER PERIODICO O REPETITIVO CON CARGO A LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS A LOS QUE ES DE APLICACION LA EXPEDICION DE ORDENES DE PAGO A JUSTIFICAR.
CUANDO LOS CREDITOS INICIALES SEAN OBJETO DE MODIFICACION, ASI COMO EN LOS CASOS EN QUE EXISTAN OTRAS RAZONES QUE LO JUSTIFIQUEN, EL CENTRO DIRECTIVO GESTOR DE LOS MISMOS PODRA FORMALIZAR PROPUESTAS PARA MODIFICAR EL IMPORTE DE LOS ANTICIPOS Y SU CUANTIA ANUAL, DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LA ORDEN DE DISPOSICION DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO POR EL GOBIERNO PARA EL CORRESPONDIENTE EJERCICIO PRESUPUESTARIO.
2. DISTRIBUCION DE LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA .
LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA SE DISTRIBUIRAN POR CAJAS PAGADORAS DE ACUERDO CON EL ANEXO I.
3. EXISTENCIAS EN EFECTIVO EN LAS CAJAS PAGADORAS .
DE ACUERDO CON EL ARTICULO 6.2 DEL REAL DECRETO 725/1989, SE AUTORIZA A LAS CAJAS PAGADORAS EL MANTENIMIENTO DE EXISTENCIAS EN EFECTIVO CON EL FIN DE ATENDER NECESIDADES IMPREVISTAS Y GASTOS DE MENOR CUANTIA, SEÑALANDOSE COMO IMPORTE MAXIMO LA CANTIDAD QUE PARA CADA UNA DE ELLAS SE RECOGE EN EL ANEXO II DE ESTA ORDEN.
4. APROBACION DE CUENTAS POR LOS GASTOS ATENDIDOS POR ANTICIPOS DE CAJA FIJA .
EN APLICACION DE LA FACULTAD PREVISTA EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 7. , 2, DEL REAL DECRETO 725/1989, DE 16 DE JUNIO, LA APROBACION DE LAS CUENTAS POR LOS GASTOS ATENDIDOS POR ANTICIPOS DE CAJA FIJA CORRESPONDERA A LOS JEFES PROVINCIALES, Y LAS FACULTADES PRECISAS PARA LA FORMALIZACION Y FIRMA DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES NECESARIOS PARA LA REPOSICION DE FONDOS E IMPUTACION AL PRESUPUESTO DE LOS GASTOS REALIZADOS POR LAS CAJAS PAGADORAS DEPENDIENTES DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL DEPARTAMENTO, DENTRO DEL LIMITE DEL GASTO MAXIMO ASIGNADO A CADA CAJA PAGADORA, CORRESPONDERA A LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO.
5. ESTADOS DE SITUACION DE TESORERIA.
CON LA PERIODICIDAD QUE SE ESTABLEZCA Y, COMO MINIMO, EN LAS PRIMERAS QUINCENAS DE LOS MESES DE ENERO, ABRIL, JULIO Y OCTUBRE, Y REFERIDOS AL ULTIMO DIA DEL TRIMESTRE INMEDIATO ANTERIOR, SE FORMULARAN ESTADOS DE SITUACION DE TESORERIA CONFORME A LAS NORMAS DICTADAS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE LOS QUE SE ENVIARAN COPIAS AL INTERVENTOR DELEGADO Y A LA UNIDAD CENTRAL DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
CON INDEPENDENCIA DE LO PRECEPTUADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LOS JEFES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS A LOS QUE ESTAN ADSCRITAS LA CAJAS PAGADORAS PODRAN ACORDAR SE FORMULEN CON CARACTER EXTRAORDINARIO ESTADOS DE SITUACION DE TESORERIA REFERIDOS A FECHAS DETERMINADAS.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 10 DE ABRIL DE 1990.
BARRIONUEVO PEÑA
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE COMUNICACIONES Y DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
ANEXO I
JEFATURAS PROVINCIALES / 7 % CAPITULO 2 CAJA FIJA 90
01 ALAVA 6.841.142,51
02 ALBACETE 8.405.9788,37
03 ALICANTE 32.867.428,46
04 ALMERIA 14.533.155,61
05 AVILA 4.177.547,68
06 BADAJOZ 14.641.945,75
07 BALEARES 28.632.020,83
08 BARCELONA 152.610.164,78
09 BURGOS 9.243.819,81
10 CACERES 12.435.863,71
11 CADIZ 25.028.900,01
12 CASTELLON 9.102.940,66
55 CEUTA 1.857.499,33
13 CIUDAD REAL 10.620.237,72
14 CORDOBA 15.624.559,49
15 CORUÑA, LA 25.434.504,46
16 CUENCA 5.378.607,58
17 GERONA 13.525.729,20
18 GRANADA 21.895.020,15
19 GUADALAJARA 5.554.380,40
20 GUIPUZCOA 20.127.755,17
21 HUELVA 12.014.922,93
22 HUESCA 4.860.441,08
23 JAEN 15.136.654,73
35 LAS PALMAS 17.599.487,87
24 LEON 18.650.039,85
25 LERIDA 10.787.885,85
26 LOGROÑO 6.089.368,98
27 LUGO 8.689.308,98
28 MADRID 328.982.531,99
29 MALAGA 34.206.018,61
56 MELILLA 2.667.348,80
30 MURCIA 26.985.903,00
31 NAVARRA 10.637.690,60
32 ORENSE 7.685.428,74
33 OVIEDO 24.934.361,99
34 PALENCIA 8.160.947,63
36 PONTEVEDRA 22.215.205,04
37 SALAMANCA 10.758.718,45
38 SANTA CRUZ DE TENERIFE 16.066.934,01
39 SANTANDER 14.175.731,65
40 SEGOVIA 5.647.201,47
41 SEVILLA 43.545.365,12
42 SORIA 4.575.709,70
43 TARRAGONA 18.343.027,56
44 TERUEL 5.611.216,58
45 TOLEDO 9.881.272,26
46 VALENCIA 70.567.993,75
47 VALLADOLID 16.315.852,82
48 VIZCAYA 29.761.328,50
49 ZAMORA 8.953.674,83
50 ZARAGOZA 26.947.741,13
00 DIRECCION GENERAL 59.896.903,81
TOTALES 1.339.891.420,00
ANEXO II
RELACION DE CAJAS PAGADORAS EN LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS AUTORIZADAS PARA MANTENER SALDOS EN EFECTIVO
(RELACION OMITIDA)
ANEXO REPRODUCIDO EN DIRECTO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid